3. Licenciatura
Permanent URI for this communityhttp://98.81.228.127/handle/20.500.12404/3
Tesis de todas las facultades
Browse
Search Results
Item Análisis de la Resolución N°11 de fecha 27 de agosto de 2020 recaída en el Exp. N° 00677-2018-0-1817-SP-CO-01. Nulidad de Laudo Arbitral conforme al literal c) del artículo 63° del DL N° 1071(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-19) Cassalli Valdez, Alonso; Pérez-Prieto de las Casas, Roberto JoséEl presente informe tiene como objetivo analizar el recurso de anulación de laudo, respecto a la causal c) del Decreto Legislativo N°1071, es decir que, por algún motivo, las actuaciones arbitrales no se han llevado a cabo conforme a lo acordado por las partes o al reglamento arbitral aplicable. Para ello, se parte del contenido de la Resolución N° 11, de fecha 27 de agosto de 2020, recaída en el Exp. N° 00677-2018-0-1817-SP-CO-01, emitida por la Primera Sala Civil con Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima. En dicha resolución se declara fundado el recurso de anulación de Laudo, dado que, conforme al criterio de la Sala, dicho laudo carece de motivación o incurre en motivación aparente lo que genera una vulneración al debido proceso, derecho constitucional continente de la debida motivación. Se ha realizado una investigación multimodal: se han abordado todos los temas fundamentales desde un enfoque cualitativo y cuantitativo, con la finalidad de establecer la adecuada relación de aquellas instituciones procesales, cuyo origen radica del ordenamiento constitucional y/o procesal civil y que pueden trasladarse, con los adecuados matices, al arbitraje. En ese sentido, se ha revisado tanto, textos académicos elaborados por la doctrina más cercana a las materias analizadas, jurisprudencia y normas pertinentes a fin de responder los principales problemas jurídicos identificados. Finalmente, se ha llegado a la conclusión de la importancia de la motivación, deber transversal por su carácter constitucional, el cual no puede eludir ningún órgano decisor de carácter jurisdiccional.Item Informe sobre Expediente N° 2839-2014-CCL(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-01-27) Fanarraga Torres, María Victoria; Pérez-Prieto de las Casas, Roberto JoséEl presente informe recae sobre el proceso arbitral interpuesto por las empresas Desarrollo Forestal S.A.C. y DEFORSA INC. contra el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), cuyo objeto es la declaración de extinción o inejecutabilidad de la hipoteca, registrada a favor del MEF; así como el levantamiento de la misma, pedido que los demandantes sustenta en virtud a la prescripción extintiva de las obligaciones y por la indebida cesión de la garantía. El expediente analizado contiene materias jurídicas relevantes, tales como la prescripción extintiva, principios del derecho arbitral, laudo arbitral, recusación, vigencia de la hipoteca, caducidad del asiento registral de la hipoteca, entre otros, para lo cual se llevó a cabo la revisión de normas y doctrina del Derecho Civil, Procesal Civil, Arbitraje y Registral, del mismo modo, la revisión de derechos reconocidos por nuestra Constitución, relacionados a efectiva tutela jurisdiccional y debido proceso; cuya inobservancia jurídica no solo tiene consecuencias entre las partes sino que adicional a ello, tiene efectos en el desarrollo económico del país. Por otro lado, el objetivo de analizar el expediente consiste en revisar si las actuaciones de las partes y el Tribunal Arbitral a lo largo del proceso se ajustan al derecho; así como, evaluar la adecuada aplicación de los conceptos jurídicos antes mencionados. De lo señalado concluimos que, la obligación de los operadores jurídicos es ejercer de forma adecuada el derecho, no se debe confundir la eficiencia con la sobrecarga de pedidos ante autoridad jurisdiccional que puede conllevar a decisiones contradictorias, ni mucho menos confundir conceptos jurídicos, que puedan mellar las pretensiones de las partes; por otro lado, la labor de las autoridades no solo se debe limitar a la actuación de las etapas procesales, como un mero trámite, debe buscarse la eficiencia de los procesos con debidas motivaciones y dándole la relevancia necesaria a todas las etapas del proceso.