2. Maestría

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Tesis de la Escuela de Posgrado

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    Sobre la posibilidad de que la acción para solicitar la devolución y/o compensación del SFMB prescriba
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-09) Guerra Ríos, Juan Eduardo; Villagra Cayamana, Reneé Antonieta
    A partir de la identificación de las posiciones contradictorias, de la Administración Tributaria y de una resolución de la Sala 9 del Tribunal Fiscal, sobre la posibilidad de que la acción para solicitar la devolución y/o compensación del Saldo a Favor Materia del Beneficio (“SFMB”) prescriba, el presente trabajo de investigación pretende realizar un análisis académico del tema, iniciando con una revisión normativa y doctrinaria de la regulación del SFMB y la prescripción en el Perú. Luego, la investigación recurre al Método Jurisprudencial para identificar si la posición de la Sala 9 del Tribunal Fiscal se puede considerar una tendencia jurisprudencial o no, así como por la relevancia que ha tenido la jurisprudencia previa del Tribunal Fiscal en el sustento de la posición de la resolución de la Sala 9 del Tribunal Fiscal; asimismo, se utiliza el Método Comparado ya que el SFMB, como devolución del Impuesto General a las Ventas (“IGV”) que ha sido económicamente soportado por el exportador en sus adquisiciones, es una figura contemplada en diversos países y en obligaciones comunitarias de la Comunidad Andina de Naciones, seleccionando a Colombia, Chile y México como parte de la muestra. De esta forma, a partir de los métodos de investigación aplicados, se realiza un análisis crítico de las posiciones tanto de la Sala 9 del Tribunal Fiscal como de la Administración Tributaria sobre la posibilidad de que la acción para solicitar la devolución y/o compensación del SFMB prescriba o no, para intentar aportar ciertas conclusiones y/o recomendaciones a un debate que consideramos relevante y no agotado.
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    Una aproximación a la correcta aplicación de las reglas de conexión de la fuente en la ley del impuesto a la renta peruana
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-04-16) Gutiérrez Sandoval, Francis Andrea; Ramírez Ayala, Yajahida Magdiel; Villagra Cayamana, Reneé Antonieta
    El análisis de las reglas de conexión resulta fundamental para efectos de determinar el gravamen del Impuesto a la Renta tanto de sujetos domiciliados como no domiciliados. Es por ello que la presente investigación se centra en analizar la aplicación de estas reglas de conexión de la fuente con el fin de determinar si una renta califica como de fuente peruana o no. Para efectos de este análisis, hemos observado que, a la fecha, existen diversos pronunciamientos, a nivel de la Administración Tributaria y el Tribunal Fiscal, que resultarían cuestionables dado que carecen de un desarrollo jurídico. Asimismo, a nivel jurisprudencial no se ha establecido un criterio uniforme que nos permita aplicar de manera correcta las reglas de conexión. Es por ello que, en el presente trabajo de investigación, buscamos plantear una propuesta para su aplicación haciendo uso de los diversos instrumentos jurídicos permitidos por el Derecho Tributario. En línea con ello, basamos nuestra conclusión en la aplicación del principio de especialidad, en base al cual existe una regla de conexión a analizar para cada tipo de renta a fin de determinar si califica o no como de fuente peruana; no debiendo aplicarse más de una regla de conexión a un mismo supuesto generador de renta; y siendo aplicable, la regla específica según la renta de la que se trate, por sobre la regla general.
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    Implicancias tributarias de la provisión por abandono de pozos en el sector hidrocarburos
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-02-24) Yshiki Cavero, Carolina; Villagra Cayamana, Reneé Antonieta
    En el presente trabajo realizamos un análisis de la Provisión del Plan de Abandono que realizan las empresas que operan dentro del segmento upstream del Sector Hidrocarburos, considerando los aspectos constitucionales, sectoriales, contables y tributarios relacionados con esta provisión, la misma que consiste en reconocer los desembolsos correspondientes a las acciones a ser realizadas por los inversionistas para dar por terminada su Actividad de Hidrocarburos, con el fin de dejar el área de realización de sus actividades en su estado natural. Señalamos como problema del trabajo de investigación el hecho de que, de acuerdo con la legislación tributaria actual, esta provisión no puede ser deducida como gasto a medida que devenga, si no, cuando se incurren realmente en los desembolsos para remediar el área a ser abandonada. Luego de analizar estos aspectos dentro de la legislación nacional, revisamos el tratamiento de esta provisión en la legislación comparada en países de Latinoamérica tales como Argentina, Colombia y México y además revisamos también el caso de China, ya que en estos países la provisión por abandono puede ser deducida para el cálculo del Impuesto a la Renta a medida que se devenga, siempre y cuando el cálculo se encuentre de acuerdo a las normas de estos países que establecen los lineamientos para su cálculo, y no esperan al finalizar la vida del Pozo Petrolero para realizar esta deducción tributaria. También revisamos el tratamiento de la provisión por Cierre de Faenas Mineras en Chile, por la similitud que existe entre esta provisión y la del Plan de Abandono, que es materia del presente trabajo. Finalmente proponemos evaluar la posibilidad de implementar en nuestro país el modelo colombiano para estandarizar el cálculo de la Provisión por Abandono de Pozos, así como la creación de un Fondo de Abandono, para asegurar, en beneficio del Estado, el compromiso de las compañías que invierten en el sector hidrocarburos, de hacerse responsables de dejar rehabilitada el área en donde realizan sus actividades cuando terminen sus operaciones.
