2. Maestría
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Tesis de la Escuela de Posgrado
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Item Análisis crítico de la tipificación de la infracción en el supuesto de entrega de documentos diferentes a los comprobantes de pago(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-09-02) Ormachea Humpire, Isaac; Villagra Cayamana, Renée AntonietaEn el presente trabajo de investigación demostramos que la infracción que se viene tipificando frente a la emisión de documentos distintos a los comprobantes de pago no es correcto. Consideramos documentos distintos a los comprobantes de pago a las notas de venta, notas de pedido, proformas, ticket sin valor tributario. En ese sentido, si la Administración Tributaria realiza el operativo de Verificación de Entrega de Comprobantes de Pago a través de sus fedatarios fiscalizadores podrá detectar las siguientes infracciones. Si al momento de realizar la verificación el contribuyente o comerciante no entrega comprobante de pago o entrega documentos que no están autorizados por el Reglamento de Comprobantes de Pago la infracción en la que estaría incurriendo en la tipificada en el numeral 01 del artículo 174 del Código Tributario. Pero, si producto de la fiscalización nos entrega un comprobante autorizado, pero, que no tiene los requisitos pre impresos o nos entrega una guía de remisión remitente, guía de remisión transportista, nota de crédito o nota de débito la infracción en la que se incurre es la tipificada de acuerdo al numeral 2 del artículo 174 del Código Tributario. La correcta tipificación de las infracciones relacionadas a emitir comprobantes de pago tiene como consecuencia un trato más justo a los contribuyentes formales frente a aquellos que no son formales. Otra ventaja es que nos ayuda a combatir la informalidad y la evasión tributaria.Item Incorporación del arbitraje nacional facultativo en materia tributaria para reducir la carga procesal en el poder judicial(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-01-25) Guevara Chavez, Magaly; Villagra Cayamana, Renée AntonietaEn el presente trabajo se realiza un análisis de la incorporación del arbitraje nacional facultativo en materia tributaria para reducir la carga procesal en el Poder Judicial, la misma que resulta ser un mecanismo alternativo de resolución de conflictos frente a la demanda contenciosaadministrativa. De este modo, los contribuyentes tendrían la posibilidad de elegir entre dos vías para resolver sus conflictos: el Proceso Contencioso Administrativo y el Proceso de Arbitraje Nacional Facultativo. Se señala como problema del trabajo de investigación, el hecho de que, de acuerdo con la legislación tributaria actual, el proceso tributario es muy lento y provoca una carga procesal cada vez mayor ante la instancia del Poder Judicial, y es que cada vez se incrementa y dura más allá del plazo razonable. Por ello, se propone incorporar el arbitraje nacional facultativo para coadyuvar en la reducción de la carga procesal del Poder Judicial y reducir plazos de resolución de conflictos como derecho del contribuyente y como garantía del principio a un plazo razonable, cuyas ventajas están ligadas a los principios de simplicidad, especialidad, celeridad. En efecto, la propuesta de aplicar el arbitraje tributario nacional es una vía alternativa que tiene la finalidad de resolver las controversias tributarias según la interpretación del hecho imponible y del análisis normativo, mas no implica desconocer el poder tributario, ni la competencia del Poder Judicial, sino coadyuvar a reducir la carga procesal. Luego de analizar estos aspectos dentro de la legislación nacional, se revisa el tratamiento de esta provisión en la legislación comparada en países de Latinoamérica donde se aplica este tipo de mecanismos alternativos como es el arbitraje, tales como Panamá, Venezuela, y otros países como Portugal, Francia y Estados Unidos. Finalmente, se propone evaluar la posibilidad de incorporar el procedimiento del arbitraje nacional facultativo en un título del Libro III del Código Tributario. Del mismo modo, modificar los artículos 112 y 157 de dicha norma, cuyas ventajas están ligadas a los principios de simplicidad, especialidad, celeridad y el principio del plazo razonableItem Análisis crítico de la actuación del comité revisor en la aplicación de la norma anti elusiva general establecida en la Norma XVI del Texto Único Ordenado del Código Tributario en el marco de un procedimiento de fiscalización definitiva de la Superintendencia Nacional de la Administración Tributaria : ¿Se encuentra enmarcada dentro de las facultades de fiscalización de la administración tributaria establecidas en el Código Tributario? y ¿En qué medida está actuación vulnera el derecho al debido procedimiento?