3. Licenciatura
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Item Informe Jurídico sobre la STC 1-2023-PHC-TC “Caso Muro de la Vergüenza”(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-13) Choque Limachi, Gary Vilena; Constantino Caycho, Renato AntonioEste informe determinará si el muro que divide La Molina con Villa María del Triunfo es inconstitucional, por ser discriminatorio. Para ello, en base a la definición sobre discriminación indirecta usada por el Tribunal Constitucional en el EXP- 5652-2007-AA/TC, se aplicará el test de proporcionalidad. En este test, se usará la normativa constitucional para dotar de contenido a los alegados fines del muro en cuestión: la protección de bienes de dominio público de las invasiones, la protección del medio ambiente y la seguridad ciudadana. También, usando la jurisprudencia comparada y doctrina se determinará el grado de afectación al derecho a la igualdad y no discriminación, a la libertad de tránsito y a la paz social. Las conclusiones a las que arriba este informe son : a) el muro es un supuesto de discriminación indirecta porque no es una medida proporcional; b) el muro satisface en grado medio sus fines legítimos, c) el muro vulnera en grado medio el derecho a la igualdad, en grado leve el derecho a la libertad de tránsito y en grado nulo el derecho a la paz social. No obstante, el muro es necesario y con ciertas modificaciones puede llegar a ser proporcional. Por lo que, no es imperativa su demolición, como ha determinado el Tribunal Constitucional.Item Informe Jurídico sobre la Resolución Nº 1229-2023/SPC-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-12) Vasquez Silva, Yalireth Yellitza; Higa Silva, Cesar AugustoEl presente Informe Jurídico contiene la formulación y el análisis de los problemas jurídicos desembocado en la Resolución Nº 1229-2023/SPC- INDECOPI. Esta Resolución abarca un procedimiento administrativo sancionador en materia de Discriminación en el Consumo y Deber de idoneidad, iniciado por la consumidora Cielo Macarena García de Lama contra Iberia Líneas Aéreas de España Sociedad Anonima Operadora. La relación de consumo en el caso es por la compra de un boleto aéreo con ruta Lima – Madrid, pero dicho contrato de consumo no se ejecutó a causa de comentarios discriminatorios que el personal de la proveedora emitió contra la señora Cielo García. Asimismo, se evaluará la falta de deber de idoneidad, el derecho de información y el derecho a la entrega del libro de reclamaciones. Luego de haber realizado la descripción de los hechos y el juicio de valoración correspondiente a los medios probatorios presentado por la denunciante se argumentó que esta conducta que originó la proveedora es un acto de discriminación, por posicionar la carrera artística del maquillaje como inferior, en contraste a una profesión o carrera realizada en una universidad. Específicamente, en un análisis en conjunto, se concluye que sí hubo vulneración del Artículo 1°, 2°, 18°,19°, 38°, 152° del Código de Protección y Defensa del Consumidor Peruano.Item Informe jurídico sobre la Resolución N.º 0860-2023/SPCINDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-12) Yovera Tello, Geraldine Sofia; Higa Silva, César AugustoEn el presente informe jurídico, se analiza principalmente la controversia contenida en la Resolución N.º 0860-2023/SPC-INDECOPI, en la cual la señora Montes de Oca denunció a la señora Briceño por (i) cometer un acto de discriminación en su contra al no haber aceptado el retiro por el importe de S/30.00 en el agente bancario de su establecimiento por tratarse de un importe menor y (ii) cometer una infracción al deber de idoneidad al retener su Documento Nacional de Identidad y agredirla verbal y físicamente. Con relación a lo anterior, es pertinente señalar que la normativa de protección al consumidor establece la prohibición para los proveedores de cometer actos discriminatorios; asimismo, se recoge la obligación de responder por la idoneidad de los productos o servicios que ofrecen. Para efectos del desarrollo del presente trabajo, se han empleado los siguientes instrumentos normativos: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Constitución Política del Perú, Código de Protección y Defensa del Consumidor, entre otras fuentes normativas señaladas en el contenido del informe. Finalmente, después de un profundo análisis, se concluye con relación al acto de discriminación denunciado que la señora Briceño no lo cometió al considerarse que sí existía un motivo justificado para no efectuar el retiro de S/30.00. Por otro lado, concluimos que sí se produjo una vulneración al deber de idoneidad al haberse acreditado que se retuvo el DNI de la consumidora sin su consentimiento y que se la agredió de manera verbal, más no físicamente.Item Informe Jurídico sobre la Resolución N° 3206-2023/SPC-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-12) Sánchez Lozada, Valeria Sofia; Rejanovinschi Talledo, Moisés ArturoEn el presente informe jurídico se analizará la Resolución N° 3206-2023/SPCINDECOPI, en la cual se resuelve la denuncia realizada por la señora Elizabeth Magaly D’Uniam Paredes en contra de la Asociación Cultural Óscar Avilés por presuntas infracciones a los artículos 18°, 19°, 38°, 56° y 152° del Código de Protección y Defensa