5. Segunda Especialidad
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Item La vulneración de derechos constitucionales del actor civil en el proceso de terminación anticipada(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-11-04) Caceres Moscoso, Verónica Aimé; Novoa Curich, Yvana LucíaLa presente producción académica se cimienta en la dinámica establecida dentro del proceso especial de terminación anticipada (en adelante T.A.), como manifestación del derecho premial, establecida en el Art. 468° del nuevo modelo procesal penal (en adelante nCPP), el mismo que muestra como principal objetivo el resultado rápido y eficaz de la tan anhelada “justicia”, mostrándose como una manera de simplificación del tortuoso y dilatado proceso penal. Este proceso es la manifestación de la justicia negociada, con mayor preponderancia entre el fiscal y el imputado, con la finalidad de poner fin al conflicto durante la etapa de investigación. Sin embargo, cuando analizamos la actuación del actor civil, quien también forma parte de la relación jurídica procesal por haber sufrido materialmente la comisión del delito, detectamos que aquel tiene una participación limitada durante las negociaciones. Lo que solamente existe, es una aparente garantía en su favor, que es el derecho de impugnación establecido en el núm. 7 del acotado articulo procesal, cuando aquel no está conforme con la fijación de la indemnización económica postulatoria -reparación civil. Por ello, sostenemos que el proceso de T.A. afecta los derechos en sus hebras más fundamentales como lo son: la dignidad humana, tutela judicial y el debido proceso que corre a favor del actor civil ya que, durante el desarrollo de este proceso especial, el actor civil no tiene una participación trascendental y los jueces no garantizan sus derechos, a pesar de que lo que se negocia constituye el objeto civil del proceso, es decir su pretensión principal.Item Desvinculación procesal, camino de regreso al modelo inquisitivo o institución justificada excepcionalmente(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-16) Serrano Alvarez, José Augusto; Lopez Flores, LucianoLa función persecutora del delito desde la constitución del 1979 ha sufrido una modificación sustancial, que empodero el rol del Ministerio Público como director de la investigación, al conducirla desde su inicio, asume su titularidad y la función de si fonnuJa o no acusación, lo que traduce y resalta la independencia de funciones dentro del proceso penal (distintas al rol jurisdiccional), adentrándonos al planteamiento del problema, es palmario saber que la desvinculacíón procesal es la injerencia modificatoria del órgano judicial en la tesis acusatoria fiscal, intromisión que toma sustento en posiciones jurisprudenciales que justifican positivamente su aplicación siempre que se respete al derecho de defensa del imputado, la igualdad de armas ínter partes, además que sea sometida a un contradictorio. En el presente trabajo explicamos que la aplicación excepcional de la tesis de desvinculación es planteada en búsqueda de la tan ansiada igualdad, pero desde una perspectiva diferente y poco tratada, como es referente a los derechos de la parte material representada por el Ministerio Público (parte procesal). La existencia de justificaciones para la aplicación de la desvinculación, evidencian posturas antagónicas, pues la muestran como la irrupción a las funciones fiscales en clara afrenta de los principios procesales del modelo actual. En el presente trabajo mostramos que esta institución procesal, tiene un anclaje justificatorio, cuando órgano jurisdiccional ejerza esta facultad que rompe el principio acusatorio, el de independencia y demás principios que erigen el nuevo modelo procesal, cuando advierta que la relación simétrica inter partes (a. razón de la falla, error, negligencia planteada en la tesis de imputación fiscal-acusación) se convierta en asimétrica, trascendiendo con ello sus efectos al directamente ofendido por el delito-víctima; viraje justificado a fin de restablecer la simetría del proceso penal, pues no olvidemos que el principio de acceso a la justicia-constitucionalmente amparado por cierto- no es de pertenencia del Ministerio Público sino es exclusividad de la víctima.