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-11-27) Tejada Zapata, Elmer Fernando; Villagra Cayamana, Renée AntonietaCon fecha trece de setiembre del 2018 se publicó el Decreto Legislativo 1422 incorporando el artículo 62-C referido a la aplicación de la Norma Antielusiva General ( en adelante NAG) contenida en los párrafos segundo al quinto la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario ( en adelante CT), el cual posibilita combatir la elusión fiscal a través del fraude a la ley. Se destaca en la referida norma la incorporación del comité revisor (en adelante CR), al respecto debemos precisar que como parte del procedimiento de fiscalización definitiva en donde se presuma la aplicación de los párrafos segundo al quinto de la Norma XIV del CT el agente fiscalizador debe contar previamente con la opinión favorable de un CR. En la exposición de motivos del decreto legislativo antes citado se señala que dicha propuesta considera que medidas similares han sido tomadas por diversos países como: Canadá , Australia , Francia , India y Reino Unido con la finalidad de supervisar o dar asesoramiento respecto a la aplicación de la NAG en un procedimiento de fiscalización como un elemento que mejora y hace más segura la aplicación de las NAG en los referidos paises y que en efecto los comités consultivos no solo brindan asesoría sino también monitorean los casos de tal manera que la NAG se aplique sobre bases objetivas y justificadas, para garantizar que las decisiones emitidas por las autoridades en este tipo de casos sean uniformes y consistentes. La norma XVI es una potestad de la administración tributaria ( en adelante AT) y vinculada a su facultad de fiscalización y determinación la misma que se encuentra establecida en el artículo 62° del CT. En consecuencia resulta necesario analizar si se encuentra enmarcada dentro de la facultad de fiscalización y determinación de la AT establecida en el artículo 62° del CT las funciones del CR, cuando se aplique la NAG establecida en la Norma XVI del CT en un proceso de fiscalización definitiva llevada a cabo por SUNAT y en que medida está actuación podría vulnerar el derecho al debido procedimiento de los contribuyentesItem Las medidas cautelares previas como manifestación de la autotutela de la Administración Tributaria: configuración y límites en su aplicación(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-10-13) Romero Sipan, Norma; Villagra Cayamana, Renée AntonietaLa presente tesis consiste en la delimitación de los presupuestos procesales que habilitan a la configuración de las medidas cautelares previas, conforme al artículo 56° del Código Tributario, desde lo establecido en dicha norma, así como a partir de los principios del derecho administrativo y civil, entendiendo a dicho instrumento como una herramienta de la teoría general del derecho que manifiesta la facultad de aseguramiento otorgada a la Administración Tributaria por parte del legislador, esto es, de la autotutela de la cobranza de la deuda tributaria; por lo que resulta necesario establecer los límites en la aplicación de la citada medida dentro del respeto de los derechos fundamentales de los contribuyentes, en especial del derecho de defensa y al debido procedimiento. De este modo, la presente investigación tiene como objetivo principal establecer la naturaleza del instituto procesal “medidas cautelares previas” y la finalidad para la que ha sido establecida, con la intención de determinar cuáles son los presupuestos procesales que configuran su aplicación. A tal efecto, se detalla la forma en que la SUNAT, el Tribunal Fiscal y el Poder Judicial vienen entendiendo de dicha medida, al tratarse de los entes que aplican la citada medida y quienes velan por el correcto cumplimiento de lo establecido en las normas tributarias. De dicho análisis se detecta la existencia de problemas en cuanto a la correcta verificación de los presupuestos procesales de medidas cautelares previas, en sede administrativa, así como la dificultad de solucionar el problema generado en sede judicial, por lo que se plantean una serie de medidas legislativas y reglamentarias para su solución.Item A propósito de la reciente adhesión del Perú al Convenio Multilateral: ¿qué nos espera?