3. Licenciatura
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Item Comunicación del discurso (información y expresión y respeto propio (honor y vida privada) : determinación de sus contenidos desde la teoría de los derechos fundamentales(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014-10-01) Montoya Chávez, Víctorhugo; Abad Yupanqui, Samuel BernardoCuenta Ricardo Palma que allá por el año 1558, un español de nombre Antonio Solar poseía una famosa hacienda en Barranca, kilómetros ----~ más al norte de su lugar de residencia, Lima. Cuando dio la primera cosecha, el mayordomo envió diez de los mejores melones producidos con dos indios, no sin antes remitir una epístola a su patrón. Estos nativos, ignorantes de la escritura, no concebían cómo se podía transmitir mensajes a través de una simple hoja; imaginaban la existencia de un poder mágico y místico, creían, en pocas palabras, en su vida (concebían las letras no como signos convencionales sino como auténticos espíritus, que no sólo funcionaban como recaderos sino además como espías). Ya encaminados a su destino, al provocarles en un par de oportunidades tan apetitosas frutas, no tuvieron mejor idea que esconder la carta detrás de una tapia, colocando una piedra encima, pudiendo así comerlas sin ser descubiertos: ¡Vaya ingenuidad de los pobres! Llegando a la capital, con la carga ya aminorada y con el mensaje delatante, los mandaderos fueron rápidamente descubiertos en su truhanería.Item La configuración constitucional del derecho a la remuneración en el ordenamiento jurídico peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2012-05-18) Sarzo Tamayo, Víctor RenatoLa presente investigación tiene por finalidad determinar el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la remuneración. Esta labor es importante porque, como se sabe, sólo este tipo de contenido goza de garantía constitucional, a través del proceso de amparo. Si los jueces no conocen el contenido constitucional del derecho a la remuneración, corren el riesgo de decretar la improcedencia de demandas de amparo que, justamente, versan sobre aquel. Este error ocasiona la desprotección constitucional del derecho a la remuneración. Seguramente, el lector de estas páginas no es ajeno a la idea del Tribunal Constitucional peruano (y de cierto sector de la doctrina) sobre la existencia de un “contenido esencial” en los derechos fundamentales. Pues bien, mi argumentación va en sentido contrario: el derecho a la remuneración no tiene un “contenido esencial”, sino un “contenido constitucionalmente protegido”, que no es equiparable de ningún modo a aquel.Item La dimensión objetiva de los procesos constitucionales de tutela de derechos fundamentales(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2012-03-01) Salomé Resurrección, Liliana MaríaDe los procesos constitucionales se puede decir, a grandes rasgos, que constituyen instrumentos a través de los cuales se despliega la potestad jurisdiccional del Estado y se caracterizan porque su creación o configuración suele venir de la propia Constitución y no únicamente de una norma legal. A esta característica (de tipo formal) se puede agregar que los procesos constitucionales tienen como finalidad esencial garantizar la supremacía de la Constitución y la vigencia efectiva de los derechos fundamentales. En nuestro país, la Constitución de 1993 consagra expresamente un total de siete procesos constitucionales (aunque, atendiendo a su finalidad, la doctrina ha discutido la conveniencia de calificar a algunos de ellos como tales): a) el proceso de hábeas corpus, b) el proceso de amparo, c) el proceso de hábeas data, d) el proceso de cumplimiento, e) el proceso de acción popular, f) el proceso de inconstitucionalidad; y, g) el proceso competencial. De los procesos mencionados, los tres primeros se configuran, por excelencia, como mecanismos orientados a la defensa de la persona frente a aquellos actos u omisiones que vulneran o amenazan sus derechos fundamentales. De ahí que puedan ser agrupados bajo la denominación de “procesos constitucionales de tutela de derechos fundamentales” o “procesos constitucionales de libertad”.