3. Licenciatura
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Item Los derechos de las personas con discapacidad en el período 1945 – 1991 según el Sistema Universal de Derechos Humanos y los organismos especializados de las Naciones Unidas(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-09-21) Alvarez Lozano, Italo Giancarlo; Burneo Labrín, José AntonioEn esta investigación tiene como objeto desarrollar y analizar el contenido de los derechos de las personas con discapacidad (DPCD) en el marco del Sistema Universal de los Derechos Humanos (SUDH) tanto desde el sistema extraconvencional y convencional, y sus organismos especializados de Naciones Unidas. Esto con la finalidad de determinar sus derechos más allá de la protección de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), puesto que este tratado obliga únicamente a los Estados Parte. En consecuencia, esta investigación es de gran importancia porque pretende ubicar los DPCD desde una protección mayor al vincularlo con el principio de igualdad y no discriminación desde un marco de protección a todo ser humano contemplado de diferentes instrumentos. Sin embargo, para demostrar esto se necesita analizar todo un bagaje normativo de forma cronológica de Naciones Unidas, ya que no ha sido ordenado y estudiado a profundidad. En ese sentido, este proceso de desarrollo está dividido en dos capítulos donde el primero se basa exclusivamente en el contenido del principio de igualdad y no discriminación desde una protección general a todo ser humano bajo un marco de tiempo más amplio y, en un segundo capítulo, referente a los derechos donde expresamente se mencionan a las personas con discapacidad. No obstante, para efectos de esta investigación, este último capítulo solo desde el marco del tiempo de 1945 hasta 1991. Finalmente, con toda esta información se pretende demostrar que la protección de las personas con discapacidad no solo se agota con la CDPD, sino que estas están protegidas en un marco normativo más general y amplio desde el principio de igualdad y no discriminación que forma parte de la esencia de los derechos humanos.Item El reclutamiento, alistamiento y participación de niños en conflictos armados a la luz del Derecho Internacional Contemporáneo(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-09-14) Jiménez Mayo, Yeysson Urbano; Burneo Labrín, José AntonioLa violencia, la represión y los conflictos armados son por desgracia habituales en la vida de muchos niños en el mundo. Su vulnerabilidad en esos contextos se ve intensificada. Particularmente, hay un grupo de niños que se ven envueltos en roles de combatientes, espías, mensajeros, vigilantes, “suicide bombers”, entre otros. El Derecho Internacional afronta esta realidad estableciendo disposiciones que buscan prevenir y proteger a los niños soldados. Esta investigación analiza los estándares que emergen de ellas y sostiene que son diferenciadas, incoherentes y limitadas. No toman en cuenta el interés superior del niño sino favorecen, con su terminología y lenguaje impreciso, el margen de discrecionalidad de los Estados en aras de la necesidad militar.Item Publicidad online como prueba indiciaria para acreditar la notoriedad de una marca en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-09-10) Flores Yapuchura, Ányela Yesica; Bardales Mendoza, Enrique RosendoLa Autoridad Administrativa Indecopi no acepta a la publicidad online como prueba indiciaria o medio probatorio válido que contribuye a la acreditación de la notoriedad de una marca. La autoridad niega la validez de este tipo de publicidad, alegando que no cuentan con fecha cierta identificable anterior al inicio del proceso y porque no es posible identificar si la publicidad está dirigida a territorio peruano. En ese sentido, el objetivo general de la presente investigación es el siguiente: “determinar las características con las que debe contar la publicidad online para ser considerada prueba indiciaria idónea y válida para contribuir a la acreditación de la notoriedad de una marca”. El método de investigación elegido es el cualitativo, se consultó bibliografía jurídica y de marketing-publicidad; así como procesos de notoriedad reales para sustentar la posición de la tesis. Producto de la investigación, se encontró que las manifestaciones de publicidad online que deben ser consideradas pruebas indiciarias o medios probatorios válidos que contribuyen a la acreditación de la notoriedad de una marca son las redes sociales (Facebook, Youtube e Instagram), Google Ads o Adwords, E-mail marketing y páginas web especializadas. Las manifestaciones de publicidad online mencionadas cuentan con el consentimiento de los internautas y cumplen con las características propuestas para ser consideradas pruebas indiciarias o medios probatorios válidos que contribuyen a la acreditación de la notoriedad de una marca. En conclusión, toda publicidad online que cuente con el consentimiento del internauta y que cumplan con las características propuestas en el capítulo cuatro debe ser considerada prueba indiciaria o medio probatorio válido que contribuye a la acreditación de notoriedad de una marca.Item Informe Jurídico sobre la Resolución No. 3280-2019-SUNARP-TR-L(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-23) Pinedo Arévalo, Katia Lucía; Ortiz Pasco, Jorge Antonio MartínEl presente informe tiene como finalidad analizar la Resolución No. 3280-2019- SUNARP-TR-L, en la que el Tribunal Registral determina, entre otras cuestiones, si corresponde extender el asiento a favor de la sociedad conyugal conforme el Art. 79 