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-09-07) Matos Vicuña, Dante Jimmy; Villagra Cayamana, Renée AntonietaEl presente trabajo busca abordar y determinar cuál es el procedimiento que la “Convención multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios” suscrita por el Perú debería cumplir para incorporarse al derecho nacional y la manera en que incidirá tal incorporación en los convenios para evitar la doble imposición suscritos por el Perú con Brasil, México, Chile, Canadá, Suiza, Corea y Portugal. En ese sentido, sobre la base de la legislación peruana vigente y de las diversas fuentes jurídicas, se pretende demostrar que el referido Convenio Multilateral tiene la naturaleza de tratado y, como tal, requiere que sea previamente aprobado por el Poder Legislativo (Congreso) para efectos de que entre en vigor. Asimismo, respecto de las características del citado convenio y la incidencia de su incorporación al derecho nacional, en el presente trabajo se busca mostrar que no todos los convenios bilaterales suscritos por el Perú se encuentran en la lista de convenios bilaterales comprendidos en la aplicación del Convenio Multilateral suscrito por Chile, México, Canadá, Corea, Portugal y Suiza, pues únicamente Chile, México y Portugal incluyeron al convenio bilateral suscrito con Perú en su lista de convenios bilaterales comprendidos y, en base a ello, se pretende demostrar que las posiciones de Perú, Chile, México y Portugal sobre determinados artículos del Convenio Multilateral no tienen coincidencia o paridad, por lo que en la práctica algunos artículos del Convenio Multilateral suscrito por el Perú no podrán ser aplicablesItem Análisis crítico de las resoluciones del tribunal fiscal en las controversias por solicitudes de restitución arancelaria - drawback con indicios de sobrevaloración de mercancía(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-01-23) Nuñez Herrera, Ibeth; Villagra Cayamana, Renée AntonietaLa presente investigación versa sobre las decisiones emitidas por el Tribunal Fiscal mediante sus Resoluciones entre los años 2008 y 2018 que resuelven controversias que versan sobre las solicitudes de restitución de derechos arancelarios – Drawback debido a indicios de sobrevaluación del valor FOB de exportación que se sustentan en información remitida por la Aduana de destino al amparo de un convenio internacional, no conforma una doctrina jurisprudencial uniforme puesto que ante controversias que plantean supuestos con iguales características estas no son resueltas en el mismo sentido. Por lo que, se propuso un marco conceptual abordando temas como la sobrevaloración del valor FOB en las exportaciones, el régimen aduanero de Drawback, y los efectos que genera la declaración incorrecta del valor FOB en su acogimiento, y los alcances de los Acuerdos sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros. Con este marco conceptual se procedió a la revisión de las resoluciones del Tribunal Fiscal emitidas entre los años 2008 a 2018, buscando sistematizar y describir los elementos formales y sustanciales de los casos, encontrando que las decisiones del Tribunal Fiscal sobre los casos materia de investigación fueron no fueron resultas en el mismo sentido, donde se identificó tres criterios para el Tratamiento de la sobrevaloración y cuatro criterios para la valoración como medio de prueba que surge fundamentalmente de la información remitida por la aduana de destino para acreditar la sobrevaluación. Tales criterios se contrastaron con el marco conceptual propuesto, con lo que se puede concluir que tales decisiones, no conforma una doctrina jurisprudencial uniforme, en este sentido, esto resulta en una afectación a la garantía de seguridad jurídica e igualdad.Item Trasgresión al principio de capacidad contributiva del sistema de pagos de obligaciones tributarias-detracciones(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-09-27) Grados Mesías, Luisa Johana; Villagra Cayamana, Renée AntonietaLa presente investigación abarca el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), conocido también como el Sistema de Detracciones, y su vinculación con los Principios Tributarios Constitucionales, siendo necesario analizar si a este Sistema le son aplicables estos principios tributarios, en especial, el de Capacidad Contributiva, que no se encuentra expresamente citado en la Constitución Política del Perú pero se desprende del Principio de Igualdad. Bajo este escenario surgen las siguientes interrogantes ¿Cómo el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) trasgrede el principio tributario de capacidad contributiva? ¿Cómo se evidencia que el SPOT reduce la capacidad contributiva de los administrados tributarios? ¿Cómo se evidencia que el SPOT tiene efectos confiscatorios para el administrado tributario? Se obtiene como hipótesis que el Sistema de Detracciones, debe ser analizado dentro de un Sistema Tributario por lo tanto le son aplicables sus principios y de la manera como está