2. Maestría
Permanent URI for this communityhttp://98.81.228.127/handle/20.500.12404/2
Tesis de la Escuela de Posgrado
Browse
3 results
Search Results
Item La problemática de las marcas sonoras y olfativas en el Perú y las deficiencias en el sistema jurídico nacional(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-10-30) Garay Rubina, Fernando André; Chocano Davis, Christian CesarLa Propiedad Intelectual es por creces una de las ramas del derecho más olvidadas a nivel nacional. Tal es así que, el Perú es considerado a nivel internacional como uno de los países con mayor cantidad de delitos contra la propiedad intelectual, lo cual, se ve reflejado al encontrarse en la posición 28 de 45 en el Ranking mundial de políticas de Propiedad Intelectual, según el Índice Internacional de Propiedad Intelectual – IPI. El poco desarrollo que se le ha otorgado a las políticas de la Propiedad Intelectual en el Perú se ve reflejado en las vulneraciones contra los derechos de la propiedad intelectual, así como la deficiente regulación y/o normas complementarias que protejan o regulen su tratamiento. Es en este punto en donde podemos señalar que, las políticas de Propiedad Intelectual en el Perú no otorgan una debida regulación, dejando en el olvido a figuras que adquieren especial importancia en las industrias a nivel internacional. Las marcas, al ser derechos de Propiedad Intelectual, se encuentran reguladas conforme a lo dispuesto en la Decisión 486 del Régimen de la Comunidad Andina, dentro del cual, se encuentra el Perú como país miembro. Es así como las marcas no han sido ajenas a las deficientes políticas de la Propiedad Intelectual que se ha desarrollado en territorio nacional. En relación a las políticas de Propiedad Intelectual implementadas en el Perú, se ha optado por desarrollar y enfocar la regulación única y exclusivamente para un sector de las marcas, en específico, para las marcas tradicionales, dejando en total olvido a las marcas no tradicionales, tales como las marcas olfativas y sonoras, a pesar de encontrarse expresamente reconocidas para su registro en territorio nacional. De esta forma, en el presente trabajo de investigación, se va a desarrollar las políticas de Propiedad Intelectual para marcas no tradicionales que tiene el Perú, a fin de identificar sus deficiencias, para finalmente, sugerir propuestas de mejora en función al Derecho Comparado. El presente trabajo de investigación es una crítica constructiva al sistema jurídico nacional en materia de regulación de marcas no tradicionales, la cual busca generar interés, esclarecer vacíos, y proponer mejoras, a fin de impulsar el registro de las marcas no tradicionales, las cuales, se han visto en el olvido en todo el territorio nacional. 2 Finalmente, y en función a los principios de la Ley del Procedimiento Administrativo General, todos los administrados tienen el derecho de contar de procedimientos que otorguen seguridad jurídica, lo cual, no se ha venido ejerciendo en cuanto al registro de las marcas no tradicionales, generando confusión e incerteza respecto al procedimiento que se debe seguir para su registro.Item El reconocimiento de las prestaciones ejecutadas por proveedores en contrataciones directas por situación de emergencia no regularizadas(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-11-15) Huayna Chirinos, Patricia; Chocano Davis, Christian CesarEl presente trabajo de investigación analiza la problemática que surge cuando una entidad no cumple con la regularización de una contratación directa por situación de emergencia. Siendo un supuesto excepcional contenido en la normativa de contrataciones del Estado que posibilita a la entidad a requerir a los proveedores de manera inmediata la ejecución de las prestaciones sin sujetarse a los requisitos formales de la norma, con la condición legal que posteriormente se regularice la formalización de la documentación para la aprobación de la contratación directa, ello a fin de obtener en forma oportuna los bienes o servicios necesarios en una situación de emergencia. Sin embargo, si luego de la ejecución de las prestaciones por parte del proveedor, la entidad no realiza la regularización de los documentos para la formalización de la contratación, existen implicancias relacionadas al cumplimiento del pago en favor de los proveedores. Efectuada la argumentación jurídica constitucional y legisprudencial, se determina que si bien no resulta procedente que las entidades realicen un pago bajo el marco de la normativa de contrataciones del Estado, teniendo en cuenta que no se cumple con el requisito legal de la regularización de la formalización de la contratación, entre otros documentos, con la suscripción contractual; por lo cual, no se cuenta con una relación jurídica válida que sustente el referido pago, habiéndose configurado en dichos casos una contratación irregular o al margen de lo establecido en la referida normativa; sin embargo, procede el reconocimiento de las prestaciones ejecutadas teniendo en cuenta la figura jurídica del enriquecimiento sin causa en favor del proveedor que de buena fe realiza la entrega de bienes o ejecuta servicios en favor de la entidad, previa verificación del cumplimiento de requisitos para su configuración. Asimismo, se analizan los riesgos legales respecto a la procedencia de efectuar el reconocimiento económico directo por las prestaciones ejecutadas, evidenciando que resulta una alternativa eficiente y dentro del marco legal a ser aplicada por las entidades, en lugar de esperar que los proveedores acudan a la vía judicial a reclamar el reconocimiento de dicho adeudo por enriquecimiento sin causa. Finalmente, se propone el procedimiento para el referido reconocimiento en forma directa, atendiendo a los criterios establecidos por el OSCE, el cual puede considerarse como una normativa interna por las entidades que optan por esta vía.Item La negociación como medio de solución de conflictos en la relación de consumo de un evento artístico : un estudio a partir de la pandemia de la covid-19(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-11-06) Pineda Camargo, Pablo Enrique; Chocano Davis, Christian CesarEn marzo del 2020 la Organización Mundial de la Salud calificó como pandemia al virus de la Covid-19 por sus características de rápido contagio y los graves efectos a la salud que generaban a las personas. Por ello, el gobierno peruano estableció diversas medidas preventivas para evitar la propagación del virus, una de ellas, el aislamiento social obligatorio para evitar las aglomeraciones de personas, causando que todos los espectáculos artísticos a realizarse en los meses posteriores a la declaración de la OMS sean suspendidos o cancelados. Los consumidores de esta industria no pudieron satisfacer su necesidad de participar en el evento público programado. Las disposiciones del gobierno peruano de suspender todo evento artístico para evitar mayores contagios de Covid- 19 en la población peruana ha dejado a la luz que el consumidor de eventos públicos no tiene un medio de negociación regulado en el Código de Protección y Defensa del Consumidor en el que no intervenga el estado y al cual pueda recurrir para la protección de sus derechos en una relación de consumo que, por cualquier causa, la realización del evento artístico haya sido suspendido, cancelado o cambiado alguno de sus compromisos. En ese sentido, en el presente trabajo se expondrá la necesidad de incentivar la negociación como medio de solución de conflictos entre los agentes de una relación de consumo dentro de la industria de los espectáculos públicos.