2. Maestría

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Tesis de la Escuela de Posgrado

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    ¿La regulación actual de las deducciones aplicables a la renta de trabajo de las personas naturales, y según el decreto legislativo 1258, es compatible con el principio de capacidad contributiva?
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-09-02) Sevillano Gomero, Armando Santiago Martin; Díaz Colchado, Juan Carlos
    Nuestro principal objetivo es analizar los principios tributarios de igualdad, capacidad contributiva, solidaridad, generalidad y justicia tributaria; y como estos principios influyen en nuestro actual sistema de deducciones por Rentas de trabajo. Todos tenemos la obligación de contribuir al gasto público y que esta contribución sirva para ayudar a los más necesitados, esta contribución debe ser justa; de tal manera que no afecte la capacidad contributiva de las personas. Autores como Rubio, Bernales y Landa; nos explican claramente el principio tributario de igualdad, y como la carga tributaria debe ser distribuida de acuerdo a la capacidad económica de cada persona, de acuerdo a su situación y grupo familiar. La capacidad contributiva de acuerdo a lo mencionado por Novoa, Tarsitano y Moschetti, debe respetar en primer lugar la capacidad real de las personas de contribuir a las cargas públicas, pero asegurándose de que exista realmente un excedente que pueda ser afectado a dicha carga. Asimismo, debe asegurarse que primero se cubran las necesidades básicas de las personas, hoy esas necesidades básicas no solo deben limitarse a lo mínimo indispensable, sino a lo necesario para que las personas puedan ofrecer a su familia una vida digna y un mejor futuro es todos los aspectos. La calidad en el gasto público y un manejo eficiente en el Presupuesto público ayudarían a que los legisladores puedan cumplir lo estipulado en los principios tributarios, debido a que por efectos de una menor recaudación por cambios en las deducciones de trabajo, no exista excusa para realizar cambios normativos que cumplan con los principios tributarios. Países como Ecuador y Colombia tienen un sistema de deducciones que consideran gastos educativos y de salud, los cuales ayudan a reflejar la capacidad contributiva de las personas, cambios que se han realizado en los últimos años y han contribuido a que se cumpla con lo establecido en las normas legales respecto a los principios tributarios. Nuestro país está dando pasos importantes para ampliar la base tributaria, lo cual ayudaría al cumplimiento de los principios tributarios. Aun así, es necesario un cambio en el sistema de deducciones por rentas de trabajo que refleje la real capacidad contributiva de las personas, de lo contrario se estaría afectando un de los derechos tributarios implícitos en nuestra Constitución.
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    Prueba y tributo: un análisis constitucional en torno a los medios probatorios extemporáneos en el procedimiento y proceso contencioso tributario
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-07-07) Sumarriva Trujillo, Lucero Samy; Díaz Colchado, Juan Carlos
    En el ámbito del Derecho Tributario la determinación de la obligación tributaria es un aspecto transcendental, pues por su intermedio, el individuo puede contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo a su capacidad contributiva, mientras que el Estado puede recaudar recursos tributarios que constituyen una de sus principales fuentes de financiamiento. Empero, la determinación de la obligación tributaria, es un proceso que puede resultar complejo, pues en razón de que en nuestro país tenemos un sistema de autodeterminación, el administrado es quien determina la obligación tributaria que le corresponde, que al ser posteriormente materia de fiscalización o revisión por parte de la Administración Tributaria, pueden surgir una serie de controversias que tienen como uno de sus aspectos más importantes y a su vez problemáticos, el sustento probatorio de las obligaciones tributarias, y más concretamente la oportunidad en la cual deben ser presentados los mismos. Pues bien, cuando tales medios probatorios no son presentados oportunamente, precluye la facultad de que sean admitidos, y consiguientemente no pueden ser valorados, tanto por la Administración Tributaria como por el Tribunal Fiscal, conforme a las reglas de preclusión procesal que el legislador ha previsto en los artículos 125°, 141° y 148° del Texto Único Ordenado del Código Tributario; salvo que el administrado se encuentre en alguno de los supuestos de excepción que tales normas han contemplado. Y como producto de esta situación, los administrados acuden al Poder Judicial, para cuestionar las decisiones asumidas por los órganos administrativos antes mencionados, respecto a la denegatoria de admisión de medios probatorios extemporáneos sin que medie alguno de los supuestos de excepción. Así las cosas, de la revisión de las decisiones adoptadas por el órgano jurisdiccional, se advierte que una de las líneas de interpretación es la admisión de medios probatorios extemporáneos sin el cumplimiento de alguno de los supuestos de excepción, principalmente, con el argumento de que se estaría vulnerando el derecho a probar de los administrados, y de esta manera se deja de lado las reglas de preclusión procesal previstas en el ordenamiento tributario así como aquellas previstas en el artículo 30° del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo; todo ello, partiría de una interpretación que tiene como fundamento la prevalencia de derechos constitucionalmente protegidos. Sin embargo, las reglas de preclusión procesal recogidas, tanto en los procedimientos como en el proceso contencioso tributario, tienen como sustento al principio constitucional de seguridad jurídica que a su vez permite la vigencia del sistema jurídico y del Derecho en sí mismo. En ese sentido, es menester efectuar un análisis desde la perspectiva constitucional, para evaluar la colisión entre el derecho a probar y las reglas de preclusión procesal; para tal fin, se aplicará el principio de proporcionalidad planteado por Robert Alexy, entendiendo al derecho a probar bajo la lógica de los principios (pues es un derecho que admite restricciones) y a las reglas de preclusión procesal, bajo el sustento del principio constitucional de seguridad jurídica. De esta manera, se permitirá establecer la constitucionalidad de las restricciones del derecho a probar en el ámbito del Derecho Procesal Tributario, y se podrá analizar las líneas jurisprudenciales adoptadas en las sentencias emitidas por los órganos jurisdiccionales sobre la admisión de medios probatorios extemporáneos.