5. Segunda Especialidad
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Item El derecho al plazo razonable en la Nueva Ley Procesal de Trabajo: un análisis de su aspecto procesal en los juzgados especializados y salas laborales de la CSJLIMA, durante el periodo 2017-2021(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-19) Mamani Luque, Isabel; Paredes Palacios, Paul GonzaloEl plazo razonable se encuentra ligado al concepto del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva, a razón de que todo ser humano tiene derecho a ser oído por un tribunal competente, con las garantías mínimas y dentro de un tiempo que no denote la configuración de una victoria pírrica. El objetivo de la presente investigación es responder si en el caso de la NLPT, los juzgados y salas superiores de la CSJLIMA cumplen con el derecho al plazo razonable, durante el periodo 2017-2021. El análisis de la investigación utiliza los criterios jurisprudenciales establecidos por la Corte IDH, los dos parámetros propuestos (el carácter alimentario del proceso laboral y la seguridad jurídica) y data obtenida del ETII NLPT adscrita al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial del Perú, la Secretaría Técnica del ETII NLPT de la CSJLIMA y el Área de Administración de las Salas Laborales – NLPT de la CSJLIMA. Estos elementos han permitido identificar la vulneración del derecho al plazo razonable en dichas instancias jurisdiccionales y dentro del periodo estudiado.Item La modificación del plazo para interponer recurso impugnatorio en el procedimiento sancionador por comisión de infracción leve en el régimen disciplinario de las escuelas de formación policial(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-07-22) Mayhua Rivera, Erika Petronila; Hurtado Reyes, Martín AlejandroLa investigación estudia el procedimiento administrativo seguido ante la comisión de una falta leve dentro del Régimen Disciplinario de las Escuelas de Formación Policial de todo el Perú, cuestionando el plazo que se le otorga al estudiante para impugnar la sanción impuesta, toda vez que este plazo es de veinticuatro horas, tiempo que resulta insuficiente para ejercer de manera adecuada la defensa del administrado, teniendo en cuenta que todos los estudiantes se encuentran encuartelados, por lo que, resulta difícil para estos poder encontrar los medios necesarios para defender su posición ante una sanción por infracción leve, dejando muchas veces que estos se acumulen y puedan afectar posteriormente sus notas. De esta manera, el objetivo de la investigación se enfoca en cuestionar el artículo 90° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1318 que establece el plazo para impugnar las sanciones impuestas por infracciones leves, considerando que el inciso 3 del artículo 139° de la Constitución Política que señala sobre los principios y derechos de la función jurisdiccional, indica que el debido proceso, es un principio-derecho debe ser observado en todos los procedimientos. Por tanto, considerando que los estudiantes de las diversas Escuelas de Formación Policial deben conducirse acorde al Decreto Legislativo N° 1318 y a su reglamento, el Decreto Supremo N° 022-2017-IN, señalamos que el artículo 90° del reglamento establece un plazo de veinticuatro horas, tiempo insuficiente para impugnar la sanción por infracción leve, siendo imperioso la modificación a fin de garantizar el debido procedimiento para el estudiante.Item La desacumulación y separación de procesos acumulados, imputaciones y delitos conexos en el Código Procesal Penal Peruano: a propósito del artículo 51º del código procesal penal 2004(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-06-15) Manrique Laura, Ricardo Arturo; Sotero Garzon, MartinEl artículo tiene como propósito analizar la aplicación práctica y operativa de la desacumulación que instituye el artículo 51º del Código Procesal Penal 2004. La necesidad de hacer posible del proceso penal eficiente, en términos de celeridad y de plazos razonables, y con eficacia para garantizar que su decisión se funde en la verdad como presupuesto de justicia; a este cometido, no contribuye el plazo de duración promedio del proceso penal complejo y proceso complejo con organización criminal, sin soslayar la duración que alcanza el algunos casos el proceso simple criminal, que podrían llegar hasta más de 10 años para la decisión final en primera instancia; lo que no se condice con la garantía constitucional de la tutela jurisdiccional efectiva en su expresión el derecho a la obtención de una decisión fundada en derecho dentro de plazos razonables. El escaso desarrollo doctrinario y jurisprudencial de la norma y su sentido literal limitan aplicación práctica y el uso por operadores para convertir la desacumulación de procesos y separación de imputaciones o delitos conexos como medio idóneo para simplificar el proceso y resolver la causa en un tiempo célere, desde que la investigación preparatoria ha cumplido su objetivo. El análisis del texto legislativo y teórico de las instituciones de la acumulación y desacumulación sostienen un ejercicio de interpretación dogmatica. La importancia y utilidad práctica de la desacumulación o separación de imputaciones o delitos conexos para el manejo de procesos complejos y procesos complejos con organización criminal reside en que sus criterios pueden bien ser aplicados en el curso del juicio oral para llegar a la conclusión del debate probatorio en forma anticipada y la emisión de decisiones finales antes de concluir el debate probatorio en su integridad, sobre todo en casos de pluralidad de imputados.Item La reversión de predios adjudicados a particulares por parte del Estado: ¿tiene o debe tener un plazo perentorio?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-06-03) Sandoval Oré, Jeisson Abel; Jiménez Murillo, Félix RobertoEl derecho regula la vida en sociedad y esta incluye el eficiente aprovechamiento de la propiedad; así, para la adecuada protección de esta, es necesario una regulación que trasmita predictibilidad y otorgue seguridad jurídica; es decir, una en la que todos los particulares sepan claramente cuándo ostentan la condición de propietario y cómo conservarla. Al respecto, la figura jurídica de la reversión convierte al derecho de propiedad en una situación condicionada o expectante: por un lado, se considera propietario al adquirente; pero por otro, permite al Estado regresar el predio a su propio dominio en cualquier momento, incluso cuando el supuesto para la reversión se haya cumplido muchos años antes de la decisión administrativa e incluso cuando dicho supuesto ni siquiera consta inscrito en el Registro. Advertida dicha incertidumbre y contrapuesta a la necesidad de los particulares y los operadores del derecho de tener una respuesta clara, el presente trabajo académico analiza la figura jurídica de la reversión desde las perspectivas del derecho civil, público y registral, con la finalidad de definir su naturaleza jurídica, compararla con otras instituciones como la prescripción adquisitiva y establecer si nuestro actual ordenamiento jurídico cuenta o no con un plazo perentorio para que el Estado declare la reversión y con ello establezca, a través del paso del tiempo, una herramienta de predictibilidad. Finalmente, terminado aquel desarrollo, se concluye que nuestro ordenamiento jurídico no establece dicho plazo, pero que el mismo es necesario para un adecuado y eficiente aprovechamiento de la propiedad.