3. Licenciatura
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Item Informe sobre expediente de relevancia jurídica E-2706, N°33-2010/ CCO-INDECOPI-03-11 sobre dos solicitudes de reconocimiento de créditos en el marco del procedimiento concursal de Doe Run Perú S.R.L.(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-09-13) Granda Benavides, Sebastián; Muente Schwarz, Rafael EduardoEste informe tiene por objeto realizar un análisis de las solicitudes de reconocimiento de créditos a favor del Ministerio de Energía y Minas dentro del procedimiento concursal ordinario al cual se sometió Doe Run Perú S.A. A entender del Ministerio, el incumplimiento de Doe Run de i) llevar a cabo un proyecto contenido en su programa de adecuación y manejo ambiental y ii) no renovar dos cartas fianza producto de la última prórroga del plazo para ejecutar el proyecto genera en a su favor dos créditos concursales del quinto orden. En este informe se analizan las instituciones jurídicas de Derecho de Obligaciones, Derecho Administrativo y Derecho Ambiental, las cuales fueron abordadas por las partes, la Comisión de Procedimientos Concursales de INDECOPI y la Sala de Defensa de la Competencia de INDECOPI. Se utiliza una metodología bibliográfica al emplear la jurisprudencia y doctrina especializada en la revisión y análisis del caso. Las conclusiones principales son i) que el incumplimiento de Doe Run de llevar a capo proyecto contenido en su programa de adecuación y manejo ambiental sí genera un crédito concursal en favor del Ministerio, en la medida que la sanción administrativa prevista para este incumplimiento no excluye la posibilidad de responsabilidad civil; y, ii) que el incumplimiento de Doe Run de no renovar las cartas fianza no genera un crédito concursal en favor del Ministerio, en tanto las cartas fianza no son una obligación independiente, sino un instrumento para garantizar una obligación.Item Informe jurídico sobre la Casación 6619-2021: intereses moratorios de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-07) Flores Coria, Rosario Lorena; Sevillano Chávez, Sandra MarielaEn el presente informe jurídico se analiza la problemática asociada a la aplicación de intereses moratorios generados por la modificación del coeficiente para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta. Existen posturas divergentes en torno a este tema, en los diferentes niveles de los órganos resolutivos administrativos y en sede judicial, lo que ha desembocado en la emisión de diversas casaciones como la 27444-2018, la 4392-2013, y la Casación materia de análisis en el presente informe. No obstante, con ello no se ha logrado establecer un criterio que otorgue seguridad o que esclarezca la problemática. Una posición, sostiene que sí se deben cobrar intereses moratorios a los pagos a cuenta del IR tras la modificación del coeficiente, generado ya sea por una fiscalización posterior o por una declaración jurada rectificatoria; dado a que, se ha producido una omisión que rompe con el requisito de pago oportuno. La posición contraria, asegura que no corresponde la aplicación de estos intereses, dado que, si el contribuyente cumplió con determinar los pagos a cuenta con los elementos de cálculo presentes al momento del abono, se ha cumplido con ello de forma oportuna. En ese sentido, corresponde analizar las principales figuras jurídicas que envuelven a los pagos a cuenta del impuesto a la RentaItem Informe jurídico sobre la Resolución de Consejo Directivo N° 041- 2004-CD/OSITRAN(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-03-01) Gutarra Alburqueque, Max Gabriel; Sánchez Povis, Lucio AndrésEn el presente informe se analizará la resolución del Consejo Directivo N° 041- 2004-CD/OSITRAN donde el órgano regulador desarrolla un Procedimiento Administrativo Sancionador con el que se le imputa a la Concesionaria FETRANSA no haber cumplido con sus obligaciones estipuladas en la cláusula 7.5 del Contrato de Concesión de la administración de los Ferrocarriles Centro, Sur y Sur Oriente. Una de estas obligaciones es la de supervisar el cumplimiento de las Leyes Aplicables por parte de terceros que presten servicios ferroviarios. Así, sucede que FETRANSA ha permitido que PERURAIL, en su calidad de empresa operadora, circule en la vía férrea y transporte pasajeros con