3. Licenciatura
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Item Informe sobre la Resolución No. 05459-1-2022, emitida por el Tribunal Fiscal, sobre los efectos de la caducidad, regulada en el artículo 232 de la Ley General de Sociedades, en los dividendos no cobrados por una empresa no domiciliada en el Perú e importe abonado al fisco por otra empresa domiciliada en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-06-12) López Mendoza, George Peter Afranio; Huertas Lizarzaburu, Martha CristinaEl presente trabajo tiene por objeto exponer y analizar los efectos jurídicos que posee la caducidad regulada en el artículo 232 de la Ley General de Sociedades (en adelante, Artículo 232 LGS) en el nacimiento de la obligación tributaria de los dividendos no pagados a favor de una empresa no domiciliada en el Perú, aun cuando se haya realizado el acuerdo de distribución de utilidades a través de la Junta General de Accionistas de la empresa constituida en el Perú. El caso es sumamente relevante, ya que la resolución – objeto de analisis del presente trabajo – cuenta con dos (2) razonamientos jurídicos distintos e, incluso, opuestos. Por un lado, los efectos de la caducidad no son relevantes, puesto que el solo acuerdo de la Junta General de Accionista origina el nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto a la Renta (en adelante, OT-IR) sobre los dividendos y, por ende, la debida retención. De otro modo, los efectos de la caducidad son determinantes para señalar que no nació la referida obligación tributaria y, en consecuencia, que la retención efectuada es indebida.Item Análisis jurídico sobre la Resolución del Tribunal Fiscal No. 10923-8-2011(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-11-21) Carrillo Chávez, Rainer Ubaldo; Huertas Lizarzaburu, Martha CristinaEl presente trabajo de investigación versa sobre la jurisprudencia del Tribunal Fiscal RTF No. 10923-8-2011, conforme a la cual un contribuyente cuestionó la aplicación de la Norma VIII del Código Tributario (CT) por parte de la SUNAT al recalificar una operación de escisión de un bloque patrimonial conformado por inmuebles acordada por dos empresas de un mismo grupo empresarial por una operación de primera venta de inmueble, exigiéndose el pago de IR e IGV, así como multas aplicables. Al respecto, el Tribunal Fiscal resuelve declarando INFUNDADA la apelación y validando la aplicación de Norma VIII realizada por la SUNAT, sustentando ello en que conforme a una interpretación económica de la escisión acordada por las referidas empresas, se verificaba que dicho acuerdo de reorganización no cumplía ciertos “criterios” para ser considerada como tal. El presente trabajo de investigación tiene como finalidad abordar desde un enfoque normativo, jurisprudencial y de derecho comparado, si es que la SUNAT aplicó correctamente la Norma VIII en el referido caso, así como analizar si los argumentos que motivan la decisión del Tribunal Fiscal se encuentran conforme a derecho. Así, en la presente investigación se verifica que tanto el Tribunal Fiscal como la SUNAT basan su análisis de interpretación económica a partir de una jurisprudencia anacrónica para el caso materia de análisis, motivo por el cual se postula la aplicación de tan solo algunos de ellos. Adicionalmente, en tanto la norma VIII fue derogada y reemplazada por la Norma Antielusiva General (Norma XVI del CT), el presente trabajo postula un escenario del análisis del caso si es que la referida norma antielusiva se hubiera encontrado vigente, de manera que el presente trabajo sea de utilidad para futuras interpretaciones bajo la nueva norma.