5. Segunda Especialidad

Permanent URI for this communityhttps://hdl.handle.net/20.500.12404/8339

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    El derecho de huelga de cara a los fenómenos de descentralización productiva
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-21) Siguas Hernández, Juan Daniel; Meléndez Trigoso, Willman César
    El uso cada vez más extendido de estrategias de descentralización productiva hace que se configuren estructuras empresariales bastante más complejas que la noción tradicional de empresa. A pesar del impacto que tienen estas nuevas realidades económicas sobre el desarrollo de las relaciones de trabajo, nuestro ordenamiento jurídico no brinda respuestas suficientes y adecuadas a los desafíos que estos nuevos paradigmas productivos plantean al ejercicio de los derechos laborales, incluyendo los derechos colectivos. En ese sentido, y teniendo en cuenta que nuestra regulación laboral poco o nada dice acerca del ejercicio del derecho de huelga en escenarios de descentralización productiva, en el presente trabajo analizamos si las estructuras empresariales que se configuran a partir de las técnicas de descentralización pueden llegar a ser ámbitos del derecho de huelga. Para ello, primero hacemos un repaso del tratamiento doctrinario y legal de los dos principales fenómenos de descentralización productiva que tienen lugar en nuestro país (las redes empresariales formadas a partir de la subcontratación y los grupos de empresas) y analizamos de qué manera ambos fenómenos impactan en el ejercicio de la libertad sindical y en la propia dinámica de los conflictos colectivos. Seguidamente, desarrollamos algunas nociones básicas relacionadas con el derecho de huelga, hasta llegar a abordar los fundamentos que, a nuestro entender, justifican la proyección de este derecho hacia los ámbitos complejos del grupo o la red. De este modo, concluimos que el grupo de empresa y la red empresarial pueden ser ámbitos del derecho de huelga, en aquellos casos en los que surjan conflictos colectivos en tales escenarios o cuando los trabajadores en conflicto están intensamente vinculados con la actividad productiva global que, más allá de barreras formales, se desarrolla en el conjunto del grupo o la red.
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    Evolución de la seguridad y salud en el trabajo en las relaciones de subcontratación en el sector minero
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-03-03) Medina Bellido, Lucía Patricia; Mendoza Legoas, Luis Erwin
    La actividad minera es uno de los sectores en los que existen mayores relaciones de subcontratación, además de ser una actividad que representa ingresos importantes para el país. Asimismo, es una actividad considerada de alto riesgo. En dicho sentido, el presente trabajo busca evaluar la evolución de la seguridad y salud en el trabajo en este ámbito y los factores que han podido influir en esta. Para ello, se toman como referencia las estadísticas de seguridad en el sector minero de los últimos años, de lo que se infiere que la seguridad y salud en el trabajo del sector ha tenido una evolución favorable en el ámbito de la subcontratación. Dicha evolución ha obedecido a factores tales como la consagración del principio y deber de prevención en la ley, así como la interpretación que, sobre este, han tenido las autoridades administrativas y judiciales, a la centralización de deberes en virtud de este por parte de las empresas principales, así como a factores económicos derivados de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, que terminan impactando en la productividad. Del mismo modo, el sistema de inspección de trabajo en materia de seguridad y salud ha tenido un rol importante.
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    Las relaciones de tercerización entre empresas transfronterizas
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-04-10) Rodríguez Carrillo, Karén Stefanie; García Landaburu, María Katia
    “Las relaciones de tercerización entre empresas transfronterizas” es un artículo jurídico pensado en identificar los posibles problemas alrededor de la atomización de empresas en una época en la que las fronteras geográficas ya no son un límite. En un mundo inmerso en el fenómeno de la globalización, las tecnologías de la información, él flujo del dinero y las facilidades organizacionales de las empresas han permitido que los procesos productivos de grandes conglomerados empresariales, se trasladen a empresas pequeñas ubicadas en países con legislaciones más flexibles. Como consecuencia, tenemos el abaratamiento de los costos laborales generando así mayores beneficios para las empresas. En ese contexto, se toma como ejemplo para el análisis a la figura de los “trabajadores designados”, desarrollada únicamente en la legislación migratoria peruana. A través de esta figura, las empresas multinacionales pueden gestionar el ingreso de trabajadores registrados en planillas extranjeras para que realicen trabajos específicos en empresas peruanas, generándose así el símil con la figura de la tercerización de servicios. Así, los “trabajadores designados” se desplazan geográficamente a las empresas nacionales para brindar servicios específicos, autónomos, con recursos propios de su empleador y dejando claro que no se encuentran subordinados a la empresa que los recibe. ¿Es entonces esta una tercerización de servicios? ¿Le serían aplicables las disposiciones desarrolladas en la Ley N° 29245 en el Decreto Supremo N° 010-2008-TR y el Decreto Legislativo N° 1038? El tema de la aplicación de la norma de tercerización para los “trabajadores designados” es aún parte de un debate abierto, por lo que es importante tener en consideración la naturaleza de las normas de la tercerización de servicios y evaluar si es posible realizar una aplicación extensiva, territorialmente hablando, de las mismas. Cabe precisar la importancia de este análisis que, por supuesto, busca identificar salidas adicionales de protección respecto de los “trabajadores designados”