seis coches nuevos, sin contar con la autorización otorgada por el MTC. De esta manera, la operadora habría infringido lo estipulado en el artículo 451° del Reglamento General de Ferrocarriles. La finalidad de este trabajo es dilucidar si lo que se fundamenta en la citada resolución tiene asidero en la normativa administrativa de la época. Por ello, este análisis se diseccionará en tres problemas principales para discernir si es que el acto administrativo está debidamente motivado y si no se ha infringido algún Principio administrativo que rige su potestad sancionadora. Entonces, el primer problema principal se enfoca en un dilema interpretativo tanto del Contrato de Concesión como del Reglamento General de Ferrocarriles. El segundo problema es relevante para comprender que la entidad debe aplicar los Principios durante su función sancionadora. Finalmente, en el tercer problema se ha escogido analizar el Compromiso de Cese como una figura novedosa en el sector de infraestructura y en el transporte ferroviario para examinar si su tratamiento fue el correcto.Item Por una tutela específica de las obligaciones de hacer infungibles y de no hacer: Un estudio sobre la evolución histórica y comparada del nemo ad factum praecise cogi potest y su vigencia en el Código Civil peruano de 1984(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-09-21) Espejo Macedo, Stefan Anthony; Cavani Brain, Renzo IvoEl nemo ad factum praecise cogi potest es un viejo adagio de larga data, de origen medieval, y con amplia influencia en la doctrina francesa civilista de los ochocientos de manera previa y posterior al Code Civil de 1804. Dicho adagio fue clásicamente entendido como la incoercibilidad de las obligaciones de hacer y de no hacer (con el consecuente remedio material de la indemnización de daños y perjuicios) y la prohibición del uso de la violencia en la técnica de la ejecución forzada (que prohibía el uso de las técnicas de ejecución directa sobre el cuerpo de la persona y técnicas de ejecución indirecta como las astreintes), y ha tenido un impacto histórico sobre el numeral 1 de los artículos 1150 y 1158 del Código Civil peruano de 1984, a través de los Códigos Civiles argentino de 1871 y brasileño de 1916 que influenciaron a su antecedente directo (el artículo 1186 del Código Civil peruano de 1936). En la presente investigación, a través del estudio histórico y la actualidad del nemo ad factum en el derecho francés y en las principales experiencias jurídicas y en los Modelos de Contratación europeo, se busca demostrar que dicho adagio ha perdido su sentido original, no siendo incompatible con la tutela específica de las obligaciones de hacer y no hacer infungibles ni con las astreintes. Conjuntamente con ello, mediante un estudio del fenómeno de la despatrimonialización del Derecho Civil y de las relaciones circulares entre derecho material y derecho procesal, se busca deconstruir el entendimiento mayoritario de la doctrina civilista peruana sobre los numerales 1 de los artículos 1150 y 1158, buscando una reinterpretación que apunte hacia una tutela específica de las obligaciones de hacer y de no hacer infungibles como regla general. Asimismo, se pretende descartar la prohibición del uso de las astreintes como supuesto de violencia que estaría prohibido por el nemo ad factum praecise cogi potest. Finalmente, se propone cuatro sentidos para entender la institución de la “ejecución forzada” en los numerales 1 de los artículos 1150 y 1158 del CC peruano de 1984, para, posteriormente, optar por el sentido interpretativo más adecuado que sería entender que estas normas jurídicas regulan tanto el remedio material de la tutela específica para el incumplimiento de las obligaciones de hacer y de no hacer infungibles como regla general y, además, la prohibición de la violencia a través de medios ejecutivos directos sobre la persona del deudor en la “ejecución forzada”, entendida ésta como una categoría doctrinaria y dogmática. Por lo tanto, sería una norma híbrida que regula aspectos materiales y procesales.Item Informe jurídico: Resolución del Tribunal Fiscal No. 05179-2-2004 La solicitud de prescripción como causal de interrupción de la prescripción tributaria: problemática para su tratamiento jurídico en el ámbito tributario(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-08) Saavedra