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    Análisis crítico del SPOT desde la perspectiva de los principios constitucionales
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-02-04) Mendoza Bernal, Clotilde Victoria; Villagra Cayamana, Reneé Antonieta
    El elevado índice de informalidad que nuestro país atraviesa pone en manifiesto la necesidad de implementar medidas temporales y excepcionales que permitan una permanente y sostenida recaudación fiscal. El Sistema de Detracciones del IGV de acuerdo con la exposición de motivos tiene como finalidad contribuir y contrarrestar esta problemática. El objetivo de esta investigación es analizar y dar respuesta a la problemática que atraviesan las empresas formales por la aplicación del Sistema de Detracción del IGV. La obligación que recae en las empresas en actuar como entes recaudadores y de ser asignadas por el propio sistema como responsables de depositar en el Banco de la Nación los importes detraídos. Los fondos depositados en el Banco de la Nación pueden ser sujetos a ingresos como recaudación por parte del fisco si se establece y detecta algún incumplimiento en lo establecido en esta norma administrativa. Así, tal obligación puede contener alguna vulneración y/o alcance con los principios constitucionales. Es así, que el objetivo planteado es determinar si el Sistema de Detracciones del IGV vulnera los principios constitucionales previstos en nuestra Constitución Política actual. Finalmente, la reformulación por parte del legislador y la propia Administración Tributaria es necesaria para que siempre se ajuste a los principios constitucionales dentro de un Estado de Derecho.
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    ¿EL FIN JUSTIFICA LOS MEDIOS? Análisis crítico de la ausencia de plazo para solicitar información cuando la administración tributaria lleva a cabo fiscalizaciones definitivas
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-01-27) Aguayo Lopez, Juan Maximiliano; Villagra Cayamana, Reneé Antonieta
    Hace más de diez años (en 2007) se incorporó, en el Código Tributario, una regla mediante la cual se limitó el tiempo con el que cuenta la Administración Tributaria para solicitar documentos, con motivo de un procedimiento de fiscalización. Sin embargo, el mismo dispositivo estableció que, si la fiscalización estaba vinculada a la aplicación de las normas de Precios de Transferencia (y más recientemente, a la Norma Antielusiva General), no habría un límite temporal para requerir los referidos documentos. El presente trabajo tiene por objetivo realizar un análisis crítico, tanto desde el punto de vista constitucional como procedimental, sobre la falta de plazo máximo para las actuaciones de la Administración referidas a la solicitud de documentos, con motivo de un procedimiento de fiscalización definitiva. En ese sentido, se analizan los principios y valores constitucionales que sustentan la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria y aquellos que sustentan la preclusividad de los plazos y se practica el test de proporcionalidad a fin de ponderar los principios y valores constitucionales en conflicto. También se evalúan los efectos procedimentales de la referida regla, en cuanto a la prescripción, la posibilidad de impugnar y los intereses moratorios que se computan durante el procedimiento de fiscalización, con el objeto de identificar los principios o valores constitucionales que pueden verse afectados. Como resultado del análisis descrito se verifica que la falta de un límite temporal para solicitar documentos por parte de la Administración implica un conflicto entre principios constitucionales no ponderados por el legislador, que genera una serie de afectaciones constitucionales. Adicionalmente, se verifican en el ámbito procedimental —a través de los efectos de la anotada regla— otras afectaciones constitucionales. Finalmente, se formulan posibles soluciones a los problemas detectados y se contrastan los aspectos favorables y desfavorables de tales opciones.
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    ¿Cumplen la ZOFRATACNA y la Zona Comercial de Tacna los objetivos para los cuáles fueron creados?
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-01-18) Samaniego Pancorbo, Elissa Raquell; Villagra Cayamana, Reneé Antonieta
    La Zona Franca de Tacna (ZOFRATACNA) y la Zona Comercial de Tacna, así como sus antecesoras CETICOS y ZOTAC, fueron creadas con la finalidad de favorecer el desarrollo sostenible y socioeconómico de la región de Tacna, mediante la implementación de actividades comerciales, industriales y turísticas. Dentro de la zona franca se pueden realizar actividades productivas y de servicios, que gozan de la exoneración de impuestos y derechos arancelarios, a su vez, la Zona Comercial de Tacna, está constituida por los mercadillos que se ubican en la ciudad de Tacna y el distrito de Alto de la Alianza, en cuyos puestos se expenden productos ingresados a través de la zona franca exonerados también de todo impuesto y arancel, sujetos únicamente al pago de un arancel especial, bajo una franquicia y restricciones a su comercialización fuera de esta zona. Los balances publicados por ZOFRATACNA en su página web, indican que, la actividad más significativa es la de servicio de almacenamiento de mercancía procedente del exterior, que es almacenada en los depósitos francos públicos o privados, y que, en su mayoría tiene como destino la Zona Comercial de Tacna. Según informes de la SUNAT, desde la creación de la zona franca y zona de tratamiento especial, los niveles de contrabando se han mantenido en esta zona, no sólo de mercancías que ingresan del extranjero a nuestro país subrepticiamente, sino también de mercancías procedentes de la zona franca. Por lo tanto, ZOFRATACNA no cumple los objetivos para los cuales fue creada, debido a que, las actividades industriales que en su recinto se realizan, tienen un flujo económico muy bajo, casi nulo, y el régimen tributario especial aplicado a la Zona Comercial de Tacna favorece actividades ilícitas como el contrabando y la informalidad. Estas actividades, generan pérdidas económicas al estado, en razón a que el estado deja de percibir los impuestos y aranceles aplicables a la mercancía procedente de la zona franca y a su vez, al ostentar precios más bajos respecto a los de contribuyentes formales, genera competencia desleal en el mercado y promueve la informalidad. Se hace necesaria una reingeniería de nuestra única zona franca tomando como ejemplos países en vías de desarrollo exitosos en este rubro, como Colombia y Panamá.