3. Licenciatura

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    Informe sobre expediente de relevancia jurídica N° E-1789, procedimiento iniciado por Burguer King Corporation contra Claudia Patricia Beltrán Ormachea, por uso indebido de marca
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2025-01-17) Eusebio Monge, Fredy Gustavo; Solórzano Solórzano, Raúl Roy; Guevara Paredes, Melisa; Ledesma Orbegozo, Wendy Rocio
    El presente informe jurídico tiene por finalidad exponer el análisis de los principales problemas jurídicos identificados en el Expediente N° E-1789. Se describen los antecedentes relevantes, identificación y desarrollo de los problemas jurídicos detectados; asimismo, en los anexos, copia de las principales piezas procesales del Expediente, y bibliografía. El Expediente llamó mi interés en tanto este contiene una diversidad de materias, tales como derecho administrativo, procesal y mercantil, el cual contiene un tema que me es interesante como es el derecho industrial. Asimismo, contiene supuestos de controversia que invitan a hacer una reflexión sobre los signos distintivos, su registro, su alcance y particularmente cuando son usados de forma indebida, y demás conductas que puedan perjudicar el derecho de los que tuvieron la oportunidad de registrar su signo. De esa manera, mi objetivo es demostrar que, en lo que respecta a los signos distintivo, siempre habrá una posibilidad grande de su vulneración considerando que las empresas siempre quieren imponerse en el mercado, y la marca es una de las formas en que dichas empresas puedan establecerse, pero en muchas ocasiones algunas de ellas prefieren tomar un signo ya establecido y perteneciente de otra persona para poder aprovecharse de su popularidad. Como conclusión principal, considero que, si bien no todas las empresas actúan de mal fe cuando utilizan signos distintivos que pertenecen a otras personas, aun así se deben tomar las precauciones y estrategias necesarias para poder darle una protección adecuada a los signos distintivos, en el expediente que analizaremos se presenta la problemática de si existió o no un uso indebido de marca lo cual tuvo diferentes respuestas en ambas instancias.
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    Resolución N°1197-2014/SPC-INDECOPI
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-07-25) Yanes Jiménez, Claudia Alexandra; Guevara Paredes, Melisa
    La resolución materia de análisis versa sobre un caso de discriminación por identidad sexual ocurrido en el año 2012 teniendo como partes del caso a Gothic Entertainment S.A. (en adelante Discoteca Gótica) y Godfrey Arbulú Grippa (en adelante Srta. Arbulú). La Sala Especializada en Protección al Consumidor reconoce la ocurrencia de un acto discriminatorio en el consumo realizado por la Discoteca Gótica contra la Srta. Arbulú esto por su condición de persona transexual. La finalidad del trabajo es analizar I) que es la discriminación y su aplicación al caso en concreto, II) el deber de información respecto a la injustificada elevación del precio de la entrada a la Discoteca Gótica Es imperativo mencionar que la Sala Especializada en Protección al Consumidor no pudo realizar un adecuado manejo de los conceptos inmersos en este caso, así como no tampoco logró identificar correctamente la acción discriminatoria para un análisis idóneo. Por lo cual, mediante el uso de doctrina nacional e internacional, tanto jurídica como interdisciplinaria, se demostrará la necesidad de entender lo que identifica al grupo de personas que puede ser víctima de un acto discriminatorio como lo es la comunidad trans. El derecho a la no discriminación es un derecho fundamental vinculado directamente al derecho a la dignidad y reconocido como parte de los derechos humanos; no se busca únicamente evaluar el caso en específico, sino resolver la situación de discriminación a la cual puede ser víctima no solo la Srta. Arbulú, sino cualquier otra persona que forma parte de este grupo humano históricamente vulnerado.
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    Informe sobre la Resolución N°2758-2019/SPC-INDECOPI
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-02-15) Trefogli Wong, Franchesca Nicolle; Guevara Paredes, Melisa
    La Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor en su artículo 1d reconoce el derecho de todo consumidor a “un trato justo y equitativo en toda transacción comercial y a no ser discriminados por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole”, por lo tanto, prohíbe expresamente que los proveedores discriminen a los consumidores, precisando que todo trato diferenciado debe responder a causas objetivas y razonables; en ese sentido, no todo trato diferenciado es discriminación sino precisamente el que no se fundamente en causas objetivas y razonables. En ese contexto, el presente informe se desarrollará la figura de discriminación en el consumo a partir del análisis a la Resolución Final N° 2758-2019/SPC-INDECOPI (Asociación de Consumidores Indignados Perú contra el restaurante La Rosa Náutica S.A.) en la cual la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi declaró fundada la denuncia interpuesta en contra del restaurante la Rosa Náutica, pues este último habría incurrido en discriminación por haber entregado cartas diferenciadas a las mujeres, en las cuales se omitía la información de los precios, siendo que este actuar no estaría fundamentado en motivos objetivos y racionales. En ese sentido, en el presente informe se analizará la argumentación desarrollada por el Indecopi para resolver la denuncia por discriminación en el consumo, así como las políticas internas alegadas por el restaurante la Rosa Náutica para entregar cartas diferenciadas a sus comensales. Finalmente, se cuestionará la sanción impuesta por la Autoridad.