3. Licenciatura
Permanent URI for this communityhttp://98.81.228.127/handle/20.500.12404/3
Tesis de todas las facultades
Browse
2 results
Search Results
Item Informe jurídico sobre la Resolución 3113-2023/SPC-INDECOPI - Nakasone v. Interbank(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-12) Siu Lam, Rosario Mariana; Prieto Hormaza, Armando RafaelEl presente informe jurídico analiza la interpretación de la Sala Especializada de Protección al Consumidor sobre el cumplimiento del deber de idoneidad por parte de una entidad bancaria en relación con las medidas de seguridad para autorizar operaciones de disposición de efectivo con tarjetas de crédito y propone una alternativa de análisis para resolver este tipo de denuncias por apropiación o retención de dinero en operaciones no reconocidas. A partir de la Resolución 3113-2023/SPC-INDECOPI, tenemos por objetivo reconocer el alcance del deber de idoneidad que la entidad bancaria debe cumplir en el tratamiento de operaciones de disposición de efectivo realizadas a través de una tarjeta de crédito, así como identificar cuándo ocurre una infracción a dicho deber de idoneidad. La problemática resulta relevante pues permite determinar si el enfoque en la decision del órgano resolutivo de INDECOPI es apropiado en casos de cuestionamiento sobre operaciones no reconocidas. En otras palabras, se evalúa si los fundamentos de la decisión incluyeron el cumplimiento del deber de idoneidad y las obligaciones del banco en relación con las medidas de seguridad establecidas en la garantía legal y expresa. Además, se formula una modificación en la normativa orientada a mejorar el tratamiento actual de estas operaciones.Item Informe jurídico sobre la Resolución No. 3210-2023/SPC-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-09) Rojas Paredes, Patricio Javier; Prieto Hormaza, Armando RafaelEl presente informe jurídico procura analizar por medio de la casuística y la interpretación legal del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito junto al Código de Protección y Defensa del Consumidor, las nociones de medidas de seguridad (respecto al monitoreo y realización de operaciones) y la validez de las operaciones, en aras de dilucidar si la decisión adoptada en la Resolución N°3210-2023/SPC-INDECOPI se encuadra dentro de las nociones y posturas que ha tomado la Sala Especializada en Protección al Consumidor en los últimos años. En tal sentido, se hará un énfasis especial en la tendencia de Indecopi de tomar en consideración la aplicación de todas las medidas de seguridad contempladas en la normativa sectorial, lo cual incluye factores como la frecuencia, el máximo importe individual consumido por el cliente, la totalidad de canales utilizados por el consumidor, entre otros. De esa forma, se concluirá que la Sala Especializada en Protección al Consumidor no efectuado el análisis de la totalidad de medidas de seguridad de la normativa sectorial en el presente caso. Asimismo, se evidenciará la necesidad de que la Sala Especializada en Protección al Consumidor emita pronunciamiento respecto del factor frecuencia para los casos en los cuales las operaciones no reconocidas se realicen en minutos, así como para los casos en que se utilicen distintos canales a los habituales.