3. Licenciatura
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Item Análisis sobre la responsabilidad administrativa de PETROPERÚ S.A. por daños ambientales reales y potenciales en las resoluciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA por los derrames de petróleo del Oleoducto Norperuano en Imaza y Morona(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-23) Rodríguez Pajares, Héctor Francisco; Araujo Meloni, Jean PierreA inicios del 2016 ocurrieron dos grandes derrames de petróleo en diferentes tramos del Oleoducto Norperuano (ONP), en la Amazonía del Perú. El primer derrame se produjo en el distrito de Imaza, provincia de Bagua, región Amazonas, mientras que el segundo sucedió días después, en el distrito de Morona, provincia de Dátem de Marañón, región Loreto. Inmediatamente después de producidos los sucesos, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA desplegó acciones de inspección y supervisión en las zonas de los derrames a fin de verificar sus causas e impactos ambientales. Posteriormente, OEFA emitió un par de resoluciones a través de las cuales se determinó la responsabilidad administrativa de la empresa PETROPERÚ S.A en la generación que los derrames producidos por la corrosión del Oleoducto, debido a la falta de mantenimiento de sus instalaciones, incumpliendo con las obligaciones ambientales incluidas en su instrumento de gestión ambiental, PAMA y por no adoptar medidas adecuadas para el control y remediación de los derrames. Asimismo, OEFA acreditó la generación de daños reales y potenciales por la contaminación de los ríos, suelos, flora y fauna del ecosistema, así como daños a la salud de la población local indígena como consecuencia del consumo de agua y alimentos contaminados con petróleo. En síntesis, esta investigación evalúa las mencionadas resoluciones desarrollando los principales conceptos jurídicos relacionados a la responsabilidad ambiental en al marco de actividades económicas del subsector hidrocarburos y sobre los daños reales y potenciales al medio ambiente y salud humana generados por los derrames.Item Caso Ley N° 30230 “El paquetazo ambiental”. Apuntes sobre el alcance de la sentencia en su comprensión ambiental e intercultural(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-13) Villalobos Roncal, Sayuri Fernanda; Araujo Meloni, Jean PierreCon fecha 12 de mayo del 2020 el Tribunal Constitucional expide la sentencia sobre el proceso de inconstitucionalidad, presentado por el Gobierno Regional de San Martín y más de cinco mil ciudadanos, representados por diversas organizaciones indígenas nacionales, sobre diversos artículos de la Ley No 30230, más conocida como “El Paquetazo Ambiental”. Esta demanda tuvo como principal objetivo cuestionar artículos de la Ley No 30230 que debilitarían la institucionalidad estatal en materia ambiental y el ordenamiento de los territorios indígenas. El propósito de este informe es examinar el alcance de la sentencia tanto en su comprensión ambiental como intercultural; buscando contribuir, desde una reflexión jurídica, el desarrollo jurisprudencial frente a procesos de inconstitucionalidad, en especial aquellos con relevancia socioambiental. El informe se divide en 3 secciones. La primera ofrece una visión general de la sentencia, desarrollando los hechos relevantes y las diferentes dimensiones que se plasman en la argumentación del Tribunal Constitucional: (i) dimensión ambiental y (ii) dimensión intercultural. En términos generales, la segunda sección examina los principales problemas jurídicos que se desprenden de la sentencia. Finalmente, en la tercera sección, se desarrolla el análisis de los problemas jurídicos y sus principales consecuencias; culminando con las conclusiones y los retos que aún tenemos pendientes como sociedad para lograr un óptimo desarrollo de los procesos constitucionales.Item Aplicación del Principio de Retroactividad Benigna en el Procedimiento Administrativo Sancionador en caso de modificación del Instrumento de Gestión Ambiental(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-13) Lara Soriano, Sheryl; Araujo Meloni, Jean PierreLa importancia de los instrumentos de gestión ambiental preventivos radica en constituirse como una herramienta que antecede los impactos ambientales y proyecta soluciones eficientes en favor del medio ambiente. No es menos importante indicar que estos instrumentos, pueden requerir modificaciones o ampliaciones las cuales se tramitarán con posterioridad al inicio de sus operaciones, toda vez que, aun cuando sea exhaustivo en su primera versión, sería irreal que recojan todos los impactos socio ambientales posibles. Este trabajo busca establecer la viabilidad de aplicar el principio de retroactividad benigna con relación a los