3. Licenciatura
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Item Informe sobre Expediente N° 008-2018-CCO-ST/CI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-09) Otero Chafalote, Chelsy Naomi; Moscol Salinas, Alejandro MartínEl presente informe versa sobre el análisis del expediente N° 008-2018-CCO-ST/CI correspondiente a la reclamación interpuesta por la empresa Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. contra Enel Distribución Perú S.A.A, toda vez que pagó una contraprestación que excedió la máxima retribución por uso compartido de infraestructura al aplicarse erróneamente el valor “número de arrendatarios” establecido en la Metodología contenida en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley N° 29904, Ley de Banda Ancha. De esta manera, se identifican tres (3) problemas jurídicos principales que abordan los siguientes temas: i) la arbitrabilidad de la contraprestación establecida en un Contrato de Compartición, ii) el conflicto de la administración con la función jurisdiccional al tramitarse simultáneamente una acción contenciosa contra el Mandato de Compartición que había determinado el valor “número de arrendatarios” y iii) la posibilidad de determinar el valor “número de arrendatarios” por las autoridades de solución de controversias del OSIPTEL, y las partes al momento de la suscripción del Contrato de Compartición. A partir del análisis de los problemas mencionados, se llega a la conclusión de que la materia sobre la contraprestación no es arbitrable, en tanto constituye un tema relacionado a acceso y uso de infraestructura que es competencia exclusiva de OSIPTEL en virtud de su función de solución de controversias. Asimismo, se determina que no existe conflicto con la función jurisdiccional al no cumplirse los presupuestos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo General y la diferenciación existente entre la función normativa y función de solución de controversias del OSIPTEL. Finalmente, se advierte que si era posible determinar el valor “número de arrendatarios” por las autoridades de solución de controversias del OSIPTEL en virtud de la aplicación del principio de verdad material; sin embargo, no fue posible para las partes determinar correctamente dicho valor al momento de la suscripción del Contrato, en tanto no se podía colegir del marco normativo al cual estaban vinculadas.