3. Licenciatura
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Item Informe jurídico sobre la Resolución N° 2377-2021-SUNARP-TR(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-07-31) Cox Cruz, David Enrique; Gonzales Loli, Jorge LuisEl presente informe jurídico versará sobre el análisis de la Resolución N° 2377- 2021-SUNARP-TR de fecha 05 de noviembre de 2021, mediante el cual se establece que se requiere se requiere un nuevo informe de verificación emitido por el verificador responsable para levantar las cargas técnicas impuestas debido a observaciones en el informe técnico, las cuales supuestamente infringieron normativas de edificación al usar una normativa técnica no vigente durante la ejecución de la fábrica objeto de regularización. Asimismo, el tribunal determinó que las declaraciones del verificador, emitidas bajo su responsabilidad, se basan en aspectos técnicos que el Registro no debe evaluar. Determinar si existen violaciones a las normativas urbanísticas o de edificación es responsabilidad exclusiva de los verificadores, como parte de su función detallada anteriormente. Además, indicó que el Registro no debe cuestionar las normativas legales o reglamentarias utilizadas por el verificador para certificar que los predios cumplen con los parámetros urbanísticos y edificatorios vigentes al momento de la construcción. En el presente informe se abordarán las limitaciones que sobre la calificación registral en el caso específico del informe técnico de verificación expedido por el verificador responsable en el contexto de la regularización de edificaciones conforme a las disposiciones establecidas en la Ley 27157.Item Informe Jurídico sobre la Resolución 3450-2023-SUNARPTR(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-07-30) Palomino Pinchi, Claudia Paola; Gonzales Loli, Jorge LuisEl presente trabajo de investigación se sustenta en la Resolución Nº 3450-2023- SUNARP-TR el cual sirvió como discusión en el CCLXXXI Pleno Registral, por el cual se dictaminó la transferencia de los aires reservados en la partida matriz sin su previa independización, quedando aprobado como Precedente de Observancia Obligatoria. A lo largo de la investigación sustentaremos que dicha decisión del Tribunal Registral es insuficiente, e inadecuado a nivel registral, puesto que si bien estamos de acuerdo que los aires no tienen la obligación legal de independizarse para su transferencia, en base al sistema declarativo de los bienes inmuebles, consideramos que las razones para llegar a dicha conclusión es insuficiente en tanto el Tribunal se basa solamente en la Directiva de SUNARP sobre el Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común, y en el Reglamento de Inscripciones de Registro de Predios. Asimismo, si bien sostenemos que los aires pueden no ser independizados ante su transferencia, ello cambia en el régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común, en tanto los aires se computan como zonas comunes siendo necesaria su independización para no colindar y generar confusiones con los bienes comunes inscritos en la partida matriz. Siendo por tanto, exigible su independización en el régimen anteriormente mencionado.Item Informe Jurídico sobre la Resolución N° 1293-2020- SUNARP-TR-L, incluyendo un análisis de la viabilidad de la inscripción del aumento de capital materia de la Resolución; y si es que la variación del valor nominal de acciones por aumento de capital por capitalización de revaluación de activos impone a los accionistas nuevas obligaciones de carácter económico(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-10) Leigh Barragán, Paloma; Gonzales Loli, Jorge LuisEl presente informe trata sobre lo resuelto por el Tribunal Registral, a través de la Resolución N° 1293-2020-SUNARP-TR-L, al revocar una tacha sustantiva efectuada por la registradora a cargo de la calificación del título, por contravenir el artículo 199° de la Ley General de Sociedades. Esto, sustentado en que se acordó un aumento de capital, por capitalización del excedente de revaluación de activos, a través de la variación del valor nominal de las acciones, generando nuevas obligaciones económicas a los accionistas, sin contar con el consentimiento expreso del 100% de las acciones suscritas con derecho a voto. Se concluyó que un aumento de capital desembocaba en una modificación del estatuto de la sociedad, por lo cual había que cumplir los requisitos exigidos por ley. Sin embargo, la prohibición contenida en el artículo utilizado como justificación de la tacha sustantiva, aplicaba para las modificaciones de estatuto que generen nuevas obligaciones económicas para los accionistas, lo cual se determinó que no sucedió. Por lo cual el presente informe se encuentra acorde con lo resuelto por el Tribunal Registral.Item El impacto registral de una norma anacrónica en el Perú: Análisis de la Resolución N°2231-2016-SUNARP-L en el marco del Decreto Ley 21621(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-04) Benavides Salazar, Lorena Lucía; Gonzales Loli, Jorge LuisEl derecho, como ciencia dinámica, debe ajustarse a la realidad de la sociedad que regula; sin embargo, este es un escenario utópico en el Perú cuyo caótico sistema legal complica la realización de un seguimiento constante de las normas. Esta situación genera que la dinámica social se rija por reglas desfasadas que ya no aportan los beneficios de otra época. Este es el caso del Decreto Ley 21621, Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, que teniendo más de 40 años de existencia ya no consigue adaptarse a la realidad socioeconómica siendo restrictiva con la actividad del empresario y limitando su crecimiento económico. A lo largo de este trabajo se pretende abordar el impacto de esta norma en el sistema registral peruano analizando la problemática de la Resolución N°2231-2016- SUNARP-L en torno a la flexibilización del criterio interpretativo del Tribunal Registral. En este sentido, se comenzará presentando los principales hechos y problemas identificados para después realizar un análisis que permita evaluar la naturaleza de la EIRL en contraposición a la Sociedad Unipersonal con la intención de confirmar la actual ineficacia del Decreto Ley 21621, la innegable extensión de la figura por parte del Tribunal Registral y la necesidad de una modificación o sustitución de este instrumento legal.