3. Licenciatura

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    Informe sobre la Resolución Nº 717-2022-SUNAFIL/TFLPrimera Sala
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-08) Tarazona Sánchez, Grecia Alexandra; De Lama Laura, Manuel Gonzalo
    El presente informe versa sobre el análisis efectuado por el Tribunal de Fiscalización Laboral en la Resolución 717-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, para determinar si el esquirolaje interno se encuentra, o no, dentro del alcance del supuesto que establece el artículo 25.9 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, que atribuye la comisión de una infracción muy grave cuando se configura la realización de actos que vulneren el libre ejercicio del derecho a la huelga. Al respecto, el Tribunal sostiene que no es posible subsumir al esquirolaje interno pues no se encuentra enumerado de forma expresa dentro de los 3 supuestos ejemplificativos que contiene la norma, razón por la que no puede ser sancionada sin vulnerar, con ello, los principios de tipicidad y legalidad del derecho administrativo sancionador. No nos encontramos de acuerdo con esta premisa, pues lo cierto es que el Tribunal Constitucional ya ha establecido la validez de las cláusulas de interpretación analógica, mientras que la Casación Previsional Nº 3480-2014 señala de forma expresa que el esquirolaje interno sí se encuentra previsto en el artículo 25.9 del RLGIT. En adición a ello, y más relevante aún, al tratarse de un derecho constitucional con reconocimiento internacional, debió priorizarse la interpretación de la referida norma de acuerdo con el ordenamiento jurídico nacional e internacional. El mismo que nos lleva a concluir que el derecho a la huelga únicamente encontrará efectiva protección si todas y cada una de las conductas que pretendan vulnerarla se encuentran sancionadas por el artículo 25.9 del RLGIT.
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    Informe jurídico sobre la Casación laboral Nº 2346-2017-Lambayeque
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-08) Ferruzo Matos, Francesca Alessandra; De Lama Laura, Manuel Gonzalo
    En la actualidad, los contratos de tercerización se han convertido en una práctica extendida en diversos sectores industriales, lo que ha tenido un impacto significativo en las dinámicas laborales. A través de la implementación de contratos de cooperación entre empresas, se ha influenciado también en las relaciones entre empleadores y trabajadores. Este informe profesional tiene como objetivo analizar la decisión de la Corte Suprema en el caso concreto de un trabajador que demanda la desnaturalización de su contrato de tercerización y, por ende, la desnaturalización de su contrato de trabajo, alegando que su verdadero empleador es la empresa usuaria, solicitando así su reincorporación a la misma. Para ello, requiere que se declare el despido nulo por represalia, ya que previamente presentó una queja ante la Autoridad Administrativa de Trabajo referida al incumplimiento de obligaciones sociolaborales por parte de las empresas demandadas. Al respecto, la doctrina mantiene un debate acerca de la comprobación de los requisitos de la tercerización laboral, ya que de una lectura literal se podría extraer que estos deben encontrarse de forma copulativa; sin embargo, la Corte Suprema determina que el elemento determinante para establecer una tercerización legítima es la “autonomía empresarial”. Por lo tanto, en el presente informe profesional, se pretende analizar las principales controversias jurídicas identificadas, exponer una posición sobre la valoración de los indicios de desnaturalización; para lo cual, se acudirá al uso de doctrina, legislación y jurisprudencia sobre la materia.
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    Informe Jurídico sobre la Casación Laboral N° 5448-2017
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-08) Collazos Vargas, Rosa Stephany; De Lama Laura, Manuel Gonzalo
    El presente informe jurídico tiene como objetivo analizar la Casación Laboral N° 5448-2017 de la cual se desprenden diversos problemas jurídicos muy importantes respecto de si es válido que las partes (sindicato minoritario SUTEMAPEL y empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima Sociedad Anónima- EMAPEL S.A) extiendan los beneficios pactados en los convenios colectivos a trabajadores no afiliados; ya que podría o no afectar derechos fundamentales como la libertad sindical, tanto su modalidad positiva o negativa, o el derecho de a la igualdad. Finalmente, se indicará cual mecanismo idóneo para impugnar un convenio colectivo y se analizar cuáles son las acciones que pueden realizar los trabajadores afiliados al sindicato minoritario SUTEMAPEL cuando sus representantes negocian y aceptan extender los beneficios de los convenios colectivos a los trabajadores no afiliados al sindicato minoritario SUTEMAPEL, al representar un riesgo potencial para la subsistencia del propio sindicato minoritario SUTEMAPEL. El método que utilizaremos para el análisis del presente informe jurídico será el método dogmático - jurídico que consta en la revisión de las normas nacionales e internacionales en materia de derecho laboral, doctrina jurídica y jurisprudencia aplicable al caso concreto.
