3. Licenciatura
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Item Informe jurídico de la Resolución 2365-2018/SPC-INDECOPI: Caso Gonzáles – Clínica San Gabriel(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-11-27) Salvatierra Rosales, Grey’s Valery; Higa Silva, César AugustoEn el presente informe jurídico se analizará la resolución 2365-2018/SPC-INDECOPI: Caso Gonzáles vs. Clínica San Gabriel, que parte de la denuncia efectuada el 21 de marzo del 2016, por la señora Ana Sofía González Hurtado contra la Clínica San Gabriel S.A.C. y al doctor Luis Samuel Velasco Wilson ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Norte, por presuntas infracciones a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en materias de infracciones al deber de información e idoneidad. Es así que en el presente se deberá analizar si el actuar médico cumplió con ambos deberes. Para ello se analizarán los hechos relatados conjuntamente con la normativa aplicable. Por un lado, en el caso del deber de idoneidad, se verificará si el servicio médico fue realizado diligentemente en base a los parámetros previsibles de dicha profesión. Mientras que en el caso del deber de información se verificará si se trasladó adecuadamente la información del procedimiento a realizar según los lineamientos indicados en las normas. Asimismo, se analizará el fallo realizado por INDECOPI, dónde nos encontramos de acuerdo con el dictamen mas no con la medida correctiva aplicable, en tanto no consideramos que imponerle 1 UIT como sanción funcione como medida persuasiva para que Clínica San Gabriel, y otras clínicas que observen tal medida, corrijan o tengan un correcto actuar frente a los usuarios del servicio de salud en situaciones futuras similares.Item Informe sobre Resolución 2623-2018/SPC-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-02-19) Rubio Chuquihuaccha, Yosselyn Alexandra; Higa Silva, César AugustoEn el año 2017 la reconocida empresa Gloria fue denunciada por la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC) pues estaría comercializando el producto “Pura Vida Nutrimax” con la denominación “Leche evaporada parcialmente descremada con leche de soya, maltodextrina, grasa vegetal, minerales (Hierro y Zinc) y enriquecida con vitaminas (A y D)”, la cual no reflejaría la verdadera naturaleza del producto. Por ello, es importante determinar si se habría vulnerado obligaciones impuestas por el Código de Protección y Defensa del Consumidor, como el deber de idoneidad e información. Para ello buscamos responder tres interrogantes: ¿la denominación utilizada por Gloria refleja la verdadera naturaleza del producto?, ¿cuál es la competencia de Digesa e Indecopi con respecto a determinar la verdadera naturaleza del producto?, ¿es correcto alegar el principio de confianza legítima para eximir de responsabilidad a Gloria? A partir de ello, concluimos que se habría vulnerado el principio de confianza legítima pues la autoridad competente habría inducido a error al administrado, por tanto, no le corresponde ser sancionado.