2. Maestría
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Tesis de la Escuela de Posgrado
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Item ¿Las empresas involucradas en temas de corrupción pueden utilizar Programa de Compliance Ex - Post como herramienta que asegure su continuidad comercial y aportar a la recuperación de reputación?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-03-16) Salas Cabrera, Giuliana Maruja; Sánchez Málaga Carrillo, ArmandoPlantear la efectividad de la función “ex-post” de los Programas de Compliance en empresas que se han visto involucradas en temas de corrupción, que puedan haber sido generadas por el órgano directivo, plana gerencial o cualquier empleado. Los beneficios de los Programas de Compliance han sido principalmente difundidos desde su aporte a la prevención y al fortalecimiento de una “cultura de cumplimiento”, sin embargo, en este artículo se propone extender sus beneficios hacia situaciones en donde las empresas que ya realizaron actos que “no cumplieron” con las expectativas o estándares planteados en los Programas de Compliance, desde su rol preventivo, consideren útil la implementación de estos Programas como una forma de mitigar el impacto que un involucramiento en actos de corrupción haya podido generar, y así lograr mantener su actividad que vaya de la mano con una renovación de los estándares corporativos. En este tipo de circunstancias es que cobra mayor importancia el que se pueda llegar a evidenciar apropiadamente que el Programa de Compliance, desde su rol “Ex-Post” no se trate de un simple documento con una “letra muerta”, que sólo sirva para “aparentar” o “maquillar” una actitud de renovación del compromiso de la empresa, sino que por el contrario sea muestra clara de los objetivos planteados por las empresas en su ánimo de fomentar nuevos valores que permitan alcanzar la “reconstrucción de su moral”. Ahora bien, la forma en cómo las empresas podrán evidenciar un real contenido y adherencia a los principios que establecen los Programas de Compliance dependerá de cada empresa dentro de su ámbito de libertad de gestión, sin embargo, en el presente artículo se busca proponer componentes mínimos de los Programas de Compliance que sirvan de base para la finalidad planteada.Item Amenazas y vulnerabilidades de la regulación de las Personas Expuestas Políticamente (PEP) aplicable a los sujetos obligados supervisados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-01-23) Gutiérrez Zanelli, Frank William; Sánchez Málaga Carrillo, ArmandoLa corrupción es un fenómeno delictivo extendido en nuestro país, cuyo nivel de importancia para la población se ha ido acrecentando en las últimas décadas por sus efectos nocivos que despliega en la sociedad. Bajo este escenario, uno de los mecanismos preventivos para hacerle frente consiste en la regulación de las medidas de debida diligencia y control de las Personas Expuestas Políticamente (PEP) que forman parte de las políticas y procedimientos de conocimiento del cliente que vienen aplicando las empresas supervisadas por la SBS. No obstante, el estado actual de dicha regulación contiene algunas debilidades que podrían incrementar la probabilidad de materialización del riesgo del lavado de activos proveniente de la corrupción. Ante ello, en el presente trabajo se identifican y analizan las principales amenazas a las que está expuesta la regulación de las PEP: (i) el plazo de permanencia de un cliente con la calificación de PEP; (ii) la situación de los familiares, del cónyuge o concubino y allegados de una PEP; (iii) administradores y representantes legales PEP de personas jurídicas; (iv) miembros y directivos PEP de personas jurídicas sin fines de lucro; (v) personas jurídicas cuyos ex titulares y/o ex directivos tienen la condición de PEP; (vi) funcionarios de mandos medios e inferiores, (vii) los proveedores y contrapartes PEP; (viii) la inexistencia de una base de datos consolidada de autoridades, funcionarios y empleados públicos; (ix) dificultades para identificar el origen de los fondos y la fuente de riqueza del cliente; y, (x) las señales de alerta aplicables a las PEP. Para hacer frente a dichas amenazas se proponen oportunidades de mejora, a modo de modificaciones normativas, a fin de convertir el modelo regulatorio de las PEP en un mecanismo eficaz de mitigación del riesgo de lavado de activos derivado de actos de corrupción.Item Análisis de los programas de cumplimiento contemplados en la legislación peruana(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-01-22) Dasso Vassallo, Roberto Nello; Sánchez Málaga Carrillo, ArmandoEl Compliance o cumplimiento legal existe en el mundo corporativo desde hace ya algunas décadas. Consiste en un tipo de programa que desarrollan las empresas destinado a detectar los riesgos de incumplimiento de normas legales generados por las actividades de la empresa en el marco de una regulación cada vez más abundante y a diseñar reglas que sistematicen todas normas en guías o principios básicos de comportamiento que al ser seguidos previenen que los colaboradores incurran en conductas prohibidas. Este fenómeno, proveniente del mundo de las grandes empresas ha ido evolucionando y difundiéndose hasta el punto que hoy en día todas las grandes corporaciones cuentan con programas de cumplimiento que abarcan temas como corrupción, derechos humanos, no discriminación, ética, etc. Lo que en principio fue una iniciativa particular de las empresas por autorregularse, fue dando paso a legislaciones nacionales que buscan imponer a las empresas la obligación de implementar programas de cumplimiento que coadyuven a la función estatal de prevenir y sancionar determinados delitos. En 2002 se publicó en el Perú la primera norma destinada a imponer un programa de cumplimiento legal, específicamente destinado a prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Esta primera legislación introduce la figura del Oficial de Cumplimiento, funcionario que forma parte de la organización de la empresa y cuya función es la de velar por el funcionamiento del programa de cumplimiento y dar aviso a la Unidad de Inteligencia Financiera de las operaciones sospechosas. Posteriormente, en el marco de una corriente que se va extendiendo alrededor del mundo, se ha venido desarrollando una legislación que atribuye responsabilidad a las personas jurídicas por algunos delitos cometidos por sus colaboradores, estableciendo como eximente o atenuante de dicha responsabilidad que la empresa voluntariamente cuente con un programa de cumplimiento. El presente trabajo busca establecer la pertinencia de regular lo que nació como una iniciativa privada, convirtiéndola en una obligación por mandato legal, y qué tan adecuada resulta, para los fines para los que fueron creados los programas de cumplimiento el contar con dichas normas. Nuestra posición es que la legislación peruana en realidad no introduce una figura voluntaria, sino que en el fondo sanciona a aquellas empresas que no cuenten con un programa de cumplimiento y, aunque existen razones que justifican ello, pierde una magnífica oportunidad de prevenir algunos de los más importantes riesgos generados por las actividades empresariales.