3. Licenciatura

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    Informe Final sobre la Resolución del Tribunal Fiscal Nro. 226-Q-2016
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-11-11) Espinoza Unda, Marcelo Daniel; Timaná Cruz, Johana Lisseth
    El presente trabajo aborda un análisis de diversas figuras del derecho tributario, a partir de lo resuelto por el Tribunal Fiscal en la Resolución Nro. 226-Q-2016 donde se emitió un precedente de observancia obligatoria vinculado a los casos en los que este órgano resolutivo puede pronunciarse sobre la prescripción en la vía de la queja, cuando se traten de deudas tributarias en cobranza coactiva. De acuerdo con eso, se ha identificado que lo resuelto por el Tribunal Fiscal ha tenido un impacto dentro del ordenamiento jurídico peruano, pero que ha dejado temas que no han sido resueltos en su totalidad, por lo que resulta importante darle mayor desarrollo a su alcance y definir si este pronunciamiento resuelve la problemática existente antes de su publicación. Al respecto, se han desarrollado las figuras de la prescripción, el procedimiento de cobranza coactiva y la queja, con la finalidad de realizar el análisis antes mencionado. Cabe precisar que luego de la publicación del precedente de observancia obligatoria que motivó el presente trabajo, se publicó el Decreto Legislativo Nro. 1528 que recogió, entre otros temas, lo abordado por el Tribunal Fiscal en su pronunciamiento, el cual también es un eje importante de lo planteado en el presente trabajo.
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    Informe Jurídico sobre la Resolución del Tribunal Fiscal No. 03701-9-2020
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-19) Uzuriaga Egoavil, Gabriela Valeria; Timaná Cruz, Johana Lisseth
    El presente informe tiene como objetivo identificar y cuestionar la interpretación en torno al cumplimiento del requisito al que se refiere el Decreto Supremo No. 090-2008-EF (en adelante, “D.S. No. 090- 2008-EF”) a efectos de poder aplicar los beneficios contemplados en un Convenio para evitar la Doble Imposición (en adelante, “CDI”). Ello a propósito de los fundamentos planteados por el Tribunal Fiscal en la Resolución No. 03701-9-2020 (en adelante, “Resolución”), cuya fuerza de observancia obligatoria establece un criterio unificado y relevante concluyendo que, tratándose del supuesto regulado en el segundo párrafo del artículo 76 de la Ley del IR (en adelante, “LIR”), referido a la obligación de efectuar el abono equivalente a la retención por la contabilización del gasto o costo respectivo, a efectos de poder aplicar un determinado CDI, no se requiere exhibir un Certificado de Residencia (en adelante, “CR”). Sin perjuicio de ello, el presente trabajo encuentra su justificación en las consecuencias jurídicas generadas por las conclusiones a las que además arriba el Tribunal Fiscal en los siguientes extremos: (i) las empresas deben contar con el CR en la fecha del pago por el servicio prestado por el sujeto no domiciliado (ii) el CR debe acreditar la residencia del sujeto no domiciliado correspondiente al periodo en el que se prestó el servicio; e, (ii) independientemente de su fecha de emisión, los Certificados de Residencia están referidos a un período anterior a la fecha de la solicitud. Así pues, en la medida en que estas afectarán directamente a quienes opten por aplicar los beneficios en aplicación de un CDI, se busca analizar los problemas jurídicos suscitados de tal interpretación, ello en el contexto de los criterios jurídicos especiales propios del Derecho Tributario
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    Informe Jurídico sobre la Resolución del Tribunal Fiscal No. 02398-11-2021
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-15) Exebio Mori, Anthony Jhonjairo; Timaná Cruz, Johana Lisseth
    La presente entrega tiene como finalidad analizar la posición del Tribunal Fiscal respecto al tratamiento tributario correspondiente a los contratos de asociación en participación vigentes al año 2022, específicamente a la calificación para fines del Impuesto a la Renta de la participación recibida por el asociado. Como es de conocimiento, el tratamiento tributario aplicable a los contratos de asociación en participación ha sido un tema que ha suscitado discusiones interminables en la doctrina y en los tribunales, por lo que consideramos este un espacio propicio para analizar las posiciones planteadas y determinar cuál es la que más se adecúa a la naturaleza de este contrato. Para dichos fines, se ha recurrido al marco normativo contenido en la Ley General de Sociedades y a la evolución normativa en materia tributaria que atravesó este tipo de contrato asociativo. Así, haciendo empleo del método de interpretación histórica se ha concluido que el asociante es el único sujeto que califica como contribuyente del Impuesto a la Renta con motivo del contrato de asociación en participación.
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    Informe jurídico sobre la Resolución del Tribunal Fiscal No. 11740-3-2019
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-10) Motta Ariza, Scarlett Melanie; Timaná Cruz, Johana Lisseth
    El presente informe estudia el análisis efectuado por el Tribunal Fiscal respecto al reparo efectuado por la Administración Tributaria a un sujeto no domiciliado por la atribución de renta por concepto de incremento patrimonial no justificado. Para la evaluación de dicho supuesto, se realiza una evaluación de la calidad de tipo de contribuyente (si tributaba como sociedad conyugal o a título personal) y la condición de domicilio que ostentaba el recurrente del caso en el ejercicio acotado. Posteriormente, se realiza una evaluación de la aplicación de la figura de presunción de renta legal del incremento patrimonial no justificado a la luz de los criterios de vinculación de la renta en el Perú. Finalmente, el presente estudio concluye señalando que la figura en mención no ha sido pensada para la aplicación de sujetos no domiciliados toda vez que ella no contiene un criterio de vinculación en su disposición normativa, y los sujetos no domiciliados se encuentran obligados al impuesto solo por sus rentas de fuente peruana de los artículos 9, 10 y 11 de la Ley del IR.