3. Licenciatura

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    Informe jurídico sobre la Resolución Nº 459-2009-SUNARP-TR-A
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-02-26) Wong Cao, Claudia Xiaoching; Salazar Gallegos, Maximiliano Eduardo
    En el caso de la Resolución Nº 459-2009-SUNARP-TR-A se presenta una solicitud de inscripción de cancelación por caducidad de una hipoteca que fue constituida a favor de una entidad del sistema financiero. Esta solicitud se presenta al amparo del artículo 3 de la Ley N° 26639, siendo que habían transcurrido más de 10 años desde su inscripción. El registrador de la SUNARP procede a tachar el título de dicha solicitud, argumentando que al encontrarse vigente el artículo 172 de la Ley N° 26702, el plazo de caducidad no se aplica para las entidades del sistema financiero. Asimismo, desde la fecha en que se constituyó la garantía hasta ese momento, se habían llevado a cabo dos procedimientos de fusión por absorción, que involucraban a la sociedad titular de la garantía. A partir de ello, se pretende determinar si la hipoteca se transmitió mediante las reorganizaciones societarias y la manera en que se aplican las normas sobre caducidad de hipoteca a las entidades del sistema financiero. El tema de la caducidad de la hipoteca ha sido materia de debate desde hace muchos años atrás, sin embargo, los problemas planteados en el presente informe revisten de importancia, siendo que la discusión se encuentra vigente en las diversas resoluciones del Tribunal Registral sobre la materia. Asimismo, muchas veces se añaden figuras de otras áreas del derecho, como la reorganización societaria que vuelven más complejo el objetivo de determinar los supuestos de aplicación de dichas normas. Por último, la postura que se sostiene en el presente informe se encuentra de acuerdo con el criterio de interpretación establecido en la Resolución materia de análisis. Sin embargo, es pertinente analizar a detalle el razonamiento que sigue el Tribunal Registral, a fin de desarrollar y complementar materias de fondo, sobre todo societarias, que pueden ser abordadas con mayor detenimiento.
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    Resolución No. 1928-2011-SUNARP-TR-L
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-02-24) Salazar Ruiz de Castilla, Mariajosé; Salazar Gallegos, Maximiliano Eduardo
    La presente investigación tiene como objetivo analizar la Resolución No. 1928-2011-SUNARP-TR-L, en la cual el Tribunal Registral resolvió inscribir la extinción de una sucursal de sociedad constituida en el extranjero sin cumplir previamente con los requisitos establecidos en la Ley General de Sociedades, bajo el argumento que la sociedad extranjera que la constituyo ya se encontraba extinguida. El Tribunal Registral indicó que el supuesto de hecho planteado en el caso que fue materia de la resolución no se encontraba regulado y por tanto, en aplicación de los principios generales del derecho, resultaba admisible la solicitud de inscripción de extinción de la sucursal ya que era imposible que se puedan cumplir los requisitos establecidos en la Ley General de Sociedad. Al respecto, consideramos que el análisis que realizamos en el presente informe es de importante relevancia jurídica dado que abarca distintos aspectos del derecho tales como la teoría general del derecho, el derecho registral y derecho mercantil. A partir del análisis antes indicado concluimos que el Tribunal Registral equivocadamente ha resuelto confundiendo conceptos jurídicos y a su vez excediendo los límites que son impuestos para la calificación registral a partir de los principios registrales y las normas correspondientes.
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    Resolución Nº 447-2018-TR-Trujillo
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-02-24) Ruiz Ortiz, Rubén Arturo; Salazar Gallegos, Maximiliano Eduardo
    El presente trabajo aborda y desarrolla los principales aspectos jurídicos relacionados al tratamiento legal de los fondos de inversión, como sujetos de derecho, en sede registral. En tal sentido, se analizan las características de los fondos inversión y su naturaleza jurídica a partir de la Ley de Fondos de Inversión y, de forma específica, la posibilidad de los mismos para ejercer su representación en sede registral a través de su sociedad administradora. De esta manera, se demuestra y sostiene que los fondos de inversión ostentan la naturaleza jurídica de sujetos de derecho y, como tales, por mandato imperativo de la ley, su representación, en todos los actos jurídicos que celebre, corresponde ser ejercida por su sociedad administradora, por lo que, para la acreditación de dicha representación en sede registral, no resulta posible exigir los mismos requisitos legales que a las personas jurídicas, ni mucho menos equiparar su naturaleza jurídica.