2. Maestría
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Tesis de la Escuela de Posgrado
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Item El uso de conceptos jurídicos indeterminados en la delimitación del ámbito de aplicación de la queja en materia tributaria y el impacto de su eficacia como remedio procesal(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-09-01) Tapia Rojas, Alfonso Octavio; Oyarse Cruz, Javier GustavoEl presente trabajo de investigación aborda a la queja desde su naturaleza como remedio procesal, a través de sus distintas características y tipos, hasta centrarnos en su ámbito de aplicación y como éste ha sido delimitado por el artículo 155° del Código Tributario. En esa línea, se analiza a la jurisprudencia emitida por el Tribunal Fiscal como herramienta complementaria a la labor reguladora efectuada por el legislador con relación al ámbito de aplicación de la queja, y sobre todo, si esta ha sido una solución eficiente al carácter general del que adolece dicho remedio procesal, o si de lo contrario es necesario un nuevo enfoque de su actividad resolutora para la implementación de modificaciones normativas que coadyuven a una mayor eficiencia administrativa. Finalmente, se ahonda en la estructura normativa del inciso a) del artículo 155° del Código Tributario para efecto de determinar cuales son los conceptos jurídicos indeterminados contenidos en dicha norma, y evaluar como se han propiciado los vacíos normativos que han tenido que ser suplidos por la jurisprudencia del Tribunal Fiscal, lo cual va en paralelo con la formulación de propuestas de reforma normativa tendientes a generar un escenario de mayor predictibilidad jurídica.Item Operaciones Usuales durante el Almacenamiento: Propuesta de modificación normativa aduanera(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-14) Augusto Dioses, Irma Elena; Oyarse Cruz, Javier GustavoEn más de una década de experiencia profesional en almacenes aduaneros, hemos constatado que, las operaciones usuales durante el almacenamiento son ejecutadas con cotidianeidad por operadores de comercio exterior e intervinientes, a fin de prevenir o corregir errores en las declaraciones y/o llevar a cabo acciones tendientes a agilizar el despacho aduanero; así como, la existencia de reclamos formulados a los almacenes aduaneros por el tiempo de espera, que obligatoriamente debe transcurrir, desde que se presenta la solicitud hasta que se da inicio a las operaciones usuales. Ello ha motivado a la suscrita, a efectuar la presente investigación, usando un enfoque metodológico cualitativo (estudio de legislación y doctrina: comparada y nacional), habiendo recopilado, también, información de la totalidad de las operaciones ejecutadas en 04 almacenes aduaneros desde setiembre a diciembre de 2019, evidenciándose cero participaciones de la autoridad aduanera en la mismas. Por lo que, en relación a la pregunta: ¿En qué medida el procedimiento que regula las operaciones usuales en el ingreso de mercancías y régimen de depósito aduanero se contrapone al principio de facilitación del comercio exterior e impacta en la agilización del despacho aduanero en detrimento del solicitante?, se confirma la hipótesis planteada: Dicho procedimiento se contrapone al principio de facilitación del comercio exterior e impacta en la agilización del despacho aduanero incrementando los costos de transacción en detrimento del solicitante, incluso de los objetivos del Programa FAST – SUNAT (facilitación del comercio, agilización del despacho aduanero, simplificación de trámites aduaneros), en la medida que se requiere un tiempo de espera que debe transcurrir desde que se presenta la solicitud hasta que se da inicio a las operaciones usuales, proponiéndose la implementación de modificación normativa en pos de la eficiencia del referido procedimiento; así como, esbozándose temas de interés para futuras investigaciones académicas.Item Análisis crítico del tratamiento tributario del partícipe no domiciliado que forma parte de un consorcio que no lleva contabilidad independiente en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-01-21) Paredes Velásquez, Claudia Patricia; Oyarse Cruz, Javier GustavoLa economía peruana está creciendo a un ritmo lento, a pesar de los esfuerzos realizados por el Estado y los agentes económicos, es preciso continuar con políticas que logren el objetivo de disminuir la pobreza y brindar bienestar a la nación. Para ello el Estado desarrolla políticas económicas, entre ellas las tributarias que buscan coadyuvar al logro del objetivo mencionado, estas involucran no solamente a los agentes internos como los organismos estatales, las empresas y ciudadanos, sino también agentes extranjeros. Una de las formas de ejecutar políticas de mejoramiento de servicios públicos en beneficio de la nación, es la construcción de vías de comunicación, infraestructura para servicios de salud, infraestructura deportiva como en el caso de los Juegos Panamericanos Lima 2019, o asesoría especializada, entre otros. Es así que, a través de la construcción de importantes proyectos, se logra estimular el crecimiento de la economía y se genera bienestar, dada la envergadura de estas actividades, este tipo de proyectos pueden ejecutarse a través de Consorcios, en donde por lo general, participan empresas nacionales y extranjeras que cuentan con la experiencia requerida para este tipo de proyectos. El objetivo de este trabajo es dilucidar el tratamiento tributario que debe aplicarse a los partícipes no domiciliados de Consorcios sin contabilidad independiente en el Perú, a la luz de las normas peruanas vigentes a la fecha, teniendo en cuenta la entrada en vigencia de las últimas modificaciones tributarias de octubre del 2018, puesto que inclusive con la última modificación no se da por solucionados los problemas que pueden originarse en la falta de claridad en la aplicación de las normas en cuanto al impuesto a la renta, y por otro lado esta falta de claridad también alcanza al tratamiento del Impuesto General a las Ventas en lo que se refiere al principio de neutralidad del IGV. Al parecer, la legislación tributaria no permitiría la participación de sujetos no domiciliados en consorcios, si bien la norma no lo indica tácitamente, la aplicación de las normas actuales nos llevaría a esa conclusión de que existe un vacío legal en la normativa actual, la que ha sido diseñada por el legislador con un alcance limitado, es decir que las normas están diseñadas únicamente para sujetos domiciliados. Inclusive tomando en cuenta los últimos cambios en la definición del Establecimiento Permanente en la ley del Impuesto a la Renta, en cuya aplicación práctica tenemos que los todos los consorcios deberían configurar un establecimiento permanente y por lo tanto domiciliarse, sin embargo, este caso no sería general, con lo cual, nos encontramos frente al mismo vacío legal existente hasta el momento. Como veremos en el presente trabajo esta situación podría tener efectos negativos para el sujeto no domiciliado, y dependiente de la planificación tributaria que este pudiera aplicar, el efecto podría ser el aplazar el pago del impuesto a la renta a discreción del propio sujeto. En general, la fata de seguridad jurídica al respecto podría tener efectos negativos extrafiscales, tal como desincentivar la inversión extranjera tan necesaria para nuestro país.