3. Licenciatura
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Item Informe jurídico sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional EXP. N.° 05134-2022-PA/TC: Un análisis del derecho a la pensión, dos ECI y tres precedentes vinculantes(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-12) Chavez Cardenas, Leslie; Bregaglio Lazarte, Renata AnahíEste informe jurídico aborda la problemática de la acreditación y justiciabilidad del derecho a la pensión, así como las obligaciones que tiene el Estado para efectivizar su protección. Y es que cuando se solicita una pensión de invalidez por enfermedad profesional existen problemas no atribuibles a los solicitantes, quienes con el fin de cumplir con los requisitos legales, como lo es el acreditarla a través de un certificado médico emitido por una Comisión Médica Calificadora de Incapacidades, se encuentran con las deficiencias del sistema público de salud y un incumplimiento reiterativo de entidades estatales. Ahora, si bien el informe busca determinar si corresponde otorgarle la pensión al Sr. Osores, este caso es importante, ya que el Tribunal Constitucional (TC) reitera un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) y establece nuevo precedente vinculante sobre las reglas para la acreditación por enfermedad profesional. Así, se analizarán los principales instrumentos normativos vinculados al derecho a la pensión. A nivel internacional, la DUDH, el PIDESC, la CADH y jurisprudencia de la Corte IDH; y en sede nacional, la Constitución, el Nuevo Codigo Procesal Constitucional, y normativa legal, y jurisprudencia del TC en materia previsional, precedentes vinculantes y ECI. Todo ello para concluir que (i) al no otorgarle la pensión al Sr. Osores se vulnera su derecho y (ii) que la reiteración del ECI es un intento por operativizar la progresividad de dicho derecho para que el Estado pueda cumplir con sus obligaciones mínimas esenciales brindando el acceso justo y oportuno que los solicitantes merecen.Item Informe sobre Expediente No. 118-2013/ILN-PSO, denuncia contra el Banco de Crédito del Perú por incumplimiento del deber de idoneidad(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-11-14) Saldarriaga Cáceres, Andre Vicente; Olea Ubillús, Pía GabrielaEl presente informe aborda un tema de suma relevancia jurídica como lo es la posibilidad de que las entidades financieras realicen compensaciones en las cuentas bancarias de los consumidores sobre sus remuneraciones o pensiones más allá del límite de inembargabilidad fijado por el Código Procesal Civil. Así, se plantea la interrogante relativa a si dicho límite de inembargabilidad resulta también aplicable a las compensaciones efectuadas por los actores financieros. Dada la complejidad y la falta de una respuesta sobre dicho tema, a lo largo de la última década el INDECOPI y las Autoridades Jurisdiccionales han emitido pronunciamientos en uno u otro sentido, denotando la falta de claridad existente sobre este punto, lo cual también se ha trasladado a la doctrina. En ese sentido, en el presente informe nos planteamos abordar los problemas jurídicos vinculados al tema y realizar un análisis de estos, concluyendo así que el ordenamiento jurídico peruano vigente proscribe toda compensación sobre las remuneraciones o pensiones de los consumidores que no respete el límite de inembargabilidad, en atención al carácter alimentario de los mismos. Para arribar a dicha conclusión utilizamos tanto doctrina como pronunciamientos judiciales y administrativos, además de las normas nacionales vigentes en el ordenamiento jurídico peruano.Item Informe sobre Expediente N°: 42147- 2004-0-1801-JR-CI- 50(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-11-08) Ponte Triveño, Diego Mario; Abad Yupanqui, Samuel BernardoEn el presente informe del Expediente Nº 42147- 2004-0-1801-JR-CI- 50 se contienen problemáticas jurídicas relevantes en los ámbitos previsional, administrativo y constitucional, correspondiendo atender además a los efectos que el régimen previsional del Estado, aunque haya sido cerrado, puede causar en nuestro sistema previsional. Así, la elección del presente caso se justifica, en primer lugar, en el carácter alimentario del derecho fundamental a la pensión, presupuesto para una vida digna. La demandante del caso, por lo menos, durante casi 15 años, no percibe la pensión que le corresponde dentro del régimen general, debido a que considera erróneamente que debe percibirla dentro del régimen del D. L. 20530. En este caso su cónyuge fallecido no cumplió con los requisitos para acceder al referido régimen previsional especial, básicamente, por no contar con 15 años de servicios al Estado bajo el régimen laboral público, no siendo jurídicamente posible acumular los años de servicios prestados al Estado dentro del régimen laboral público, con los prestados al propio Estado en el régimen de la actividad privada. Así, la decisión de incorporarlo al régimen previsional del Estado (luego dejada sin efecto) nunca debió producirse. En segundo lugar, este caso es relevante por su trascendencia constitucional, pues sienta jurisprudencia que limita correctamente la incorporación al D.L. 20530, construyéndose así una tendencia interpretativa acorde con los principios y sistemática jurídica y de la seguridad social. Por ello, este análisis se vale del método dogmático, analizando las figuras jurídicas pertinentes, así como la normativa, jurisprudencia y la doctrina especializada; llegando a la conclusión que el causante de la demandante está correctamente desincorporado del régimen previsional regulado por el Decreto Ley 20530. En consecuencia, a la sra Guillermina Rojas Castillo sí le corresponde percibir pensión de viudez, pero conforme al Decreto Ley 19990.Item La reforma de la primera disposición final y transitoria de la Constitución de 1993(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2011-09-23) Melgar Maraza, Marianella LuceroA veces perdemos de vista la importancia del respeto a aquellos derechos y principios fundamentales que sustentan a nuestro Estado, todo por darle prioridad a soluciones que ayudan a resolver de inmediato algún problema que se suscite. Sin embargo, debemos tener en cuenta que lo importante no es la solución más rápida y fácil, sino aquella que sea la más adecuada y más justa para todos teniendo en cuenta los diversos factores involucrados así como las consecuencias que se pudieran generar. De esta forma, se debe buscar la opción que respete en la mayor medida de lo posible los derechos fundamentales de la persona y que pueda resolver el problema desde su origen. Tenemos como ejemplo la Ley N° 28389 sobre la reforma constitucional de la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú de 1993 que entró en vigencia el 16 de noviembre del 2004, mediante la cual se suprimieron los derechos adquiridos en materia pensionaria, y que, por ende, generó la eliminación del derecho a la pensión nivelable e imposición de topes, vulnerando así el Estado Social de Derecho. Esto se da debido a que no se respetaron los principios y derechos sobre los cuales se asienta todo Estado de Derecho y que sirven de sustento a nuestra Constitución.