3. Licenciatura
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Item Informe sobre expediente de relevancia jurídica N° E-1789, procedimiento iniciado por Burguer King Corporation contra Claudia Patricia Beltrán Ormachea, por uso indebido de marca(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2025-01-17) Eusebio Monge, Fredy Gustavo; Solórzano Solórzano, Raúl Roy; Guevara Paredes, Melisa; Ledesma Orbegozo, Wendy RocioEl presente informe jurídico tiene por finalidad exponer el análisis de los principales problemas jurídicos identificados en el Expediente N° E-1789. Se describen los antecedentes relevantes, identificación y desarrollo de los problemas jurídicos detectados; asimismo, en los anexos, copia de las principales piezas procesales del Expediente, y bibliografía. El Expediente llamó mi interés en tanto este contiene una diversidad de materias, tales como derecho administrativo, procesal y mercantil, el cual contiene un tema que me es interesante como es el derecho industrial. Asimismo, contiene supuestos de controversia que invitan a hacer una reflexión sobre los signos distintivos, su registro, su alcance y particularmente cuando son usados de forma indebida, y demás conductas que puedan perjudicar el derecho de los que tuvieron la oportunidad de registrar su signo. De esa manera, mi objetivo es demostrar que, en lo que respecta a los signos distintivo, siempre habrá una posibilidad grande de su vulneración considerando que las empresas siempre quieren imponerse en el mercado, y la marca es una de las formas en que dichas empresas puedan establecerse, pero en muchas ocasiones algunas de ellas prefieren tomar un signo ya establecido y perteneciente de otra persona para poder aprovecharse de su popularidad. Como conclusión principal, considero que, si bien no todas las empresas actúan de mal fe cuando utilizan signos distintivos que pertenecen a otras personas, aun así se deben tomar las precauciones y estrategias necesarias para poder darle una protección adecuada a los signos distintivos, en el expediente que analizaremos se presenta la problemática de si existió o no un uso indebido de marca lo cual tuvo diferentes respuestas en ambas instancias.Item Resolución N°1197-2014/SPC-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-07-25) Yanes Jiménez, Claudia Alexandra; Guevara Paredes, MelisaLa resolución materia de análisis versa sobre un caso de discriminación por identidad sexual ocurrido en el año 2012 teniendo como partes del caso a Gothic Entertainment S.A. (en adelante Discoteca Gótica) y Godfrey Arbulú Grippa (en adelante Srta. Arbulú). La Sala Especializada en Protección al Consumidor reconoce la ocurrencia de un acto discriminatorio en el consumo realizado por la Discoteca Gótica contra la Srta. Arbulú esto por su condición de persona transexual. La finalidad del trabajo es analizar I) que es la discriminación y su aplicación al caso en concreto, II) el deber de información respecto a la injustificada elevación del precio de la entrada a la Discoteca Gótica Es imperativo mencionar que la Sala Especializada en Protección al Consumidor no pudo realizar un adecuado manejo de los conceptos inmersos en este caso, así como no tampoco logró identificar correctamente la acción discriminatoria para un análisis idóneo. Por lo cual, mediante el uso de doctrina nacional e internacional, tanto jurídica como interdisciplinaria, se demostrará la necesidad de entender lo que identifica al grupo de personas que puede ser víctima de un acto discriminatorio como lo es la comunidad trans. El derecho a la no discriminación es un derecho fundamental vinculado directamente al derecho a la dignidad y reconocido como parte de los derechos humanos; no se busca únicamente evaluar el caso en específico, sino resolver la situación de discriminación a la cual puede ser víctima no solo la Srta. Arbulú, sino cualquier otra persona que forma parte de este grupo humano históricamente vulnerado.Item Informe sobre la Resolución N°2758-2019/SPC-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-02-15) Trefogli Wong, Franchesca Nicolle; Guevara Paredes, MelisaLa Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor en su artículo 1d reconoce el derecho de todo consumidor a “un trato justo y equitativo en toda transacción comercial y a no ser discriminados por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole”, por lo tanto, prohíbe expresamente que los proveedores