2. Maestría
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Tesis de la Escuela de Posgrado
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Item Reformas pendientes en el marco legal de COFIDE para que realice su función como banco de desarrollo bajo el análisis de su función institucional(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-04-19) Pineda Henostroza, Jorge Luis; Moreno Sánchez, María del Rosario SoledadLa política legislativa aplicada sobre COFIDE, empresa pública de derecho privado bajo el ámbito de FONAFE y dedicada a la intermediación financiera, genera una doble naturaleza sobre esta entidad como banco de segundo piso y como banco de desarrollo. Esto no resulta conveniente para el desarrollo de sus actividades de financiamiento de proyectos de inversión productiva e infraestructura pública y privada en el Perú. Actuar permanentemente como banco de segundo piso resulta una limitación que, conjuntamente a la necesidad de actuar con otro intermediario financiero quien debe asumir una exposición significativa del 50% o 75% del monto a financiar, genera problemas relevantes para que COFIDE cumpla con el rol para el que fue creado: intermediación financiera para contribuir con el desarrollo integral del país. Ante ello, a partir de un análisis de su función institucional y del desarrollo de su marco normativo en el contexto histórico que se genera, se establece que este marco resulta deficiente y genera una distorsión en la función institucional de COFIDE, pues las limitaciones normativas a sus actividades son respuestas políticas que tienen una motivación en eventos históricos extrínsecos, como el cambio del modelo de intervención estatal en la economía acontecido en la década de 1990, o intrínsecos, como una deficiente gestión de COFIDE. Por lo tanto, el propósito de la investigación es proponer un cambio normativo a las limitaciones antes señaladas porque estas fueron establecidas para limitar el potencial riesgo de control político que recae sobre la gestión de COFIDE o limitar una deficiente gestión administrativa que afecte los recursos públicos que se reflejan en su patrimonio, pero resultan medidas que vulneran la finalidad institucional de COFIDE y que no logran mitigar adecuadamente el riesgo que buscan controlarse con las limitaciones. Así, en los casos de intermediación financiera para el financiamiento de proyectos de inversión productiva e infraestructura pública y privada, estas medidas generan perjuicios como una asignación ineficiente de recursos o la inexistencia de financiamiento cuando no exista suficiente oferta privada en proyectos que pueden resultar de alto interés social, pero con poca rentabilidad económica. Para ello es pertinente analizar la evolución normativa e histórica de COFIDE, su rol en el sistema financiero peruano y su naturaleza de empresa pública de derecho privado para proponer un nuevo enfoque normativo a sus actividades de financiamiento de inversión productiva e infraestructura.Item Limitaciones en la interoperabilidad de billeteras digitales afectan el surgimiento de un ecosistema de pagos inclusivo(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-12-25) Hidalgo Artica, Luz del Alba; Moreno Sánchez, María del Rosario SoledadEl presente trabajo de investigación desarrolla el alcance e importancia del principio de interoperabilidad en la formación de ecosistemas de pago digital y en la promoción de la inclusión financiera en el Perú. Para ello, se analiza el funcionamiento de los diferentes niveles de interoperabilidad entre las billeteras electrónicas ofrecidas en el mercado peruano, a fin de identificar oportunidades de mejora en su funcionamiento para proponer lineamientos para su regulación. La investigación concluye que las limitaciones en los diversos niveles de interoperabilidad entre las billeteras digitales del mercado peruano afectan el surgimiento de un ecosistema de pagos digital inclusivo y de uso masivo, recomendando que el marco normativo actual incorpore estándares internacionales desarrollados en cada uno de los niveles de interoperabilidad a fin de permitir el surgimiento de un sistema de pagos electrónicos abierto que propicie la competencia e inclusión financiera. El marco teórico utilizado para definir el alcance y los niveles de interoperabilidad es el elaborado por el Grupo Consultivo de Ayuda a la Población más Pobre (CGAP), la Asociación Mundial de Operadores Móviles y Compañías Participantes del Mercado de Dinero Móvil; incorporando también en el análisis los fundamentos económicos que sustentan que la interoperabilidad permite un uso más eficiente de los recursos de la economía en beneficio de usuarios y proveedores de servicios financieros, al aminorar los