2. Maestría
Permanent URI for this communityhttp://98.81.228.127/handle/20.500.12404/2
Tesis de la Escuela de Posgrado
Browse
1 results
Search Results
Item Análisis constitucional del criterio jurisprudencial de observancia obligatoria establecido en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 07308-2-2019(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-01-31) Tezen De la Cruz, Luis Antonio; Diaz Colchado, Juan CarlosLa Resolución del Tribunal Fiscal N° 07308-2-2019 estableció como jurisprudencia de observancia obligatoria que las observaciones recogidas por el deudor tributario mediante declaración jurada rectificatoria que ha surtido efectos, que coinciden con el resultado final de la actividad de fiscalización, no son susceptibles de impugnación. Dicho criterio jurisprudencial resulta controversial pues establecería una limitación al derecho de impugnación del contribuyente que no se encuentra expresada por norma jurídica alguna. Así, el presente trabajo de investigación tiene como objetivo general determinar si el criterio jurisprudencial establecido en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 07308-2-2019 resulta compatible con el derecho a impugnar las decisiones administrativas en materia tributaria. Para alcanzar dicho objetivo general, identificamos el contenido constitucional del derecho a la impugnación de decisiones administrativas en materia tributaria a partir de la jurisprudencia constitucional, luego, argumentamos la autodeterminación de la deuda tributaria como elemento del deber constitucional de contribuir; además, evaluamos la ponderación subyacente, entre el deber constitucional de contribuir y el derecho a la impugnación de decisiones administrativas, en la configuración legal de los recursos impugnatorios en sede administrativa tributaria. Finalmente, aplicamos el test de proporcionalidad al criterio establecido en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 07308-2-2019 y llegamos a la conclusión que el referido criterio no logra superar el subprincipio de necesidad; por lo que, dicho criterio jurisprudencial debería ser dejado sin efecto por su incompatibilidad con el derecho del contribuyente a impugnar las decisiones administrativas en materia tributaria.