5. Segunda Especialidad

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    La garantía de ne bis in idem en el régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú para la infracción de conducir en estado de ebriedad ¿Cabe además sanción en el derecho penal y el derecho administrativo sancionador?
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-19) Bustamante Muro, Leticia del Carmen; Villegas Vega, Paul Nicolás
    El presente trabajo de investigación analiza la aplicación del principio de ne bis in idem en el régimen disciplinario de la Policía Nacional en relación con la conducta de manejar un vehículo en estado de ebriedad. El objetivo es determinar si la imposición de la sanción disciplinaria se encuentra legitimada, considerando que la conducta está tipificada como infracción de tránsito y como delito, es decir, el ordenamiento jurídico le prevé más de una sanción. En el desarrollo de la investigación se analiza el fundamento de la potestad sancionadora del Estado y se colige que las manifestaciones de dicha potestad en diferentes ámbitos del ordenamiento devienen de un único ius puniendi, siendo el legislador, bajo consideraciones de política criminal, quien decide cuál será el ámbito que sirva como instrumento de protección de los intereses y bienes jurídicamente relevantes. Por tanto, si la respuesta punitiva del Estado se sustenta en la protección de bienes jurídicos, no cabe la acumulación de sanciones por el mismo hecho, salvo que se fundamente en la protección de diferentes bienes jurídicos. De este modo, la identidad de sujeto, hecho y fundamento es el criterio para determinar la vulneración de la garantía de ne bis in idem. Estas consideraciones son de aplicación a la potestad disciplinaria de la Administración, así, del estudio realizado se establece que el régimen disciplinario policial protege la Imagen institucional, como bien jurídico propio de la entidad policial, en consecuencia, la imposición de sanción disciplinaria no afecta el principio de ne bis in idem. No obstante, se advierte también la identidad del bien jurídico protegido en el ámbito penal y el régimen sancionador de tránsito, debiendo reevaluarse la política criminal sobre la conducta ilícita.
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    La prescripción penal en los tiempos de la COVID-19
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-14) Molina Tomasto, Nicanor Helvio; Elias Puelles, Ricardo Nicanor
    El trabajo realizado, obedeció a tratar de encontrar una salida ante la disparidad de criterios por parte de los Tribunales de Justicia, en torno a la prescripción de la acción penal; con la inesperada pandemia, se erigió una serie de barreras para enfrentar a la COVID-19, en el ámbito jurídico tuvieron consecuencias de paralización de la actividad judicial, que a través de Resoluciones Administrativas se dispuso que también se había paralizado la prescripción de la acción penal, por lo que los Tribunales sumaban los meses de paralización dispuestos en las resoluciones administrativas, y no se respetó lo estipulado en el Código Penal, en lo referente a la prescripción extraordinaria de la acción penal, que señala un límite al añadir la palabra “ante cualquier caso”, la acción penal prescribe sumando el máximo de la pena, más una mitad. Lo cual, deja sin sustento todo afán de extender los plazos de prescripción, a través de una resolución administrativa. Que, para regocijo de los interpretes de la ley penal, al culminar el presente trabajo, el Tribunal Constitucional, en diciembre expidió una resolución con criterios y resultados buscado por la presente investigación. Lo que ha motivado que se añada la resolución del Tribunal Constitucional y otros apuntes doctrinarios sobre el particular.
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    Etapa Intermedia: los errores modificables en el requerimiento fiscal acusatorio
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-04-29) Alvarado Burga, Katherine Tarcila; Alfaro Valverde, Luis Genaro
    Probablemente la casi ausencia de discusiones en torno a distintas problemáticas durante la etapa intermedia se deba a que los grandes casos penales, con gran cobertura mediática, se encuentran en la investigación preparatoria. Sin embargo, resulta indispensable un análisis exhaustivo del mismo y el debate entre los distintos actores del derecho de los conflictos presentes. Con ese propósito, nos proponemos como objeto de estudio analizar el debate sobre qué podemos entender como “error formal” dentro de la etapa intermedia del proceso penal peruano. Así a través de un método sistémico-estructural – funcional buscamos deducir cuáles serías los errores modificables de la acusación fiscal, a la luz de la naturaleza del requerimiento acusatorio y en el marco de los fines de la etapa intermedia del proceso penal acusatorio. Por tanto, empezaremos con un esbozo a grandez rasgos de los fines de la etapa intermedia, tomando en cuenta ella analizaremos la naturaleza del requerimiento acusatorio. Luego, expondremos el debate por la doctrina y jurisprudencia en torno a qué podría considerarse como “error formal” en la etapa intermedia. Finalmente, proponemos un concepto de lo que consideramos puede entenderse como error formal, tomando en cuenta todo lo expuesto anteriormente.
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    La condena del absuelto y la pluralidad de instancia
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-01) Castro Castillo, Estephany Maribel; Alfaro Valverde, Luis Genaro
    El supuesto de la condena del absuelto en el modelo del código procesal penal ha tenido diferentes posiciones sean favorables o perjudiciales por parte de los justiciables y de los propios jueces considerando que su aplicación podría afectar el derecho a revisar una sentencia desfavorable. Por lo que, el objetivo del presente trabajo está en relación primero a analizar si se afecta la pluralidad de instancia en la condena del absuelto y, en segundo lugar, determinar si el recurso de súplica, como supuesto teórico, se condice con la pluralidad de instancia. Por tanto, la posibilidad de revisión o reenjuiciamiento no necesariamente estriba en que este sea superior pues como hemos desarrollado, esta pluralidad puede cumplirse cuando se interpone un recurso en forma horizontal denominado “súplica” en el que se buscaría la doble conforme ya sea de absolución o condena.