costos operativos en la provisión de servicios financieros a través del aprovechamiento de economías de escala y economías de ámbito. Asimismo, se considerado los estándares internacionales propuestos por el Banco de Pagos Internacionales (BIS), el Grupo del Banco Mundial, la Alianza para la Inclusión Financiera y The Better Than Cash Alliance para los ecosistemas de pago inclusivos, incorporando una metodología de análisis comparativo entre los estándares internacionales desarrollados respecto a los niveles de interoperabilidad y el marco normativo peruano.Item Una visión crítica a la rectificación de la información publicada en la Central de Riesgos a cargo de la Superintendencia de Banca Seguros y AFP(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-11-16) Ruiz Morales, Fatima Elizabeth; Moreno Sánchez, María del Rosario SoledadLa Central de Riesgos es un registro de riesgos financieros, crediticios, comerciales y de seguros a cargo de la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, donde se registra el endeudamiento financiero de las personas naturales y jurídicas, así como su conducta de pago representada en calificaciones, todo como un historial crediticio. Así, la central de riesgos es consultada por las empresas del sistema financiero antes del otorgamiento de un crédito, pero cuando por error se asigna al deudor una calificación crediticia que representa días de atraso, no solo se restringe el acceso al crédito, también se vulneran derechos constitucionales como la buena reptación, se generan problemas para suscribir contratos de alquiler, conseguir trabajos en áreas de cobranza o manejo de dinero, etc. La SBS en la Solicitud de Acceso a la Información Pública tramitada en el Expediente 2019-056403 informó que recibió 411 denuncias por problemas en la central de riesgos en el año 2016, 514 en el año 2017, y 522 en el año 2018, lo cual demuestra no solo una incidencia de error sino también un incremento. Lo que nos permite evidenciar que la información de la central de riesgos es constantemente rectificada y ello implica un grave perjuicio porque la rectificación no cambia la información errada por la correcta, solo se publica una aclaración de lo que se dijo equivocadamente y lo que se debería haber dicho. Por ello, un reporte errado no puede ser subsanado plenamente, incluso la SBS informó en la Solicitud de Acceso a la Información Pública, expediente 2019-24195, que ni siquiera judicialmente se puede lograr la modificación de la información reportada, ya que incluso los pedidos de Habeas Data del Poder Judicial no modifican la data, sino solo restringen su divulgación. No obstante, por reportes errados la SBS publica solo dos sanciones, ambas en el 2014, una de 8 UIT por activar tarjetas de crédito sin contrato y remitir información a las centrales de riesgos y, otra de 33 UIT por no realizar la rectificación del reporte en los plazos legales, lo que demuestra que no se está valorando en su real magnitud el problema, por ello, consideramos existe una oportunidad de mejora que debe ser evaluada y/o analizada para adecuar la legislación y lograr que las empresas hagan un mejor control de su riesgo operacional y legal.Item Análisis de la compensación bancaria sobre las "Cuentas de haberes" a la luz del ordenamiento jurídico peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-07-25) Ramos Romaní, Bayron Félix; Moreno Sánchez, María del Rosario SoledadEl presente trabajo tiene como finalidad realizar un análisis crítico de la compensación bancaria regulada en el numeral 11 del artículo 132 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, con la finalidad de absolver la siguiente interrogante: ¿Las entidades financieras se encuentran facultadas para compensar sus acreencias sobre los fondos de las llamadas cuentas de haberes de sus clientes? En ese sentido, se desarrollará los principales conceptos y características de la compensación y la remuneración en la doctrina y el ordenamiento jurídico peruano, y la posición sobre el tema del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual, y de la Corte Suprema de Justicia. En ese sentido, se llegará a la conclusión que la compensación bancaria sobre las cuentas de haberes sí está permitida en nuestro ordenamiento jurídico, ya que dichas cuentas son depósitos irregulares y los fondos depositados no gozan de carácter remunerativo. Además, se evidencia que la problemática que se podría generar en torno a los reclamos sobre compensaciones en las cuentas de haberes es mínima, siendo en la mayoría de los casos resueltos en la etapa conciliatoria. Por tal motivo, la compensación bancaria no se encuentra dentro del supuesto de prohibición establecido en el Código Civil ni en la Ley N° 26702.