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    Nulidad de despido por embarazo: análisis de la protección judicial a partir del establecimiento de doctrina jurisprudencial y de la aplicación modificada del precedente Huatuco
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-07) Iraola Collazos, Mariajose; De Lama Laura, Manuel Gonzalo
    El presente informe analiza si el mecanismo de protección otorgado por la Sala frente a un caso de nulidad de despido por embarazo cumple con los parámetros legales, constitucionales y convencionales dirigidos a proteger a la maternidad y sus efectos. Ello teniendo en cuenta que la Sala, a través del planteamiento de doctrina jurisprudencial y la aplicación modificada de un precedente usado para casos de despidos incausados (precedente Huatuco) pretende brindar dicha protección. En dicho análisis se ha tomado en consideración el marco de protección internacional que se otorga al fuero maternal, a fin de que –a través de desarrollos normativos avanzados– se pueda comprender la relevancia de dicha protección. Frente a ese hecho, se evidencia una falta de conciencia social respecto a una discriminación histórica y estructural que, dejando de lado también los estándares internacionales, no ha sido considerada en el análisis de la Sala, generando así una serie de afectaciones a los derechos fundamentales de la trabajadora afectada. Dicha situación se agrava al notar que es a través de las instituciones del Estado que se genera dicha vulneración, olvidando así el rol de garante del Estado frente al goce efectivo de los derechos fundamentales que tiene este y generando una carencia de tutela a la trabajadora afectada
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    Informe Jurídico sobre la Casación Laboral Nº 15216-2018-Lima
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-07) Tocto Guerra, Flory Katherine; De Lama Laura, Manuel Gonzalo
    A la luz de la Casación Laboral N° 15216-2018-Lima, el presente informe jurídico tiene como propósito analizar la nulidad de despido por embarazo para el caso de una trabajadora que sufrió la interrupción natural de su gestación y posterior a esta comunicación fue despedida por su empleador, quien le imputó, en la carta de preaviso de despido, la comisión de dos faltas graves previstas en los literales a) y d) del artículo 25 de la LPCL, referidas respectivamente al incumplimiento de las obligaciones laborales que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral y la entrega de información falsa con la intención de causarle un perjuicio al empleador. Teniendo en cuenta lo anterior, el informe concluye que no se ha configurado ninguna de las faltas graves, pues la entrega del CITT y la epicrisis para acreditar el embarazo y la interrupción natural de la gestación, no constituyen una obligación de trabajo; asimismo, no resulta válida la subsunción de la falta de entrega de una documentación, en la causal de entrega de información falsa. Así también, mediante los métodos de interpretación sistemática y de la “ratio legis” se colige que la nulidad de despido alcanza a la trabajadora que sufrió la interrupción natural de su embarazo, a su vez, según lo previsto en el literal e) de la LPCL se determina la configuración de un despido nulo. Finalmente, se concluye que la trabajadora podría haber solicitado como pretensión subordinada, la reposición por haber sido objeto de un despido fraudulento.
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    Informe Jurídico sobre la sentencia de vista recaída en el Expediente No. 5288-2020-0-1801-JR-LA-14
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-10) Vargas Tamariz, Alejandra Alida; De Lama Laura, Manuel Gonzalo
    El presente trabajo de investigación tiene como propósito analizar el ejercicio del derecho de resistencia de un trabajador a propósito de sus inasistencias al centro laboral por miedo al contagio del Covid-19 durante los primeros meses de la pandemia en el país. En atención a ello, se determinó que el hecho de que la empresa no prevea los riesgos psicosociales relacionados con la pandemia habilita a que el trabajador ejerza su derecho de resistencia en un contexto en el cual no existían vacunas ni la obligación del empleador de practicar la prueba de descarte a todos sus trabajadores. Todo esto a la luz de la sentencia de vista recaída en el expediente No. 5288-2020-0-1801-JR-LA-14. Teniendo en cuenta lo anterior, la investigación concluye que la sanción impuesta por el empleador, esto es el despido, no respetó los principios de proporcionalidad y razonabilidad. Asimismo, determina que no se configuró la falta grave contenida en el artículo 25 literal h) de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (en adelante, “LPCL”), pues el trabajador justificó sus inasistencias mediante la carta en la cual comunicó la decisión de ejercer su derecho a la resistencia. Finalmente, concluye que de la conducta del empleador y de los hechos del caso se desprende la existencia de un despido fraudulento. Para dichos fines, se tomarán en consideración los pronunciamientos del Tribunal Constitucional, la Corte Suprema de Justicia de la República, así como la Ley de Productividad y Competitividad Laboral y doctrina comparada.
