3. Licenciatura
Permanent URI for this communityhttps://hdl.handle.net/20.500.12404/3
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Item Informe sobre la resolución Nº 586-2021-SUNARP-TR, ¿es inscribible la declaración notarial de prescripción adquisitiva de dominio a favor de un solo cónyuge?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-08) Ilizarbe Villanueva, Roberto Enrique; Arata Solís, Rómulo MoisésLa presente investigación busca responder al cuestionamiento sobre la posibilidad de que se inscriba una declaración notarial de prescripción adquisitiva de dominio a favor de un solo cónyuge. Sostenemos que la declaración de prescripción no responde al criterio de gratuidad, por el contrario, en el caso en cuestión, tiene que ver más bien con el momento en el que se consolida la usucapión. Del mismo modo, sobre el procedimiento de prescripción notarial, el título que sostiene la solicitante no puede ser considerado como prueba fehaciente del derecho de propiedad. A efectos de la usucapión, este únicamente tendrá valor probatorio para determinar con certeza cuándo es que inició el cómputo del plazo prescriptorio. Así mismo, al margen de ello, no consideramos que el criterio sobre el momento de adquisición deba ser uno que se aplique de manera generaliza sin tomar en cuenta las particularidades de cada caso en concreto. Por otro lado, sostenemos que también hay un problema sobre el entendimiento de la calificación registral de los títulos de declaración de prescripción, sobre los cuales el Tribunal Registral no ha conseguido adoptar un criterio unánime, y que podría ser salvado por los registradores, considerando los hechos de cada caso en concreto, pero que desafortunadamente no ocurre.Item Informe Jurídico sobre la Resolución No. 3280-2019-SUNARP-TR-L(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-23) Pinedo Arévalo, Katia Lucía; Ortiz Pasco, Jorge Antonio MartínEl presente informe tiene como finalidad analizar la Resolución No. 3280-2019- SUNARP-TR-L, en la que el Tribunal Registral determina, entre otras cuestiones, si corresponde extender el asiento a favor de la sociedad conyugal conforme el Art. 79 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (el “RIRP”) y si, de ser así, se requiere de la intervención de los cónyuges de los titulares registrales para la regularización de fábrica e independización de un predio. Al respecto, el Tribunal Registral resolvió indicando que al haberse presentado las partidas de matrimonio, correspondía extender el asiento de dominio a que se refiere el artículo 79 del RIRP, ello en aplicación de lo establecido en dicho artículo, lo establecido por el primer precedente de observancia obligatoria aprobado en el CCXX Pleno Registral realizado los días 12 y 13 de diciembre de 2019 (el “Precedente”) y lo establecido por el sexto acuerdo plenario aprobado en el CXXI Pleno Registral llevado a cabo el día 6 de junio de 2014 (el “Acuerdo”); en ese sentido, determinó que si bien en el caso de ampliación y remodelación de fábrica y ampliación de asiento de dominio no se requería de la intervención de una de las cónyuges (aquella que sería agregada como nueva titular registral), por tratarse también de una división del inmueble, sí era necesaria su intervención. Sobre el particular, consideramos que el presente análisis es de total relevancia jurídica en tanto abarca distintas ramas del derecho tales como el derecho de familia, derecho civil-patrimonial y derecho registral. Asimismo, mediante el presente informe concluimos que el supuesto regulado en el los últimos párrafos del artículo 79° del RIRP regula un supuesto que va en contra de nuestra normativa civil y que el Tribunal Registral, tanto en el Precedente como en el Acuerdo, hace una interpretación errónea del artículo 310 del Código Civil.Item Informe Jurídico sobre Resolución N° 1567-2020-SUNARP-TR-L(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-16) Vasquez Tineo, Andrea Antoanne; Ortiz Pasco, Jorge Antonio MartínEl presente informe analiza la Resolución N° 1567-2020-SUNARP-TR-L, en relación a los efectos jurídicos de la inscripción del reconocimiento y cese de la unión de hecho en el Registro Personal, sobre los bienes sociales que fueron adquiridos durante ese periodo. Así mismo, se cuestionará la decisión del Tribunal Registral sobre la calificación registral en el caso en concreto. Finalmente, llegaré a la conclusión de que un mejor análisis por parte del Tribunal evitaría perjuicios irreparables sobre los derechos patrimoniales a los ex concubinos