5. Segunda Especialidad
Permanent URI for this communityhttps://hdl.handle.net/20.500.12404/8339
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Item Cuando yo decida : La legalización del aborto en casos de violación sexual en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-03-27) Gaspar Rimaci, Fiorella Cynthia; Silva Ticllacuri, Luz CynthiaEsta investigación busca evidenciar que el Estado peruano debe legalizar el aborto en todos los supuestos para garantizar la protección de los derechos de las mujeres peruanas. A partir de la información analizada se obtuvo que, efectivamente, la criminalización de la practica del aborto como un delito penado, a parte del aborto terapéutico resulta contrario al estándar del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Lo anterior, debido a que no se respeta la libre autonomía de las mujeres, es decir, se produce una intromisión en la esfera privada de sus vidas. Para demostrar esto, el artículo se encuentra conformado por tres secciones, cada una ha sido analizada a partir de argumentos jurídicos y pronunciamientos de entes internacionales. En la primera sección se explica el escenario actual del aborto en el país y se evalúa si es que la regulación vigente es suficiente. Seguidamente, se analiza si es que basta con el aborto terapéutico o es necesaria la legalización del aborto por violación sexual para lo cual se ha recurrido a los compromisos internacionales que se ha sometido el Perú. Por último, se evalúa la experiencia internacional argentina respecto a la regulación del aborto y se propone una reforma a nivel nacional.Item La naturaleza jurídica de las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en el marco de las comunicaciones individuales(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-25) Chávez Albujar, Gabriela Carolina; Méndez Chang, ElviraLa presente publicación se realiza en el marco de la incertidumbre existente respecto del trato que se le debe dar a las recomendaciones adoptadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. A la fecha, el Perú ha sido llevado ante el referido Comité solo en una oportunidad, el caso referido a L.C. y la negativa de aplicar el aborto terapéutico. En esa oportunidad, el Comité determinó que el Perú violó los derechos humanos de L.C. Si bien es el único caso visto por el Comité antedicho, al Estado peruano le tomó aproximadamente seis años dar cumplimiento parcial a las recomendaciones emitidas. Durante esos años, las víctimas (L.C. y su madre) han continuado buscando insistentemente el cumplimiento de las reparaciones sugeridas por el Comité, lo que hizo que el propio Estado se cuestione sobre la obligatoriedad del cumplimiento de las mismas. Como resultado se obtuvieron dos opiniones oficiales, el primero, por parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y, el segundo, por el Poder Judicial, ambas entidades concluyeron que las referidas recomendaciones son vinculantes. No obstante, considero que no existe fundamento jurídico para tal afirmación y que, en su lugar, lo que es vinculante no son las recomendaciones, consideradas como fuente auxiliar (doctrina), sino más bien la Convención en sí misma puesto que ha sido ratificada soberanamente por el Estado peruano.