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (el “RIRP”) y si, de ser así, se requiere de la intervención de los cónyuges de los titulares registrales para la regularización de fábrica e independización de un predio. Al respecto, el Tribunal Registral resolvió indicando que al haberse presentado las partidas de matrimonio, correspondía extender el asiento de dominio a que se refiere el artículo 79 del RIRP, ello en aplicación de lo establecido en dicho artículo, lo establecido por el primer precedente de observancia obligatoria aprobado en el CCXX Pleno Registral realizado los días 12 y 13 de diciembre de 2019 (el “Precedente”) y lo establecido por el sexto acuerdo plenario aprobado en el CXXI Pleno Registral llevado a cabo el día 6 de junio de 2014 (el “Acuerdo”); en ese sentido, determinó que si bien en el caso de ampliación y remodelación de fábrica y ampliación de asiento de dominio no se requería de la intervención de una de las cónyuges (aquella que sería agregada como nueva titular registral), por tratarse también de una división del inmueble, sí era necesaria su intervención. Sobre el particular, consideramos que el presente análisis es de total relevancia jurídica en tanto abarca distintas ramas del derecho tales como el derecho de familia, derecho civil-patrimonial y derecho registral. Asimismo, mediante el presente informe concluimos que el supuesto regulado en el los últimos párrafos del artículo 79° del RIRP regula un supuesto que va en contra de nuestra normativa civil y que el Tribunal Registral, tanto en el Precedente como en el Acuerdo, hace una interpretación errónea del artículo 310 del Código Civil.Item Los límites judiciales para imponer una pena superior a la acordada en el marco de la conclusión anticipada(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-23) Lopez Lopez, Renzo Saul; Grandez Castro, Pedro PaulinoEste informe jurídico analiza tres problemas centrales que se abordan dentro de la Casación 113-2017, Áncash, en el marco de la conclusión anticipada: 1) qué rol cumple el juez cuando las partes han arribado a un acuerdo, 2) en qué supuestos el juez puede rechazar dicho acuerdo, conforme al Art. 372º, inciso 5, del CPP, y 3) cuáles son los límites que tiene el juzgador al momento de imponer una pena superior a la acordada. Por ello, dentro del presente trabajo se ha concluido lo siguiente. En primer lugar, se ha establecido que el juez debe cumplir un rol activo cuando las partes han llegado a un acuerdo, en el marco de la conclusión anticipada, por lo que este debe realizar un control judicial de dicho consenso, con el fin de determinar si este acuerdo se encuentra conforme a derecho. En segundo lugar, se sostiene que, si bien no hay una mención expresa dentro del Art. 372º, inciso 5, del CPP, sobre si el juez puede rechazar la pena consensuada por las partes para imponer una superior, esta facultad se encuentra implícita debido a la exigencia que tiene el juzgador de imponer una pena de acuerdo a los principios de legalidad y proporcionalidad. Finalmente, hemos concluido, en la misma línea que la Corte Suprema, que el juez tiene 3 límites que tomar en cuenta al imponer una pena superior a la acordada por las partes, los cuales se vinculan con el respeto a los principios de: legalidad, proporcionalidad, acusatorio y congruencia.Item Informe sobre la Casación N° 26707-2017 Lima Sur: análisis de la excepción de cosa juzgada(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-23) Muñoz Sivana, Jaqueline Katherine; Glave Mavila, CarlosEl presente informe analiza la Sentencia N° 26707-2017 Lima Sur emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema dentro de un proceso de prescripción adquisitiva de dominio. La elección de esta resolución judicial se justifica en que realiza un análisis particular y deficiente de la institución procesal de la excepción de cosa juzgada y con ello de la triple identidad. El objetivo fundamental propuesto es determinar si, independientemente del resultado, el análisis de la infracción normativa por interpretación errónea del artículo 452 del Código Procesal Civil fue el correcto a la luz del ordenamiento jurídico y de los antecedentes del caso. Asimismo, la hipótesis que se formula consiste en que, si bien debió declararse infundada la excepción, el análisis requirió de mayor profundidad. Esto porque sí existe una identidad jurídica en las partes, mas no en el pedido ni en interés para obrar. En ese sentido, se realiza un análisis doctrinario y jurisprudencial de la cosa juzgada y de los elementos de la triple identidad. Luego de la investigación -a partir de tres métodos jurídicos de investigación: dogmático, exegético y funcional- se concluye que la Sentencia examinada realiza un análisis deficiente de todos los elementos de la triple identidad al (i) no considerar la institución de la acumulación subjetiva de pretensiones, (ii) no precisar el pedido de ambos procesos y (iii) al realizar una evaluación deficiente del interés para obrar.Item Análisis sobre la responsabilidad administrativa de PETROPERÚ S.A. por daños ambientales reales y potenciales en las resoluciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA por los derrames de petróleo del Oleoducto Norperuano en Imaza y Morona(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-23) Rodríguez Pajares, Héctor Francisco; Araujo Meloni, Jean PierreA inicios del 2016 ocurrieron dos grandes derrames de petróleo en diferentes tramos del Oleoducto Norperuano (ONP), en la Amazonía del Perú. El primer derrame se produjo en el distrito de Imaza, provincia de Bagua, región Amazonas, mientras que el