3. Licenciatura
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Item Informe Jurídico del Recurso de Nulidad 677-2016(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-16) Vargas Rondon, Maria Fernanda; Chanjan Documet, Rafael HernandoEl presente informe jurídico tiene como finalidad realizar un análisis sobre los principales problemas jurídicos que se encontraron en el Recurso de Nulidad 677-2016 – también conocido como el caso “Petroaudios” –, el mismo que confirmo la absolución de todos los acusados. Para comprender los problemas planteados y dar respuesta a los mismos, el informe jurídico se divide en tres capítulos. En el primer capítulo se desarrolla aspectos del delito de tráfico de influencias que resultan relevantes para el caso. En el segundo, se analiza el interés indebido en el delito de negociación incompatible y plantea la hipótesis de la comisión del delito de colusión. Mientras que en el tercero, se plantea que la exclusión de la prueba prohibida por vulneración del derecho fundamental al secreto y la inviolabilidad de las comunicaciones sea ponderado con el valor constitucional de lucha contra la corrupción. Así, se llega a la conclusión de que los acusados sí son responsables de la comisión de los delitos de tráfico de influencias y negociación incompatible. Además, frente a casos de macro corrupción, los medios de prueba obtenidos con la vulneración de derechos fundamentales de los acusados no deben ser excluidos sin antes realizar un examen de ponderación. La metodología empleada para realizar el análisis de la resolución toma como base la revisión de conceptos dogmáticos, los principios penales y constitucionales. Para ello, se recurrió a la doctrina y a la jurisprudencia emitida por el Poder Judicial así como del Tribunal Constitucional.Item Informe Jurídico sobre el Recurso de Nulidad N° 2976-2004-Lima. La atribución de la responsabilidad penal a los extranei por la comisión del delito de Enriquecimiento Ilícito, en concordancia con el momento de su actuar a lo largo del iter criminal y la existencia de un pactum sceleris(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-13) Yaringaño Campos, Dora Lucia; Chanjan Documet, Rafael HernandoEn el presente informe jurídico se busca determinar el tipo de consumación que se produce en el delito de Enriquecimiento ilícito, así como la posible atribución de responsabilidad penal a los terceros (extranei) que intervengan y colaboren con la realización del ilícito. Sumado a ello, se analizará la figura jurídica del acuerdo previo o pactum sceleris y las implicancias que el mismo pueda tener en la atribución de la responsabilidad penal a los acordantes. Es así que se hará uso del método de investigación en base a la doctrina existente y los pronunciamientos jurisprudenciales que resulten relevantes. En ese sentido, se demostrará que, según los hechos narrados en el recurso sub examine (Recurso de Nulidad N° 2976-2004-Lima), la Corte Suprema debió optar por atribuir responsabilidad penal a la esposa e hijas de un ex General del Ejército Peruano (funcionario público). Ello en cuanto se está ante un delito residual, comisivo de consumación permanente y, las extranei, mediante el despliegue de diversas acciones y transacciones financieras (complicidad material y psíquica), colaboraron en la realización del delito de Enriquecimiento ilícito, aunado a que también se habría incurrido en la realización, en conjunto con el funcionario público, de un acuerdo previo o pactum scelerisItem Informe sobre la casación 231- 2017- Puno(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-02-23) Surichaqui Limaco, Karina Massyel; Chanjan Documet, Rafael HernandoEl presente informe analiza la Casación Nº 231-2017 Puno, emitida por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, el 14 de setiembre de 2017. La casación resuelve el proceso seguido en contra de Bernardo Natividad Meza Alvarez, ex alcalde de la Municipalidad Provincial de Melgar, Helard Huamán Maman, Jose Haytara Carreón, y Jose Domingo Choquehuanca, por el delito de negociación incompatible en agravio del Estado – Municipalidad Provincial de Melgar y en ilegítimo favor de la Empresa Alabama S.A. al haberse interesado directa e indebidamente en el Proceso Exonerado 001-2010-MPM-A. En la decisión adoptada, la sala resuelve declarar la absolución de los procesados. Para lo cual sustenta su casación en una serie de fundamentos entre los cuales resalta la determinación del patrimonio como bien jurídico protegido en el delito de negociación incompatible. Asimismo, la sala estableció que el interés en provecho propio o de terceros, se expresa a través de la afectación patrimonial, en sintonía con ello, el delito de negociación incompatible sería un delito de peligro concreto dado que no se habría acreditado mediante pericia alguna el peligro real e inminente para el patrimonio. En el presente informe se sostiene que el bien jurídico protegido en el delito de negociación incompatible no es el patrimonio, sino es la imparcialidad y objetividad en el ejercicio de la función pública (bien jurídico especifico) y el correcto funcionamiento de la administración pública (bien jurídico genérico), los cuales son afectados a través del actuar interesado del funcionario público y no a través de la acreditación de un daño patrimonial. Asimismo, argumentamos que nos encontramos frente a un delito de peligro abstracto y no de peligro concreto, conforme lo aseverado por la Corte Suprema, por lo que la absolución de los imputados sería desacertada