5. Segunda Especialidad

Permanent URI for this communityhttps://hdl.handle.net/20.500.12404/8339

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    El caso fortuito y fuerza mayor en el sector eléctrico peruano: calificación de las demoras de la autoridad gubernamental
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-07) Checa Oliva, Mauricio Adolfo; Mendiola Flórez, David Enrique Serafín
    En el sector eléctrico se ha vuelto recurrente que los concesionarios de proyectos eléctricos acudan al Ministerio de Energía y Minas para alegar la ocurrencia de eventos que a su criterio califican como caso fortuito o fuerza mayor, a fin de liberarse de toda responsabilidad y ver prorrogado el plazo de su proyecto mitigando así los riesgos y las consecuencias de no lograr la operación comercial del proyecto en la fecha prevista, incurrir en algún incumplimiento contractual o legal e incluso estar frente al inicio de un procedimiento de caducidad de su concesión definitiva. De esta manera, los concesionarios con mucha frecuencia buscan encausar cualquier acontecimiento que impacte en el desarrollo de su proyecto bajo el supuesto de caso fortuito o fuerza mayor sin haber realizado previamente el análisis jurídico para determinar si se encuentran frente a un evento extraordinario, imprevisible e irresistible. A propósito de esta práctica cotidiana que el autor ha identificado en su ejercicio profesional surge el presente artículo académico, el mismo que busca analizar la figura jurídica del caso fortuito y fuerza mayor aplicado en el sector eléctrico, así como evaluar si las demoras atribuibles al propio Estado califican dentro de dicha figura jurídica.
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    La aplicabilidad del Artículo 87 de la Ley N° 26221, Ley Orgánica que norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional en el Oleoducto Norperuano
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-20) Rodriguez Giorgio, Brunella Fiamma; Capella Vargas, José Luis
    En la presente investigación analizamos la figura de protección del medio ambiente, contenida en el artículo 87 de la Ley N° 26221, Ley Orgánica que norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional, bajo ese supuesto encontramos evidencia de la existencia de zonas grises en su implementación ante la falta de un contenido reglamentario, las cuales esperamos exponer y analizar. En relación con lo antes expuesto, dicha norma faculta al Ministerio de Energía y Minas a resolver contratos de actividades de hidrocarburos ante el incumplimiento de disposiciones ambientales. En atención a ello, el objetivo de esta investigación es analizar la viabilidad legal de aplicar el artículo 87 en el Oleoducto Norperuano. Por tal motivo, el presente trabajo parte de analizar el rol del Ministerio de Energía y Minas como entidad contratante, así como las singularidades en torno al Contrato de Concesión Definitiva para el Transporte de Hidrocarburos por el Oleoducto Norperuano. Asimismo, se estudia los alcances de dicha norma en el marco de las competencias del Ministerio de Energía y Minas como entidad contratante y se evalúa la posibilidad de resolver el contrato del Oleoducto Norperuano. Posteriormente, se desarrollan algunas consideraciones para un posible contenido reglamentario del artículo 87. Finalmente, se concluye que no es posible aplicar el artículo 87 debido a que no existen las condiciones legales necesarias para ello.