3. Licenciatura
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Item Informe Jurídico sobre la Resolución del Tribunal Fiscal N°04711-4-2020: ¿Resulta aplicable la regla de subcapitalización a la deducción de intereses devengados en etapa preoperativa?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-10) Bullón Pacheco, Nicolás Efraín; Dunin-Borkowski Goluchowska, Katarzyna MaríaEn este informe se aborda la controversia respecto a si resulta aplicable la regla de subcapitalización a la deducción de intereses devengados en etapa preoperativa, para lo cual se analiza la Resolución N°04711-4-2020, en la cual el Tribunal Fiscal aborda la referida controversia. El objetivo de este trabajo es proporcionar una respuesta respecto a si la regla de subcapitalización resulta o no aplicable a la deducción de intereses devengados en etapa preoperativa y en caso resultar aplicable, en qué momento debe efectuarse el cálculo para determinar el monto máximo de intereses deducible, si al momento de incurrir en el endeudamiento (etapa preoperativa) o al momento de deducir el gasto (etapa operativa). Para ello, se analiza las disposiciones normativas aplicables recurriendo, adicionalmente, a doctrina y jurisprudencia sobre la materia. Se concluye que sí es correcto aplicar la regla de subcapitalización a la deducción de intereses devengados en etapa preoperativa, para lo cual, el cálculo del monto máximo de intereses deducible se debe efectuar al momento de generar ingresos (etapa operativa) teniendo en consideración los fines antielusivos de la regla de subcapitalización, esto es, evitar que se erosione la base imponible del impuesto mediante la deducción excesiva de intereses producto de un financiamiento que podría estar encubriendo un aporte de capital.Item Informe jurídico: Resolución del Tribunal Fiscal No. 05179-2-2004 La solicitud de prescripción como causal de interrupción de la prescripción tributaria: problemática para su tratamiento jurídico en el ámbito tributario(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-08) Saavedra Sáenz, Jennifer Patricia; Dunin-Borkowski Goluchowska, Katarzyna MaríaEn el presente informe se identifica que el problema jurídico que surge a partir de la Resolución del Tribunal Fiscal No. 05179-2-2004 es dilucidar cuál es el correcto tratamiento jurídico que se le debe otorgar a la solicitud de prescripción tributaria. En dicha Resolución, el Tribunal Fiscal concluyó que al momento que el contribuyente solicitó la prescripción de la deuda tributaria por concepto de arbitrios municipales del ejercicio 1998, esta deuda aún no había prescrito debido a que se habían dado actos que suspendían e interrumpían la prescripción tributaria. Entre los actos de interrupción, el Tribunal Fiscal consideró a la solicitud de prescripción, pues, según su criterio, ésta es un reconocimiento expreso de la obligación tributaria y, por tanto, la prescripción tributaria se había interrumpido. Para solucionar el problema jurídico, se ha analizado los fundamentos jurídicos de la prescripción en el derecho constitucional, civil y tributario. Asimismo, se ha revisado la regulación y efectos jurídicos del reconocimiento expreso de la obligación tributaria, así como la naturaleza jurídica de la solicitud de prescripción a fin entender si ésta califica o no como un supuesto de reconocimiento expreso de la obligación tributaria y, por ende, un acto de interrupción de la prescripción, tal como lo establece el artículo 45 del Código Tributario.Item Informe jurídico sobre la Resolución del Tribunal Fiscal No.03656-3-2021(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-02-11) Zela Concha, Joseline Jusara; Dunin-Borkowski Goluchowska, Katarzyna MaríaEn el presente informe se analiza la problemática vinculada a la prescripción de la facultad de solicitar la devolución de las percepciones del IGV, sobre la base de la determinación de la naturaleza de dichas percepciones. Una postura señala que las percepciones del IGV tienen la naturaleza de pago en exceso por lo que el computo de la prescripción se realizará en virtud del nacimiento de la obligación tributaria del IGV, esto es mes a mes. En consecuencia, el plazo de prescripción para solicitar su devolución se computa desde el 1 de enero del año siguiente a la fecha en que se produce el nacimiento mensual del crédito por pago en exceso, sin considerar el saldo acumulado de las percepciones. Una segunda postura, la que se defiende en el presente informe, señala