2. Maestría

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Tesis de la Escuela de Posgrado

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    Las personas jurídicas y los derechos fundamentales
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013-08-21) Albán Peralta, Walter; Eguiguren Praeli, Francisco José
    La cuestión del reconocimiento de derechos fundamentales en favor de las personas jurídicas ofrece una amplia gama de aspectos que, sin duda, merecen una reflexión y un análisis más detenidos. Este desarrollo, al menos por ahora, no ha tenido lugar en nuestro medio, pues nos hemos limitado a recoger, tanto a nivel normativo como jurisprudencial, sin mayor debate, las opciones que en esta materia han adoptado otros países (particularmente, los de Europa continental, de obvia incidencia en nuestro ordenamiento jurídico). Y es que, en efecto, la discusión en torno a si las personas jurídicas son titulares de derechos fundamentales o no, ha sido de alguna manera desplazada, a partir de las tendencias que se han venido desarrollando progresivamente en el Derecho comparado. Tales tendencias se han expresado, de un lado, en que algunos textos constitucionales han optado por reconocerles esa titularidad y, de otro lado, en que, a falta de esta modalidad de reconocimiento expreso, este se ha dado a nivel jurisdiccional, particularmente a través de la jurisprudencia de las cortes o tribunales constitucionales.
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    Derechos inespecíficos de los trabajadores en los empleadores ideológicos
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013-08-19) Toyama Miyagusuku, Jorge; Eguiguren Praeli, Francisco José
    Un día conocimos el siguiente caso. En un colegio católico privado, un profesor adoptó las creencias de la Congregación de los Testigos de Jehová. Cuando se entonaba el Himno Nacional del Perú en el Colegio, el referido profesor no cantaba el himno porque sus creencias religiosas no lo permitían, y ello motivaba que algunos alumnos –siguiendo el ejemplo del profesor- tampoco lo hicieran aun cuando estos no eran de tal religión; ante ello, el Colegio se preguntaba si podía sancionar al profesor porque determinados alumnos no querían cantar el himno nacional ya que éste no daba "el ejemplo" a los estudiantes y tampoco rendía tributo a los símbolos patrios. El caso relatado supone un conflicto entre la libertad de organización y dirección de los empleadores ideológicos u organizaciones de tendencia y los derechos fundamentales de los trabajadores que laboran para éstos. Las organizaciones de tendencia se organizan y se sostienen en torno a una determinada orientación ideológica, de tal manera que la relación laboral ostenta una fuerte ideológica y que se concentra en los trabajadores que ocupan posiciones que califican como puestos de tendencia. Por ejemplo, los sindicatos de trabajadores, las organizaciones religiosas, los partidos políticos, determinadas compañías periodísticas, etc. son empleadores ideológicos donde, al margen del tema lucrativo, persiguen, preeminentemente, determinados fines ideológicos.