segundo sucedió días después, en el distrito de Morona, provincia de Dátem de Marañón, región Loreto. Inmediatamente después de producidos los sucesos, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA desplegó acciones de inspección y supervisión en las zonas de los derrames a fin de verificar sus causas e impactos ambientales. Posteriormente, OEFA emitió un par de resoluciones a través de las cuales se determinó la responsabilidad administrativa de la empresa PETROPERÚ S.A en la generación que los derrames producidos por la corrosión del Oleoducto, debido a la falta de mantenimiento de sus instalaciones, incumpliendo con las obligaciones ambientales incluidas en su instrumento de gestión ambiental, PAMA y por no adoptar medidas adecuadas para el control y remediación de los derrames. Asimismo, OEFA acreditó la generación de daños reales y potenciales por la contaminación de los ríos, suelos, flora y fauna del ecosistema, así como daños a la salud de la población local indígena como consecuencia del consumo de agua y alimentos contaminados con petróleo. En síntesis, esta investigación evalúa las mencionadas resoluciones desarrollando los principales conceptos jurídicos relacionados a la responsabilidad ambiental en al marco de actividades económicas del subsector hidrocarburos y sobre los daños reales y potenciales al medio ambiente y salud humana generados por los derrames.Item Informe Jurídico sobre la RTF No. 2398-11-2021(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-23) Escudero Whu Ochoa, Sandra Carolina; De la Vega Rengifo, Dora BeatrizEl presente informe jurídico tiene como finalidad analizar la decisión de la Resolución de Observancia Obligatoria No. 2398-11-2021 emitida por el Tribunal Fiscal, en el cual se discute el tratamiento tributario aplicable a la participación del asociado en el marco de un Contrato de Asociación en Participación. En el presente caso, la Administración Tributaria había realizado una fiscalización respecto del Impuesto a la Renta 2008 a una empresa que había celebrado un Contrato de Asociación en Participación. En virtud de dicha fiscalización, la SUNAT determinó un reparo por concepto de ingresos no reconocidos correspondientes a las participaciones recibidas por la contribuyente en virtud de su calidad de asociada. En tal sentido, la controversia consiste en establecer si la participación que recibió la contribuyente como asociada en el marco de un Contrato de Asociación en Participación constituye ingreso gravado o no para efectos del Impuesto a la Renta.Item Informe Jurídico sobre la Casación Laboral N° 4542-2017- DEL SANTA(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-21) García Oviedo, Alejandra Paola; Herrera Toscano, Ricardo ArturoEl presente informe jurídico tiene como finalidad hacer un análisis crítico de la casación laboral N° 4542-2017-Del Santa; mediante la cual, la Corte Suprema asume un criterio lesivo y arbitrario, respecto a los trabajadores que cumplen los 70 años, en el marco de la aplicación del último párrafo del artículo 21 del T.U.O. del D.L. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. De esta manera, se analizará si es que la renovación contractual generada en el caso materia de análisis, constituye – o no – un pacto en contrario; si es que la facultad de extinción del vínculo laboral, por parte del empleador, puede extenderse más allá del cumplimiento de los 70 años; y, por último, si es que los jueces podrían modificar una norma mediante su ejercicio de interpretación. En tal sentido, los problemas jurídicos identificados serán desarrollados a la luz de lo que nuestra Constitución – y los instrumentos internacionales – ha establecido con respecto al derecho al trabajo, la igualdad y no discriminación y el principio de progresividad y no regresividad de los derechos sociales.Item La configuración de la injuria en materia laboral y los límites a la libertad de expresión y al derecho al honor : a propósito de la Casación Laboral No. 16242-2016-Arequipa(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-21) Velásquez Portugal, Claudia Lucía; Paredes Palacios, Paul GonzaloEl presente trabajo de investigación tiene como propósito determinar cuáles son las características de la configuración de la injuria en materia laboral, a propósito de la aplicación de la causal de despido justificado por falta grave contenida en el artículo 25 literal f) de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (en adelante, “LPCL”). En atención a ello, se analiza si el análisis del test de ponderación entre la libertad de expresión y el derecho al honor resulta necesario para determinar la legitimidad y proporcionalidad de la sanción en materia laboral. Teniendo en cuenta lo anterior, la investigación realiza un análisis del bien jurídico tutelado por la norma junto con un esbozo de los alcances de la libertad de expresión y el derecho al honor. Asimismo, se realiza un análisis de la jurisprudencia nacional e internacional en torno a la necesidad del uso del test de ponderación en casos de conflictos entre la libertad de expresión y el derecho al honor. Finalmente, se realiza el test de ponderación en torno la sentencia recaída en la Casación Laboral No. 16242-2016-Arequipa, analizando la idoneidad de la sanción, la necesidad de la misma, tomando en cuenta la intención y las características de la trabajadora, el daño al derecho al honor y el contexto; y la proporcionalidad de la sanción, concluyendo que no cualquier expresión vejatoria conlleva a la aplicación del despido tomando en cuenta la gravedad de la afectación al derecho al honor.