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    Informe Jurídico sobre Casación Laboral N°17148-2016-Sullana
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-19) Rojas Rodríguez, Mayra Lucía; De Lama Laura, Manuel Gonzalo
    La Casación Laboral N°17148-2016-Sullana analiza si, el despido, por la comisión de falta grave sustentada en el artículo 25° literal e) de la LPCL, se encuentra amparada en los principios básicos que configuran el despido o si, por el contrario, no existe causa objetiva que lo justifique. A partir de ello, el objetivo del presente informe jurídico consiste en sustentar que, el análisis que tuvo el legislador al elaborar el artículo 25°, requiere de una evaluación y reestandarización al momento de estimar este tipo de conductas, toda vez que, si bien un hecho determinante como el de asistir al centro de trabajo en estado de ebriedad podría no reunir los elementos que configuran la comisión de la falta grave estipulada en el literal e), sí podría constituir una conducta igualmente reprochable que haría irrazonable la subsistencia de la relación laboral en mérito a una causal distinta, en el caso en específico, la señalada en el literal a) del referido artículo. Respecto al método empleado, el informe se desarrolló en el marco de una investigación descriptiva correlacional, para lo cual se empleó, principalmente, material jurisprudencial, doctrinal, normativa laboral, etc. A modo de conclusión, si bien la decisión de la Sala fue correcta en cuanto a que no existió causa objetiva que sustentaría el despido por la comisión de la falta grave recaída en el literal e) del artículo 25°, por los elementos que dicha infracción reúne, este sí calzaría en el supuesto tipificado en el literal a) del referido artículo
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    Evaluación de razonabilidad de despido como sanción en el análisis de despidos fraudulentos
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-18) Chávez Mendoza, Lucia Elizabeth; De Lama Laura, Manuel Gonzalo
    El objetivo del presente trabajo es analizar el despido fraudulento considerándose como un tipo de despido desarrollado por el Tribunal Constitucional. Al respecto, se evalúa si nos encontrábamos frente a un despido fraudulento hechos que sustentan la imputación, son inexistentes, falsos o incluso fabricados por el propio empleador y si en este tipo de despido evaluar el cuestionamiento del demandante referido a la (i) la falta de gravedad de los hechos; y, (ii) la falta de razonabilidad y proporcionalidad de la sanción, en relación a las causales objetivas de incumplimiento de reglamento interno de trabajo y el faltamiento de palabra verbal en agravio de otros trabajadores. Se concluye que no se trató de un despido fraudulento; sin embargo, se es posible identificar la existencia un despido arbitrario en el subtipo de injustificado. Asimismo, se evaluará la actuación de la Corte Suprema en procesos abreviados, donde la reposición se debe presentar como pretensión principal única, y la posibilidad de un pronunciamiento de fondo sobre el despido distinto injustificado, en priorización del principio de oralidad cuando las demandas adolecen de claridad en la motivación. Se concluye que la Corte Suprema pudo advertir una vulneración al debido proceso toda vez que el juez de primera instancia debió priorizar el esclarecimiento de las pretensiones de la demanda en la audiencia única, y que, al no poder efectuarse una valoración de fondo sobre pretensiones subordinadas en el proceso abreviado, correspondía a la Corte realizar la reconducción del caso a la vía ordinaria para evitar la vulneración al debido proceso
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    Informe Jurídico de la Casación Laboral N° 2456-2014-LIMA
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-17) Boza Santaolalla, Susana; De Lama Laura, Manuel Gonzalo
    El presente informe jurídico tiene como objetivo realizar un análisis de la protección de la madre trabajadora y movilidad geográfica como un acto de hostilidad a la luz de la Casación N° 2456-2014-Lima. Se plantearán medidas de reparación como la indemnización por daños y perjuicios y de protección como la solicitud de una medida cautelar, medidas que no formaron parte del proceso analizado y que habrían cumplido a cabalidad con la protección de la madre trabajadora