del Consumidor. En dicha resolución se discute si la denunciada habría incurrido en: (i) actos de discriminación en el consumo (ii) infracción al deber de idoneidad; (iii) infracción al deber de entregar el libro de reclamaciones; y, (iv) haber ejercido métodos comerciales coercitivos. La finalidad del presente informe es evaluar si es que efectivamente la denunciada habría incurrido en alguna de las infracciones antes señaladas. Para ello, primero se evaluarán los derechos que están involucrados en cada tipo infractor, ello haciendo uso la normativa aplicable, jurisprudencia y doctrina; segundo, en base a los hechos, medios probatorios presentados y con apoyo del marco teórico previamente establecido, se hará un análisis de cada supuesto infractor en específico y se determinará si es que la Sala Especializada en Protección al Consumidor hizo un correcto análisis de los mismos. Finalmente, en base al análisis realizado se concluirá que la denunciada no habría cometido actos de discriminación en el consumo ni habría ejercido algún método comercial coercitivo; sin embargo, sí cometió en una infracción a la obligación de entregar el Libro de Reclamaciones; y la conducta imputada como infracción al deber de idoneidad en realidad es una infracción al artículo 150° del Código.Item Informe jurídico sobre la Resolución N.º 0001-2011/SC2-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-05-14) Ñaupas Gutiérrez, Susana; Solórzano Solórzano, Raúl RoyEl presente informe del análisis de la Resolución N.º 001-2011/SC-2- INDECOPI tiene por objetivo exponer los razonamientos realizados por la Sala de Defensa de la Competencia N.º 2 del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) para finalmente revocar la Resolución N.º 117-2010/INDECOPI-LAM, emitida el 29 de enero de 2010 por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque, que declaró infundada la denuncia presentada por Rosa Margarita Cueva Tupac Yupanqui de Vignolo contra el Banco Falabella Perú S.A. por infracción del artículo 7º-B del Decreto Legislativo N.º 716, Ley de Protección al Consumidor. En consecuencia, la Sala, por medio de la Resolución N.º 001-2011/SC-2- INDECOPI, declaró fundada la denuncia de discriminación en el consumo contra una persona con discapacidad, toda vez que el denunciado limitó a la denunciante, de manera arbitraria, la renovación de su tarjeta de crédito, sosteniendo como único eje argumentativo la imposibilidad de identificarla, toda vez que la signatura carecía de exactitud respecto al documento nacional de identidad (DNI), haciendo una interpretación de los artículos 4 y 11 de la Resolución SBS N.º 264-2008, Reglamento de Tarjetas de Crédito. En este contexto, la Sala del Indecopi evalúa el caso a través de instrumentos jurídicos nacionales y supranacionales, con el propósito de establecer diferencias entre trato diferenciado y discriminación, teniendo como principal finalidad garantizar la dignidad humana, la autonomía, el libre desarrollo de la persona y el derecho al bienestar, entre otros derechos de la persona con discapacidad. Finalmente, la Sala del Indecopi concluye que el caso debe hacerse de conocimiento a la Superintendencia de Banca y Seguros para que establezcan futuros lineamientos en favor de consumidores con condición de discapacidad y no se vean limitados del ejercicio de sus derechos.Item Informe sobre la Resolución 2814-2019/SPC-INDECOPI: Caso Banco GNB Perú S.A.(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-20) Zevallos Rocha, Andrea; Ledesma Orbegozo, Wendy RocíoEl presente informe busca analizar las sanciones impuestas por la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) al Banco GNB Perú S.A. por haber infringido los derechos de los consumidores a no ser discriminados y a recibir productos y servicios idóneos. Mediante la revisión de legislación, doctrina y jurisprudencia relevante en relación al caso, se abordan diversos aspectos y problemáticas de la resolución emitida por el superior jerárquico, a fin de determinar si las conductas resultaban atribuibles a la entidad financiera y si, en consecuencia, correspondía imponer las sanciones. Se inicia con un desarrollo sobre la competencia del Indecopi; luego se tratan los conceptos de discriminación, idoneidad, consumidor financiero, y tarjetas de crédito, entre otros; y se finaliza con una mirada a las sanciones y medidas correctivas adoptadas. El Indecopi es la entidad competente para investigar, seguir y sancionar las conductas analizadas en el pronunciamiento materia de análisis. Además, es posible concluir que el Banco incurrió en prácticas discriminatorias por razones etarias e infringió su deber de idoneidad en función de la información puesta a disposición de los consumidores con respecto a algunos de sus productos financieros. Finalmente, se evidencia que las multas y acciones correctivas de la autoridad de consumo no han logrado necesariamente un cambio real en el comportamiento del Banco, por lo que queda espacio para mejorar en este tipo de procedimientos, a fin de lograr una debida protección del consumidor.Item Discriminación y estigma contra las personas con discapacidad física y mental en el Mercado laboral: el caso del Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-31) Cárdenas Rengifo, Diego Andrei; Orihuela