2. Maestría
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Tesis de la Escuela de Posgrado
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Item La desigual regulación laboral en torno a la sanción que se aplica a las faltas graves cometidas por el trabajador en contraste con la sanción aplicada contra los actos de hostilidad cometidos por el empleador(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-01-21) Gutiérrez López, Wilson André; Arce Ortíz, Elmer GuillermoEn el presente trabajo se realiza un análisis comparativo entre la sanción que nuestra legislación laboral tiene prevista para las faltas cometidas por el trabajador en contraste con la sanción que se prevé para los actos de hostilidad cometidos por el empleador. De esta manera, al analizar y comparar ambas figuras jurídicas desde su concepción, pasando por su regulación normativa en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, hasta su desarrollo doctrinal y jurisprudencial a lo largo de los años, se determina que, a pesar de ser figuras jurídicas bastante similares, la legislación peruana les ha otorgado un tratamiento dispar. En ese sentido, nuestro trabajo en su segundo capítulo analiza la motivación que tiene nuestro ordenamiento jurídico para otorgarle un tratamiento diferenciado a las faltas graves cometidas por el trabajador en contraste con los actos de hostilidad cometidos por el empleador. Finalizamos nuestro trabajo con un aporte y propuesta respecto a la diferenciación existente que realiza nuestra legislación laboral a ambas figuras jurídicas. Así, se propone que los actos de hostilidad cometidos por el empleador no queden impunes y, por lo tanto, se le otorgue una reparación adicional al trabajador que se ha visto afectado y perjudicado por estos tipos de actos.Item "Insuficiencia de las modalidades especiales del conflicto colectivo jurídico en la legislación procesal laboral peruana"(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-09-26) Ciudad Reynaud, Adolfo Alberto; Blancas Bustamante, CarlosEl problema que motiva esta investigación es la carencia de un conjunto sistemático de modalidades especiales para procesar conflictos colectivos jurídicos cuando se afectan intereses generales de un grupo genérico o categoría de trabajadores. Ello ha implicado la práctica desaparición de las acciones colectivas de la jurisdicción laboral, y la preferencia por las acciones individuales en lugar de una solución concentrada. Para entender bien la naturaleza jurídica del conflicto colectivo se parte de la clasificación de los conflictos laborales, con la ayuda de la doctrina procesal civil y constitucional sobre el proceso colectivo en general, a la vez que se realiza un recuento de la evolución normativa del proceso de conflicto colectivo en nuestro país desde inicios del siglo pasado y su devenir por una etapa de solución administrativa hasta su desactivación a finales de 1991, para luego analizar algunas normas de la Ley Procesal del Trabajo de 1996 que restringieron la legitimación activa de los sindicatos para la defensa de derechos colectivos. El examen de casos seleccionados dan cuenta de afectaciones colectivas que se vienen resolviendo en forma individual con mayores costos para las partes y para la jurisdicción laboral. De otra parte se examina la normativa vigente, la Nueva Ley Procesal del Trabajo de 2010, sin duda de un gran avance respecto de la anterior, pero que consideramos insuficiente pues no ha podido remover todos los obstáculos que han ocasionado una resistencia de la jurisdicción laboral frente a las demandas colectivas. Finalmente, se analizan los fundamentos de las modalidades procesales básicas del conflicto colectivo jurídico y se propone cuál debería ser el objeto del proceso, los tipos de pretensiones admisibles, las características especiales de la demanda y la sentencia, la ejecución colectiva que permite evitar innumerables juicios individuales luego de la emisión de la sentencia, el carácter de cosa juzgada, la legitimación activa de los sujetos procesales y la calificación del procedimiento de urgente y preferente. Además de estas alternativas de política legislativa, se formulan posibles líneas de interpretación jurisprudencial para que en forma inmediata se pueda solucionar el problema de la inadmisibilidad de demandas colectivas por una errónea exigencia generalizada de la lista nominativa de los integrantes del grupo genérico o categoría de trabajadores, además de sus pretensiones individualizadas, lo que resulta innecesario en procesos colectivos.