2. Maestría
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Tesis de la Escuela de Posgrado
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Item Sistemas de prevención del lavado de activos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-11) Acosta Lopez, Katterine; Sánchez Málaga Carrillo, ArmandoNuestro tema objeto de análisis se centró en el Sistema de Prevención del Lavado de Activos, focalizada exclusivamente en dar a conocer una perspectiva clara y coherente sobre la complementariedad y unidad del sistema de prevención en el Lavado de Activos, esto es, sistema preventivo del lavado de activos o “prevención general y/o persuasiva”, el cual se fundamenta en la triada “prevención, detección y reacción”, enmarcándose en la tesis “disuasión como reacción psicológica a la tendencia criminal”, a fin de evitar afectar bienes jurídicos que protege el Derecho Penal. Así, la presente investigación, implicó el estudio de dos premisas. En primer lugar, “la evolución del lavado de activo a nivel internacional y nacional”. En segundo lugar, “la esencia del Compliance”, a fin de responder las siguientes interrogantes ¿El sistema de prevención imperativo y el sistema de prevención autorregulatorio son disímiles o complementarios? ¿La observancia de los requisitos penales desnaturaliza el mandato de la norma administrativa en la delimitación del programa de cumplimiento? ¿Es posible que ambos modelos pueden llegar a ser complementarios? ¿Cuál de los sistemas de prevención permite prevenir con eficiencia en lavado de activos en la empresa? A fin de dar una respuesta a las interrogantes, de un lado, se estudió el sistema autorregulatorio o potestativo denominado criminal Compliance, partiendo de la vinculación del Criminal Compliance y el lavado de activos, su conformación del Compliance en la empresa, sus elementos esenciales que configuran dicho sistema. Asimismo, el Compliance y la responsabilidad penal de las personas jurídicas en vinculación con la circunstancias atenuantes, agravantes y eximentes. De otro lado, se estudió el sistema de prevención administrativo con consecuencias penales o sistema imperativo, dirigido a los sujetos obligados; sin embargo, deriva en consecuencias penales (decreto legislativo 1106). Lo expuesto permite entender la importancia del estudio de la cultura de prevención imperativa y autorregulatoria como un único sistema complementario entre sí, conforme lo señala segunda disposición complementaria final del reglamento de la Ley n.° 30424 y su modificatoria el Decreto Legislativo 1352, el aporte de la Doctrina y la multidisciplinariedad que engloba el sistema de prevención.Item ¿Las empresas involucradas en temas de corrupción pueden utilizar Programa de Compliance Ex - Post como herramienta que asegure su continuidad comercial y aportar a la recuperación de reputación?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-03-16) Salas Cabrera, Giuliana Maruja; Sánchez Málaga Carrillo, ArmandoPlantear la efectividad de la función “ex-post” de los Programas de Compliance en empresas que se han visto involucradas en temas de corrupción, que puedan haber sido generadas por el órgano directivo, plana gerencial o cualquier empleado. Los beneficios de los Programas de Compliance han sido principalmente difundidos desde su aporte a la prevención y al fortalecimiento de una “cultura de cumplimiento”, sin embargo, en este artículo se propone extender sus beneficios hacia situaciones en donde las empresas que ya realizaron actos que “no cumplieron” con las expectativas o estándares planteados en los Programas de Compliance, desde su rol preventivo, consideren útil la implementación de estos Programas como una forma de mitigar el impacto que un involucramiento en actos de corrupción haya podido generar, y así lograr mantener su actividad que vaya de la mano con una renovación de los estándares corporativos. En este tipo de circunstancias es que cobra mayor importancia el que se pueda llegar a evidenciar apropiadamente que el Programa de Compliance, desde su rol “Ex-Post” no se trate de un simple documento con una “letra muerta”, que sólo sirva para “aparentar” o “maquillar” una actitud de renovación del compromiso de la empresa, sino que por el contrario sea muestra clara de los objetivos planteados por las empresas en su ánimo de fomentar nuevos valores que permitan alcanzar la “reconstrucción de su moral”. Ahora bien, la forma en cómo las empresas podrán evidenciar un real contenido y adherencia a los principios que establecen los Programas de Compliance dependerá de cada empresa dentro de su ámbito de libertad de gestión, sin embargo, en el presente artículo se busca proponer componentes mínimos de los Programas de Compliance que sirvan de base para la finalidad planteada.Item Intereses protegidos a través de la tipificación del delito de Captación Ilegal de Recursos del Público(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-02-26) Villegas Navarrete, Jorge Everardo Lorenzo; Sánchez Málaga Carrillo, ArmandoEl autor analiza el objeto de protección del delito “Captación Ilegal de Recursos del Público” o “Instituciones Financieras Ilegales” tipificado en el artículo 246° del Código Penal, pasando revista por las principales teorías que lo identifican con la teoría del bien jurídico o la teoría de la vigencia de la norma. Dicha observación se origina a propósito de diferentes pronunciamientos que se originaron de una serie de investigaciones penales que archivaron denuncias por el citado ilícito penal al considerar que el bien jurídico protegido era el sistema crediticio y no el sistema de fondos colectivos. En atención a ello, se analiza las principales teorías sobre el objeto de protección penal, los diferentes pronunciamientos fiscales y judiciales existentes; luego de lo cual el autor pasa a identificar las diferentes formas de financiamiento, incluido el mercado de valores. Asimismo, se analiza los elementos típicos del tipo penal en cuestión, pasando por los elementos normativos del tipo penal, para finalmente dilucidar el interés jurídico protegido el mismo que no se circunscribe al sistema crediticio supervisado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, ni al mercado de valores supervisado por la Superintendencia del Mercado de Valores, sino se amplía al sistema de fondos colectivos. Éste último no sólo es otra forma de financiamiento, sino que es un mercado que está regulado por una normativa sectorial por parte de la Superintendencia del Mercado de Valores, pero con una raigambre constitucional que le da pleno respaldo para su protección, teniendo en cuenta que el régimen económico propuesto por la Constitución compone un aspecto sustancial del programa social atribuido al Estado.