Paredes, José CarlosEl presente documento expone mi experiencia laboral como investigador en un proyecto en común con otros dos colegas de cara a la preparación de un documento que fue presentado en el Congreso Anual de la Asociación Peruana de Economía (APE) del año 2017. El documento final presentado se hizo en co-autoría con Benoit Mougenot y Elard Amaya, investigadores de USIL. Mi aporte principal fue la revisión de la literatura especializada del tema aportes en aspectos metodológicos del documento. En general, la importancia de la investigación académica es clave para conocer el panorama de algún evento con la finalidad, usualmente, de brindar recomendaciones o políticas públicas. En este sentido, estudiar los efectos de la discriminación y el estigma hacia las personas con discapacidad, ayuda a entender el fenómeno y a buscar un mejor análisis para atacar el problema y erradicarlo. De esta manera, mi trabajo como investigador se centró principalmente en la recolección de datos, la búsqueda de literatura acerca del tema y la redacción del documento.Item Informe Académico sobre la Resolución N.º 2758-2019/SPC-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-07-31) Ramirez Camana, Valeria Liz; Manzur Filomeno, Karin PaolaEl presente informe persigue el análisis de la Resolución N.º 2758-2019/SPCINDECOPI, respecto al desarrollo realizado por la autoridad en torno a la determinación de la figura jurídica de la “discriminación en el consumo” respecto del empleo de cartas diferenciadas como estrategia comercial de fidelización. Al respecto, la evaluación a realizarse se enfoca en torno a los derechos presuntamente afectados de las comensales del restaurante como el derecho a la igualdad, vinculado a la dignidad y prohibición de discriminación, y el derecho a la información relevante, por lo cual, se cuestiona si el acceso al conocimiento de los precios realmente se encontró imposibilitado para las comensales, toda vez que, dentro del escenario de un consumo responsable, se demuestra la existencia de otras formas o medios para su acceso e, inclusive, dicha situación podía ser corregida bajo una actuación diligente; asimismo, se destaca la particularidad de la experiencia de consumo brindada por el restaurante así como su notoriedad en el sector, motivo por el que, en atención a las actuales dinámicas comerciales, se plantea la existencia de una presunción razonable sobre un conocimiento previo en torno a un estándar de precios acerca de los servicios y productos brindados por el restaurante. Asimismo, se evalúa la idoneidad y razonabilidad de la multa impuesta, así como de las medidas correctivas ordenadas. Por lo que, en virtud de lo expuesto, se podrá verificar si la conducta se encuentra en infracción de la normativa señalada y, con ello, si el desarrollo de la Sala estuvo debidamente fundamentado.Item Informe jurídico sobre la Resolución Nº 2758-2019/SPC-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-03-01) Toso Altamirano, Romina Alessandra; Ledesma Orbegozo, Wendy RocíoEl presente informe jurídico tiene como finalidad realizar un análisis sobre la Resolución Nº 2758-2019/SPC-INDECOPI, mediante la cual se establece que La Rosa Náutica S.A. incurrió en la comisión de la infracción por trato discriminatorio, tipificado en el artículo 38.1° del Código de Protección y Defensa al Consumidor. Es así que, como se pasará a desarrollar, la Sala Especializada de Defensa de la Competencia utiliza como referente el cambio de criterio jurisprudencial emitido por la Resolución Nº 2025- 2019/SPC-INDECOPI a fin de determinar si a partir de los hechos expuestos por la denunciante, se ha configurado un acto discriminatorio o un trato diferenciador ilícito contra las mujeres consumidoras. En esa línea, no puede dejar de analizarse el principio-derecho a la igualdad con el propósito de determinar si el acto en cuestión quebranta el mismo, lo cual demostraría que no se ha dado un trato igualitario entre los consumidores. Finalmente, como tercer tema jurídico del presente informe abordaremos el rol que tienen las asociaciones de consumidores en nuestra sociedad, toda vez que, el presente procedimiento fue iniciado a través de la denuncia interpuesta por la Asociación de Consumidores Indignados Perú.Item Informe Jurídico sobre la Resolución N° 1255-2004-CPC y la Resolución N° 0939-2005/TDC-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-15) Mayorca Llanos, Alessandra Fatima; Moscol Salinas, Alejandro MartínEn el presente Informe Jurídico se analiza la Resolución N° 1255-2004/CPC y la Resolución N° 0939-2005/TDC-INDECOPI, emitidas durante el procedimiento administrativo sancionador iniciado de oficio por la Comisión de Protección al Consumidor a United Disco por haber cometido actos de discriminación al restringir el ingreso a determinadas personas al establecimiento de la discoteca Aura. El objetivo del Informe es analizar los problemas jurídicos que surgieron durante la actividad de inspección como durante el procedimiento administrativo sancionador para determinar si el INDCOPI incurrió en irregularidades en el ejercicio de las potestades administrativas mencionadas; así como, si United Disco cometió actos de discriminación al restringir el ingreso a la discoteca Aura basado en criterios subjetivos.