2. Maestría
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Tesis de la Escuela de Posgrado
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Item La responsabilidad tributaria: la impugnación en el caso de los depositarios y terceros retenedores(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-10-15) Nava Tolentino, José Jorge; Gamba Valega, César MartínEl presente trabajo de investigación analiza los alcances de la impugnación de los depositarios y terceros retenedores como responsables tributarios, siendo que el Código Tributario permite un derecho de contradicción, no solo a la atribución de responsabilidad, sino también a la “deuda tributaria” declarada por el contribuyente o la que le determina la Administración Tributaria. La norma peruana, recoge en principio el modelo español, incorporando una nueva definición de los “actos firmes”, que obliga a la revisión de diversas instituciones jurídicas que podrían vulnerarse, por el ejercicio del derecho de contradicción respecto de la deuda tributaria misma. Con la presente investigación, se pretende demostrar a partir de instituciones jurídicas, como: el acto administrativo y sus alcances, la seguridad jurídica, la firmeza de los actos administrativos y la reserva tributaria; que el impugnar la deuda tributaria de los depositarios y los terceros retenedores como sujetos ajenos a la relación jurídica tributaria, conlleva a “inconsistencias” en nuestro sistema jurídico cuando atenta contra las instituciones referidas y por ende a nuestro ordenamiento jurídico. Así, luego de analizar la institución de la responsabilidad tributaria, y la naturaleza jurídica de los depositarios y terceros retenedores, así como los alcances de la atribución de su responsabilidad tributaria; el acto administrativo de determinación de responsabilidad, permite al responsable el ejercicio del derecho de contradicción o defensa respecto de la exigibilidad y la validez de la deuda tributaria por la que responde, debiendo ajustares la regulación normativa con relación a la posibilidad de cuestionar la deuda misma, ya que ello genera, en la mayoría de los casos, afectación y vulneración de las instituciones jurídicas, a lo que hemos denominado “inconsistencias”.