configurado en la actualidad, afecta al principio de la capacidad contributiva pues limita el acceso a un bien para ser invertido y/o ahorrado, con lo cual genera pérdida de valor en el negocio y con ello reducción de la capacidad contributiva. Para demostrar ello se realizó un análisis de la doctrina, legislación y jurisprudencia sobre las detracciones y los principios tributarios constitucionales, el cual se ve reflejado en el presente trabajo constituyendo un aporte a la escasa información que se tiene sobre esta problemática en nuestro país. Finalmente, no se pretende eliminar el Sistema de Detracciones, pues a través de éste se aporta ampliamente en la recaudación tributaria, sin embargo, ello no puede conllevar a no respetar el Principio de Capacidad Contributiva más aun cuando existen medidas legales con las cuales se puede seguir cumpliendo con el deber de contribuir sin menoscabar la capacidad contributiva.Item El principio de "arm's length" y el llamado "sexto método" en la fijación de precios de concentrados mineros peruanos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-08-03) Zuzunaga Del Pino, Fernando; Villagra Cayamana, Renée AntonietaEn el sistema económico actual, América Latina está conformada por países fundamentalmente exportadores de materias primas, bienes intermedios, bienes a granel o commodities. Tales países son actores relevantes en el abastecimiento de bienes primarios en favor de las economías más grandes del mundo, característica que ha motivado la incorporación de metodologías de precios de transferencia específicas o “a medida”, en las respectivas legislaciones de las jurisdicciones latinoamericanas, con el objeto de que las transacciones involucradas tributen de manera adecuada ante los respectivos fiscos. Tal es el caso del Perú que a partir del 2012 cuenta con la citada legislación conocida como el “Sexto Método”. El objeto de este trabajo de investigación consiste en determinar bajo qué circunstancias el Sexto Método peruano cumple con el principio de libre concurrencia o arm’s length en el caso específico de las transferencias internacionales de minerales producidos en el Perú. En búsqueda de cumplir con ese objetivo, el trabajo parte por analizar en el Capítulo I el principio arm’s length o de libre concurrencia que rige la metodología de precios de transferencia y que se basa en la comparabilidad, así como el papel de las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE y la importancia del soft law en esta materia. El objetivo de este capítulo consiste en demostrar que es indispensable realizar un análisis de comparabilidad para determinar el precio de libre concurrencia, en base al cual deben tributar las transacciones entre partes vinculadas. El Capítulo II analiza el ordenamiento internacional en cuanto a la metodología específica para la fijación de precios de commodities. Así, se formula un análisis crítico de la incursión de la OCDE en su pretendido propósito de aprobar una metodología específica para commodities y se pone especial énfasis en las opiniones a favor y en contra de la metodología propuesta, procedentes de organismos y entidades de todo el mundo, y que son conocidas internacionalmente gracias a la plataforma virtual de la OCDE. Adicionalmente se evalúa la versión final de la modificación a las Directrices y los antecedentes latinoamericanos con relación al método para commodities, resaltando las metodologías vigentes en los casos específicos de Argentina y Brasil. El Capítulo III aborda el análisis del caso particular del Perú en cuanto a las exportaciones de concentrados de minerales producidos en dicho país. Perú, a partir del año 2001 adoptó normas sobre precios de transferencia para las operaciones entre partes vinculadas siguiendo el principio de arm’s length y en el año 2012 incorporó una metodología específica para determinar precios de commodities llamada “Sexto Método”, constituyendo parte medular de esta investigación, determinar si dicha metodología se ajusta al arm´s length. Dicho método estableció un procedimiento de valoración específico para operaciones de importación o exportación de bienes con cotización conocida en el mercado internacional. La investigación demuestra que en el caso del Perú, el problema el Sexto Método vulnera el arm´s length por: (i) el carácter obligatorio para determinadas operaciones de exportación e importación; (ii) la fecha en que la ley decide fijar el valor de cotización; y, (iii) la regulación que comprende respecto de lo que genéricamente se ha venido a denominar “ajustes” al valor de cotización, que lo reduce cotización en razón de las características del producto y de las condiciones de la exportación.