Sáenz, Jennifer Patricia; Dunin-Borkowski Goluchowska, Katarzyna MaríaEn el presente informe se identifica que el problema jurídico que surge a partir de la Resolución del Tribunal Fiscal No. 05179-2-2004 es dilucidar cuál es el correcto tratamiento jurídico que se le debe otorgar a la solicitud de prescripción tributaria. En dicha Resolución, el Tribunal Fiscal concluyó que al momento que el contribuyente solicitó la prescripción de la deuda tributaria por concepto de arbitrios municipales del ejercicio 1998, esta deuda aún no había prescrito debido a que se habían dado actos que suspendían e interrumpían la prescripción tributaria. Entre los actos de interrupción, el Tribunal Fiscal consideró a la solicitud de prescripción, pues, según su criterio, ésta es un reconocimiento expreso de la obligación tributaria y, por tanto, la prescripción tributaria se había interrumpido. Para solucionar el problema jurídico, se ha analizado los fundamentos jurídicos de la prescripción en el derecho constitucional, civil y tributario. Asimismo, se ha revisado la regulación y efectos jurídicos del reconocimiento expreso de la obligación tributaria, así como la naturaleza jurídica de la solicitud de prescripción a fin entender si ésta califica o no como un supuesto de reconocimiento expreso de la obligación tributaria y, por ende, un acto de interrupción de la prescripción, tal como lo establece el artículo 45 del Código Tributario.Item Informe sobre expediente de relevancia jurídica S/N, Consorcio Neshuya contra Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional-Provías Nacional(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-04-20) Castro Escate, Jesús Antonio; Morón Urbina, Juan CarlosEl presente informe jurídico tiene por objeto revisar los principales problemas jurídicos que plantea el laudo derivado del tercer proceso arbitral seguido por el Consorcio Neshuya contra el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones – MTC, el cual resolvió las divergencias surgidas entre dichas partes por la ejecución del Proyecto de Obra Pública “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Huánuco – Tingo María – Pucallpa, sector Aguaytía – Pucallpa, Tramo III: Neshuya – Pucallpa”. En ese orden de ideas, el informe aborda el marco normativo vigente al momento de surgidas las controversias y, a partir de ello, analiza si el pronunciamiento recogido en el laudo resulta adecuado. Cabe señalar que este expediente, a pesar de su relativa antigüedad, nos permite analizar, entre otros aspectos, el tratamiento de las materias arbitrables, especialmente lo referido a la potestad de la Contraloría General de la República para aprobar adicionales y el enriquecimiento sin causa; así como también, la ejecución de mayores metrados. Es así que la importancia del presente informe reside, precisamente, en que tales tópicos mantienen plena vigencia en la actualidad y, a pesar de las sucesivas modificaciones de la Ley de Contrataciones del Estado, su aplicación todavía resulta compleja y continúa siendo causa de controversias entre contratistas y el Estado. Finalmente, realizado el análisis correspondiente, se concluye que la decisión emitida por el Tribunal Arbitral fue correcta a la luz de la normativa aplicable.Item Análisis al Expediente No 1795-195-18-PUCP (Consorcio Santa Rosa contra el Programa Sectorial de Irrigaciones – PSI)(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-19) Pérez Huamaní, Ramiro Omar; Deza Sandoval, Tommy RickerLa controversia materia del presente laudo arbitral es la resolución contractual dentro del marco de las contrataciones con el Estado. En este caso, la resolución contractual se rige bajo el cumplimiento de causales tipificadas en la normativa, tal es así que para que pueda proceder la misma basta que exista un incumplimiento de obligaciones contractuales o el haber llegado al monto máximo de penalidades. En ese sentido, la presente trata de la resolución que efectúa el PSI al Consorcio Santa Rosa por supuestamente haber incurrido en 2 causales normativas distintas tales como un supuesto incumplimiento de obligaciones por el hecho de no haber subsanado las observaciones detectadas al informe final previo a la liquidación y por el hecho de haber llegado a tener una penalidad por encima del 