que las percepciones del IGV tienen la naturaleza de pago anticipado, y, por lo tanto, constituyen un crédito distinto al pago en exceso. Este crédito se genera en virtud del “saldo acumulado” de percepciones no aplicadas del último periodo vencido y, cuando transcurren como mínimo 3 periodos consecutivos sin aplicar dichas percepciones. En ese sentido, el plazo de prescripción para solicitar su devolución empieza a computarse desde el 1 de enero del año siguiente a la fecha en que terminan de transcurrir esos tres meses.Item Informe sobre el expediente No. 000155-2009-CEB, denuncia contra el ministerio de transportes y comunicaciones por barrera burocrática ilegal(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-02-11) Pinto Barrios, Jean Paul; Dunin-Borkowski Goluchowska, Katarzyna MaríaEl presente informe jurídico tiene por objetivo analizar la denuncia por la supuesta existencia de una barrera burocrática, interpuesta por Geo Supply S.A.C., una empresa de telecomunicaciones dedicada a la prestación del servicio público móvil por satélite, contra el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, entidad administrativa encargada del cálculo y cobro del canon por el uso del espectro radioeléctrico. La referida denuncia tiene por finalidad que el Indecopi declare la inaplicación de la metodología de cálculo del canon a su caso concreto, al considerar que esta constituye una barrera burocrática ilegal e irracional. El caso bajo análisis presenta una cuestión jurídica compleja, que parte por determinar la naturaleza del cobro del canon efectuado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Dependiendo de la postura que se asuma, las consecuencias jurídicas serán diametralmente distintas. De esta forma, se presentan problemas relativos a la conceptualización del tributo, sus características, los límites de la potestad tributaria, las competencias de los órganos administrativos, la interpretación constitucional y la vía idónea para cuestionar el carácter confiscatorio de un tributo. Estas materias tienen implicancias de significativo valor económico y jurídico, dado que los criterios que resuelven este caso son aplicables a similares cobros que hace el Estado por otro tipo de recursos naturales. En ese contexto, el presente caso invita a explorar las conexiones entre el derecho tributario, el derecho de las telecomunicaciones, el derecho administrativo, ello enmarcado en la teoría de un Estado Constitucional de Derecho, por lo que es necesario utilizar las herramientas de la teoría general del derecho. En ese sentido, la hipótesis del presente informe sostiene que el canon por uso del espectro radioeléctrico tiene naturaleza tributaria, específicamente califica como una tasa, de la especie derecho, que se distingue de los precios públicos. En consecuencia, en el presente informe se sostendrá que la forma de cuestionar la razonabilidad del cobro es mediante un control de constitucionalidad (confiscatorio), que no forma parte de la competencia del Indecopi, toda vez que existen otras vías pertinentes, tales como el proceso contencioso tributario o los procesos constitucionales de acción popular o amparo.Item Análisis Jurídico de la Resolución del Tribunal Fiscal No. 00859-2-2018 – Arrastre de pérdidas de fuente extranjera(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-02-10) Sánches Montes, Alvaro José; Dunin-Borkowski Goluchowska, Katarzyna MaríaEn el presente informe se analiza la posibilidad que los contribuyentes domiciliados compensen, para fines de la determinación de su Impuesto a la Renta a pagar en el Perú, la renta de fuente extranjera de un determinado ejercicio con las pérdidas de fuente extranjera de ejercicios anteriores. En ese sentido, se parte de la premisa que el arrastre de pérdidas es un derecho de los contribuyentes domiciliados amparado en principios constitucionales como la capacidad contributiva, no confiscatoriedad e igualdad. En esa línea, dicho derecho también comprende el arrastre de pérdidas de fuente extranjera. En concordancia con ello, bajo una interpretación literal y teleológica del artículo 51° de la Ley del Impuesto a la Renta evidenciamos que dicha norma no prohíbe el arrastre de fuente extranjera. En consecuencia, atendiendo a su naturaleza de derecho sustentado en principios constitucionales y que no existe una prohibición explícita, se concluye que el arrastre de pérdidas de fuente extranjeras está permitido por la Ley del Impuesto a la Renta actual.