discriminen a los consumidores, precisando que todo trato diferenciado debe responder a causas objetivas y razonables; en ese sentido, no todo trato diferenciado es discriminación sino precisamente el que no se fundamente en causas objetivas y razonables. En ese contexto, el presente informe se desarrollará la figura de discriminación en el consumo a partir del análisis a la Resolución Final N° 2758-2019/SPC-INDECOPI (Asociación de Consumidores Indignados Perú contra el restaurante La Rosa Náutica S.A.) en la cual la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi declaró fundada la denuncia interpuesta en contra del restaurante la Rosa Náutica, pues este último habría incurrido en discriminación por haber entregado cartas diferenciadas a las mujeres, en las cuales se omitía la información de los precios, siendo que este actuar no estaría fundamentado en motivos objetivos y racionales. En ese sentido, en el presente informe se analizará la argumentación desarrollada por el Indecopi para resolver la denuncia por discriminación en el consumo, así como las políticas internas alegadas por el restaurante la Rosa Náutica para entregar cartas diferenciadas a sus comensales. Finalmente, se cuestionará la sanción impuesta por la Autoridad.Item Informe académico sobre Resolución 2758-2019-SPC-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-12) Quiñones Calderón, Dayali Geraldine; Guevara Paredes, MelisaEl presente informe analiza la resolución Nª 2758-2019-SPC-INDECOPI, emitida por la Sala Especializada de Protección al Consumidor donde se resuelve sancionar a “La Rosa Náutica S.A.” puesto que habría infringido el mandato de no discriminación en el consumo en el servicio. El motivo fue que el referido restaurante entregaba cartas de comida diferenciadas para hombres y mujeres, lo cual, según la Sala, devendría en una afectación a los derechos del consumidor de las comensales mujeres, puesto que se les entregaba una carta sin precio cuando se encontraban acompañadas de un hombre. Sin embargo, la resolución no considera otras aristas que se derivan de los hechos tales como la costumbre y cómo esta afecta en el servicio de restaurantes. Ante ello, el presente informe recoge información sobre la educación de las personas dedicadas al servicio de restaurantes y se encontró que, las escuelas dedicadas a este rubro enseñan prácticas dirigidas a dar especial atención a las mujeres, lo cual, explica las políticas internas estereotipadas que asumía La Rosa Náutica. La omisión de este problema generó que la sanción impuesta a La Rosa Náutica sea inapropiada, puesto que devino en una multa exacerbada que procuraba sancionar la supuesta existencia de discriminación, sin considerar otras aristas que afectan al mercado.Item Informe sobre Resolución N° 2758-2019/SPC-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-02-23) Aceijas Silva, José Luis; Guevara Paredes, MelisaEl presente Trabajo desarrolla un análisis jurídico sobre la Resolución Nº 2758- 2019/SPC-INDECOPI, la cual versa sobre la denuncia realizada, en el año 2018, por la Asociación de Consumidores Indignados Perú contra el restaurante La Rosa Náutica, por cometer actos de discriminación hacia las consumidoras mujeres que acudían a su local, al entregarles Cartas – Menú sin precios; la cual fue declarada fundada con un voto dirimente del Presidente de la Sala Especializada en Protección al Consumidor del INDECOPI, luego de haber quedado empatados los votos de los Vocales de la misma. Esta Resolución propone un enfrentamiento entre conceptos de paralela importancia y relevancia en los ámbitos jurídico y social, como lo son la libertad de empresa y los derechos humanos de la persona; lo cual responde a la justificación del desarrollo del presente. Ante esto, se propone un conjunto de críticas sobre los Fundamentos que realizó la Sala. Además, con el desenvolvimiento y la estructura planteadas en el presente, se analizan diversos conceptos jurídicos y sociales, como: la diferencia entre trato diferenciado y discriminación, el cambio de criterio sobre el entendimiento de discriminación en el consumo realizado en el año 2019 por el INDECOPI, la adecuación y pertinencia de las sanciones, el rol de las asociaciones de consumidores, entre otros; profundizando tanto en doctrina como en la legislación pertinente, para demostrar que el mencionado restaurante si cometió actos de discriminación contra las mujeres que acudían a su local