instrumentos de gestión ambiental, a partir del procedimiento administrativo sancionador seguido contra la Central Hidroeléctrica Potrero por el incumplimiento de obligaciones establecidas en la declaración de impacto ambiental. En este caso, antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador, el Gobierno Regional de Cajamarca aprobó el informe técnico sustentatorio de la Central, que cambió favorablemente para el administrado las obligaciones imputadas como infracción; sin embargo, el Tribunal de Fiscalización Ambiental consideró que los instrumentos de gestión ambiental no son normas tipificadoras y, en consecuencia, no cabía aplicar la retroactividad benigna. Como conclusión se afirma la viabilidad de aplicar el principio en cuestión, pues la nueva herramienta de gestión ambiental, en este caso, el informe técnico sustentatorio, tiene condiciones más favorables para el administrado, lo cual debería repercutir retroactivamente en el procedimiento sancionador. El método empleado para estudiar la razonabilidad de la resolución es el cualitativo, para lo cual se ha recurrido a fuentes normativas, jurisprudenciales y a la doctrina.Item ¿El fin de los permisos de pesca judiciales?: Los límites del ejercicio de las atribuciones del Poder Judicial respecto de la expedición de títulos habilitantes para el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos y su conservación, como parte de la diversidad biológica, en base al análisis de la sentencia del expediente N° 0005-2016-CC/TC(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-13) Bringas Aceijas, José Gonzalo; Araujo Meloni, Jean PierreEl otorgamiento de títulos habilitantes para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la conservación de la diversidad biológica, de acuerdo con la Constitución, son atribuciones exclusivas del Poder Ejecutivo. Para dar cumplimiento a ambos mandatos constitucionales, se constituyeron órganos públicos y se desarrolló un amplio marco normativo. Desde 2005, el Ministerio de la Producción, en su calidad del organismo competente del subsector pesca, enfrentó procesos judiciales que menoscababan las mencionadas atribuciones constitucionales que viene ejerciendo sobre los recursos hidrobiológicos desde su creación. En el presente informe analizaremos los alcances de la sentencia, por medio de la cual, el Tribunal Constitucional resolvió la demanda competencial interpuesta por el Poder Ejecutivo contra el Poder Judicial por haber menoscabado sus atribuciones constitucionales a través de una interpretación institucional, subyacente en las resoluciones judiciales mencionadas, mediante las cuales se le ordenaba al Ministerio de la Producción otorgar títulos habilitantes para el aprovechamiento de recursos hidrobiológicos o se revocaban resoluciones administrativas que los habían denegado, pese a que habían sido emitidas en el marco de sus atribuciones, contemplando los mandatos constitucionalesItem Derecho a la Consulta Previa en el Perú: Alcances sobre si el otorgamiento de la concesión minera debe también estar sujeto al proceso de consulta previa cuando se encuentre bajo áreas de pueblos indígenas originarios a la luz del pronunciamiento de la Corte Superior de Justicia de Puno en el Caso Atuncolla(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-12) Cabello Ali, Andrea de Fátima; Araujo Meloni, Jean PierreEn el presente informe jurídico analizaremos la implementación en el Perú del Derecho a la Consulta Previa reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo a partir de la revisión de la Sentencia de Vista (Resolución No. 39) del Expediente No. 01846-2012-0-2101-JM-CI-03 mediante la cual se resuelve el recurso de apelación a la demanda de acción de amparo interpuesta por varios directivos comunales en representación de sus comunidades del distrito de Atuncolla. El hecho desencadenante de la demanda y de los problemas jurídicos que analizaremos es el otorgamiento de concesiones mineras sobre tierras que les pertenecen a las comunidades demandantes. Mediante la Resolución No. 39, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Puno ordenó al Ministerio de Energía y Minas y al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico, a que no vuelvan a incurrir en la inobservancia del Convenio 169 de la OIT, de la Ley No. 29785 y su reglamento; esto es la prohibición del otorgamiento de títulos de concesión minera, sin que previamente haya realizado la consulta previa, tal y como habría ocurrido en el presente caso de acuerdo en concordancia con lo resuelto por la Corte. En virtud a lo anterior, en el presente trabajo revisaremos la decisión adoptada por la Corte Superior de Justicia Puno a través del análisis de las normas vigentes y aplicables y las diferentes interpretaciones