2. Maestría
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Tesis de la Escuela de Posgrado
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Item La administración de bienes y servicios comunes de inmuebles sujetos al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-17) Esquivel Oviedo, Juan Carlos; Tassano Velaochaga, Hebert EduardoEn el presente estudio se desarrollan algunos temas sobre la administración de los inmuebles sujetos al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común con el objetivo de determinar si es factible que las zonas comunes de las edificaciones sean de propiedad de un tercero distinto a los propietarios de las secciones de exclusivas quien a su vez sería responsable de brindar los servicios comunes. El tema por desarrollar se debe a que la administración de los bienes y servicios comunes generalmente es encargada a uno de los miembros de la junta de propietarios, quien generalmente no tienen ninguna experiencia en la administración de bienes ocasionando el deterioro de los bienes y por consiguiente la mala calidad de los servicios comunes. La actual regulación de los bienes comunes impide una administración eficiente de las zonas y servicios comunes ya que al no poderse transferir todas las zonas comunes se desalienta la inversión y el desarrollo de empresas administradoras quienes responderían por la seguridad, orden, limpieza y mantenimiento de los bienes y servicios de la unidad inmobiliaria, lo que contribuirá a que los inmuebles que conforman la unidad adquieran un mayor valor. Así, la hipótesis que se plantea es que todos los bienes que tienen la naturaleza de comunes sean de propiedad de la persona que los administra, lo que a su vez limitará la responsabilidad de los propietarios en cuanto a las obligaciones que asuma el administrador.Item Compliance en protección al consumidor: la exoneración de sanción como medida eficiente para el sistema de protección al consumidor y los agentes del mercado(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-17) Oviedo Cáceres, Edison Daniel; Tassano Velaochaga, Hebert EduardoEl sistema de protección al consumidor aborda diferentes estrategias de regulación a fin de alcanzar el mandato constitucional de protección de los derechos de este grupo, combinando métodos blandos como la autorregulación regulada y los métodos autocompositivos con métodos duros como los procedimientos administrativos sancionadores. En ese esquema la regulación actual promueve una tutela eficaz y eficiente de los derechos del consumidor, impulsando medidas como los programas de cumplimiento normativo en protección al consumidor a quienes dota del carácter atenuante de sanción en caso se demuestre una implementación eficaz. No obstante, este impulso teórico no ha tenido su correlato en la realidad, descuidándose el enfoque preventivo y de gestión oportuna y eficiente de los conflictos de consumo en el sistema de protección al consumidor. Sobre la base de un método de análisis de impacto regulatorio y argumentativo, la presente investigación tiene como objetivo principal demostrar que el impulso de los programas de compliance eficaces en materia de protección al consumidor a través de su consideración como criterio de exoneración de sanción y la reducción del tiempo de registro de la infracción en el Registro de Infracciones y Sanciones del INDECOPI, constituye una medida más eficaz y eficiente para el sistema de protección al consumidor y los agentes del mercado, tanto para la tutela de los derechos de los consumidores, como para la gestión de riesgos y generación de valor de los proveedores, beneficiando a todos los agentes del mercado y al sistema de protección al consumidor en general, debido a que los beneficios de un mayor incentivo a la prevención y gestión oportuna de los conflictos de consumo superan a los costos de implementación de dicha medida superando la falta de eficacia y eficiencia de las actuales medidas de tutela.Item Estableciendo el límite entre el uso del humor y la denigración en la publicidad comercial(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-11) Huayanca Hinojosa, Brianna Selene; Tassano Velaochaga, Hebert EduardoEl presente trabajo tiene como objetivo trazar un límite que sea considerado razonable y legítimo entre el empleo del humor como una manifestación de la libertad de expresión y la denigración en la publicidad comercial por lo que, en principio se tendrá en cuenta el análisis de los casos considerados más representativos en materia de denigración (Spots publicitarios Gómez, Cocineros y Chamanes e Impulsadora) y cuyas resoluciones emitidas por la Sala en materia de Competencia Desleal, carecieron de una línea en común por la existencia de dos normas aparentemente contradictorias. En ese sentido y con la finalidad de dilucidar el problema que nos aqueja, se proponen la elaboración de los test de intención dolosa y de necesidad, los cuales han sido preliminarmente desarrolladas por las Cortes Norteamericanas y en el ordenamiento español y que teniendo en cuenta la finalidad de los mismos y los valores que propugna nuestro ordenamiento, resultan ser susceptibles de aplicarse en materia de competencia desleal. Asimismo y con la finalidad de legitimar la actuación de la autoridad administrativa (INDECOPI) se realizará un análisis de razonabilidad de la restricción a la libertad de expresión que (sanciones), en caso se evidencie una conducta que tenga como intención denigrar a los otros competidores y cuando esta no sea considerada necesaria ni se justifique. Teniendo en cuenta que el análisis de la exceptio veritatis que propugna le ley vigente, resulta aún insuficiente para lograr determinar cuándo nos encontramos frente a una publicidad denigratoria, los test propuestos operaran como un referente para cualquier operador jurídico que quiera determinar si en aquella publicidad en donde se haya empleado el recurso humorístico se llega a advertir la intención dolosa y maliciosa de dañar la reputación de determinado agente económico y que, toda referencia a la competencia no se haya demostrado que era necesaria ni justificada; pues será razonable que la autoridad competente pueda limitar el ejercicio de la libertad de expresión con la finalidad de salvaguardar el honor, la reputación y la imagen del agraviado. En consecuencia, el límite consistiría sencillamente en que podremos utilizar el humor mientras este no tenga como objetivo denigrar y dañar sin ninguna necesidad o justificación a los otros agentes económicos que no pidieron verse involucrados en determinada publicida