10% del monto del contrato principal. Ante ello, bajo el primer supuesto, en el laudo no se llega a acreditar fehacientemente que las observaciones fueron correctamente subsanadas sino más bien el árbitro en su posición de dirimente, se pronuncia sobre este tema sin ser materia controvertida y sin tomar en consideración la afectación de principios y derechos al consorcio. Por otro lado, no se aprecia un análisis exhaustivo al momento de motivar, por parte del árbitro, la aplicación del monto máximo de penalidades que efectúa la Entidad y sin tener en consideración diversos principios que salvaguardan la seguridad jurídica y la razonabilidad del plazo excesivo otorgado por el PSI para subsanar observaciones.Item La deducción de penalidades contractuales : la aplicación del criterio de normalidad ante los gastos derivados del incumplimiento(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-01-26) Mendoza Palomino, Luis Américo; Durán Rojo, Luis AlbertoEl presente estudio determina si el pago de penalidades (sanciones derivas del incumplimiento de obligaciones contractuales) resulta deducible a efectos de calcular la renta neta empresarial, según las disposiciones de la Ley del Impuesto a la Renta. Debe señalarse que no existe disposición expresa que regule tal supuesto, ni consenso en los dictámenes emitidos por entidades administrativas y judiciales sobre el particular. Ante ello, se desarrolla el contenido del principio de causalidad y sus criterios vinculantes (razonabilidad y normalidad); y de instituciones jurídicas del Derecho Civil, como las obligaciones contractuales, el incumplimiento y las penalidades. Para tales efectos, se aplican los métodos de interpretación de normas jurídicas, en concordancia con algunas fuentes del Derecho, como la doctrina jurídica y la jurisprudencia. Según lo expuesto, y considerando las posturas sobre la deducción de la penalidad, la tesis concluye que dicha deducción no está prohibida por Ley; y es conforme con el principio de causalidad, pues su pago mejora la imagen del deudor tributario frente a proveedores y, principalmente, clientes, lo que genera rentas potenciales. Sobre el criterio de normalidad, se colige que la penalidad es “normal” para el desarrollo de actividades empresariales siempre que el incumplimiento que lo origine sea habitual, de acuerdo a las normas jurídicas del Código Civil y la Constitución. Al respecto, es habitual que las obligaciones contractuales se ejecuten en tanto el deudor actúa de manera proba; por lo tanto, el único supuesto de incumplimiento que puede esperarse es aquel proveniente del caso fortuito o fuerza mayor: el pago de la penalidad será “normal” solo si deriva del incumplimiento no imputable al deudor. Respecto al criterio de razonabilidad, el importe del gasto debe mantener vinculación con indicadores cuantitativos, tales como el valor patrimonial de los contratos, o el nivel de ingresos del deudor.Item Responsabilidad patrimonial : el origen de los problemas teóricos que subyacen en la interpretación de los elementos de antijuricidad y de actividad de la administración(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-02-20) Oriundo Cárdenas, Cristian; Moscol Salinas, Alejandro MartínTodo discurso o apreciación sobre el campo jurídico, y en general sobre cualquier área del saber, se enmarca dentro de un contexto, el mismo que sirve de base y a la vez condiciona todo tipo de elaboración científica o pseudocientífica. El contexto determina, en mayor o menor medida, toda producción intelectual.Item Criterios aplicables a la atipicidad negocial: del método estructural al funcional(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-02-20) Bautista Quispe, Ulises Roberto; Morales Hérvias, Rómulo MartínLos negocios jurídicos cumplen una función importante dentro del ordenamiento jurídico al permitir la atribución y el intercambio de bienes y servicios; lo que permite la asignación eficiente de titularidades a quienes lo valoran más, y que un número mayor de relaciones sociales se pueda instaurar dentro de una sociedad. Por ello, han sido reconocidos a lo largo de la historia; y hoy, no hay país que deje de regularlos. Su relevancia es tal que, en los últimos tiempos, se asiste a procesos de armonización a nivel continental (sobre todo, en materia de contratos).