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    Las convenciones probatorias en la justicia penal peruana
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-01) Borjas Calderón, Karl Andrei d' Harold; López Flores, Luciano
    En esta oportunidad se realiza un análisis descriptivo y crítico sobre la novedosa institución procesal de las convenciones probatorias en la justicia penal peruana, específicamente, en lo establecido en el Código Procesal Penal del 2004 y el Decreto Legislativo N.° 1194 (Proceso Inmediato). Para ello, en primer lugar, se presenta la tendencia simplificadora del proceso penal o desformalización judicial como solución eficaz contra la criminalidad en sociedades postindustriales. Luego, abordando la teoría de la prueba, son explicados los hechos notorios y en qué circunstancias del proceso penal no serán necesarios presentar prueba alguna. Después de este examen, se coteja si realmente la naturaleza jurídica de estas convenciones es compatible con el sistema acusatorio, puesto que, sus orígenes se remontan al modelo adversarial de la justicia norteamericana, asimismo, se aborda las funciones, momentos y finalidades, para un mejor entender de esta institución. Por último, como forma de simplificación procesal examinaremos las convenciones probatorias en el proceso inmediato dejando sentado que el juez puede promocionar la aplicación de éstas entre las partes sin cuestionar su imparcialidad.
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    La inclusión de la subsanación voluntaria como eximente de responsabilidad en la ley del procedimiento administrativo general
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) Martínez Alfaro, Alexandra Arminda Rosa; Zegarra Valdivia, Diego Hernando
    La potestad sancionadora de la Administración Pública tiene su manifestación primordial en el procedimiento administrativo sancionador, el cual tiene como finalidad determinar la existencia de una conducta infractora, y una vez probada, imponer las sanciones respectivas. Sin embargo, se ha introducido en nuestro ordenamiento legal una figura que omite la imposición de una sanción, bajo el cumplimiento de ciertos requisitos. En ese sentido, este trabajo es pues un primer estudio y análisis de la figura de la subsanación voluntaria como eximente de responsabilidad por infracciones en el procedimiento administrativo sancionador. Para tal efecto, se ha preguntado ¿Cuál ha sido la motivación para trasladar la subsanación voluntaria de su calidad de atenuante a la de eximente de responsabilidad por infracciones?, teniendo cono Objetivo General el determinar cuál es el efecto de la inclusión de dicha opción legislativa innovadora. De lo analizado, se obtuvo como conclusiones, entre otras, que con la modificatoria introducida a través del Decreto Legislativo N.° 1272, los procedimientos administrativos sancionadores, en todos los sectores, están siendo adecuados, de tal manera que se defina la aplicación de la eximente de responsabilidad que nos ocupa, y que a su vez, conlleva a que la Administración Pública, como partícipe del impulso de las reformas, evite imponer condiciones menos favorables a los administrados que las dispuestas por la Ley. Finalmente, se conviene en considerar que la variación de atenuante a eximente obedece a reducir la carga procesal de la Administración Pública al decidir el inicio de procedimientos administrativos sancionadores, en los casos en que las infracciones no hayan sido subsanadas, con la finalidad de lograr una mejor atención a los administrados, priorizando y optimizando el uso de recursos públicos.
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    El bien jurídico protegido en el tráfico de influencias simuladas
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-02-13) Acurio Carreño, Fátima Silvana; Díaz Castillo, Ingrid
    ¿Qué es aquello que da legitimidad a la intervención del Derecho Penal? Las respuestas a esta pregunta siguen generando debate en la actualidad. De un lado, se apuesta por la protección de bienes jurídicos, mientras que, por otro, se apuesta por la vigencia de la norma. Sin embargo, probablemente la respuesta correcta implique combinar ambas posturas, ya que existen delitos que no encuentran su legitimidad sino en medio de ambos caminos. Este es el caso de delitos como el tráfico de influencias simuladas, pues debido a la naturaleza aparente de las influencias que se invocan no parece afectar ningún bien jurídico concreto, y tampoco transgredir la vigencia de una norma específica. No obstante, el tráfico de influencias, ya sean reales o simuladas es el delito que abre la puerta a los casos de corrupción. En ese sentido, la invocación de influencias, aun simuladas, trastoca el sistema de bienes y servicios de la Administración Pública, pues esta conducta repetida y a gran escala genera la existencia de un mercado paralelo de bienes y servicios de la Administración Pública. Ello, ya que, a diferencia de lo que se cree, los vínculos de reciprocidad negativa (intercambios desiguales entre extraños), son los que sustentan y alimentan la mayor parte de las relaciones humanas. Así, esta situación puede tener cabida a nivel jurídico gracias al criterio de la desorganización de sistemas que permite incorporar las necesidades sociales en la visión tradicional de bien jurídico. En ese contexto, el presente trabajo de investigación analiza de manera crítica cómo el criterio de la desorganización de sistemas y las relaciones de reciprocidad negativa sustentan el bien jurídico del tráfico de influencias simuladas: la vigencia del carácter prestacional de la Administración Pública.