3. Licenciatura
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Item Informe Jurídico sobre la Resolución No. 2304-2023- SUNARP-TR(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-01) Bertoli Miró Quesada, Marcelo Fernando; Salazar Gallegos, Maximiliano EduardoSe ha aprobado en el Perú un paquete normativo compuesto por el Decreto Legislativo 1427 y sus normas conexas, cuyo propósito es principalmente de transparencia fiscal y prevención del lavado de activos, pero cuyos efectos y ámbito de aplicación son casi enteramente registrales, pues ordena la inscripción de la extinción de personas jurídicas que muestran un largo periodo de inactividad, en aplicación de una presunción iuris tantum. Mediante el presente informe se analiza la Resolución No. 2304-2023-SUNARPTR, en la que el Tribunal Registral se pronuncia a favor de la posibilidad de revertir en sede registral una extinción que se inscribió en virtud del cumplimiento de los supuestos de hecho planteados en el Decreto Legislativo 1427 y sus normas conexas. Se sostiene en este texto que, a partir de jurisprudencia como esta, lo que se regula en las normas citadas no es propiamente una extinción, sino una disolución, más allá del nomen. Asimismo, se explicará el carácter asistemático de esta regulación y se alcanzarán pautas para su correcto entendimiento y posicionamiento en el ordenamiento jurídico. El presente informe considera tanto las instituciones jurídicas involucradas como la realidad práctica de la aplicación de esta norma en los Registros Públicos, a partir de entrevista directa con operadores involucrados.Item Informe sobre el expediente N° 06111-2011-0-1817-JR-CO-05(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-01-27) Quintanilla Gutiérrez, Alejandra Sofía; Álvarez-Calderón, Guillermo FerreroEl presente informe jurídico tiene como objetivo analizar la demanda interpuesta por Specchi S.A.C., una compañía cuyo objeto social es dedicarse a la prestación de servicios de belleza y cuidado personal, contra los accionistas Ana Ricci y Óscar Sampietro, a fin que el Juzgado Comercial declare la disolución de pleno derecho de la sociedad por la falta de pluralidad de accionistas por un plazo mayor al establecido en la Ley General de Sociedades (6 meses). Lo interesante del caso es que la pérdida de la pluralidad de accionistas es la consecuencia de una sentencia del Cuarto Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, la cual declaró la existencia de la unión de hecho voluntariamente realizada entre Oscar Sampietro y Ana Ricci, así como la finalización de la misma y la liquidación de todos los bienes sociales que formaban parte de la sociedad de gananciales. La consecuencia de la liquidación de la sociedad de gananciales es el punto controvertido principal: si las acciones forman parte de los bienes sociales de la unión de hecho; y, entendiendo que Specchi S.A.C. solo tenía dos accionistas, ¿la declaración de la unión de hecho retrotrae sus efectos hasta el momento de la constitución de la compañía, formándose con un solo accionistas? ¿es Specchi S.A.C. una sociedad irregular? ¿La sentencia de Cuarto Juzgado de Familia liquidó las acciones de Specchi S.A.C. y restauró la pluralidad dentro del tiempo que lo establece la ley? Este caso invita a explorar los puntos de conexión entre el derecho societario y el derecho de familia, así como a repensar las normas societarias que tienen más de dos décadas de vigencia. En ese sentido, la hipótesis del presente informe es que la falta de dinamismo de las normas societarias peruanas crea problemas jurídicos que no deberían existir, pues de no ser por la consecuencia jurídica “disolución de pleno derecho”, cuya lógica jurídica está orientada a la no reversión y que sociedad tenga que disolverse y salir del mercado, la presente controversia no existiría. Es imperativo que el tratamiento de la pluralidad de accionistas en la normativa nacional sea actualizado para procurar la preservación de la propia persona jurídica. Un primer paso para lograr dicho objetivo es la aprobación de la propuesta del Anteproyecto de la Ley General de Sociedades, elaborada en el 2018, la cual no exige la pluralidad de accionistas para las sociedades anónimas.