5. Segunda Especialidad
Permanent URI for this communityhttps://hdl.handle.net/20.500.12404/8339
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Item Interpretación evolutiva en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos: Un estudio de casos de la comunidad LGTBIQ por la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la orientación sexual como categoría prohibida de discriminación(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-13) Tovar Parada, Miriam Estefanía; Constantino Caycho, Renato AntonioEl presente ensayo busca determinar si la interpretación evolutiva es una interpretación válida a pesar de no estar reconocida explícitamente en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969. Ello con la finalidad de analizar como la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha hecho uso de la interpretación evolutiva en todos los casos referentes a la Comunidad LGTBIQ para posteriormente, examinar si este uso de la interpretación evolutiva se hace de manera correcta a efectos de determinar la responsabilidad internacional de los Estados o responder la interrogante de si la argumentación que utiliza la Corte IDH para responsabilizar a un Estado internacionalmente es la más estratégica o tiene otras formas más robustas de hacerlo. El trabajo parte de la hipótesis de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos aplica el estándar de que la orientación sexual es una categoría prohibida de discriminación de manera retroactiva a todos los casos de la comunidad LGTBIQ. Asimismo, parte de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoce implícitamente la debilidad de su argumento, por lo que hace uso de argumentos auxiliares o complementarios a efectos de ir consolidando su estándar con el tiempo. Esta hipótesis fue finalmente corroborada, por lo que se propone como recomendaciones que la Corte Interamericana utilice, cuando en los casos en los que sea posible, la norma interna más protectora que su estándar retroactivo y como segunda recomendación que la aplicación de un estándar nuevo se aplique para resoluciones futuras lo que brinda seguridad jurídica a los Estados.Item El control de Convencionalidad, en su interpretación y aplicación en la Administración pública a través de la sentencia de la Corte Interamericana en el caso Gelmán vs Uruguay(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-04-20) Ordaya López, Carlos; Higa Silva, César AugustoEl control de convencionalidad desde su creación jurisprudencial, desde el año 2006 (en caso Almonacid Arellano vs Chile), ha establecido un tipo de mecanismo de control entre las normas internas de cada Estado y la Convención Americana de derechos humanos. Es en el caso, que las primeras contravengan a las segundas. Si bien este mecanismo de control fue desde un inicio para los jueces de los Estados parte, sin embargo, esto ha evolucionado a la fecha, llegando a ampliarse a otros operadores de justicia, incluso a los de la administración pública, conforme lo establece la sentencia de fondo y Sentencia de cumplimiento de la Corte IDH. “Gelmán y otros vs Uruguay”, donde establece que no solo es una facultad para los jueces, operadores de justicia el control de convencional, sino también, para la autoridad pública en función de su tarea encomendada por el Estado, debiendo de primar este tipo de control a fin de garantizar los derechos establecidos en la Convención Americana. Por lo tanto, el presente trabajo tiene por la finalidad de identificar de qué manera se aplicaría o se realizaría la labor interpretativa de este tipo de control por parte de la autoridad, a raíz de esta sentencia, si es posible o no; y, como sería el procedimiento a seguir para una correcta aplicación e interpretación de la Convención por parte de la autoridad ante una norma interna que restringe o limita derechos humanos establecidos en la CADH. Además, se pretende establecer el mecanismo correcto para la aplicación e interpretación de este control, sin conllevar a inaplicar una norma interna o interpretar indebidamente la norma con el tratado internacional, por cuanto de acuerdo a nuestra legislación nacional y jurisprudencial, la autoridad pública no tiene las facultades para realizar el control difuso de carácter “administrativo”.Item ¿Crimen sin castigo?: El Perú y el incumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-21) Gago Hidalgo, Natalia Sofia; Sotomayor Trelles, José EnriqueEl presente trabajo tiene como objetivo determinar y analizar las razones por las cuales el Estado peruano no cumple con las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Para ello, se han revisado datos acerca de la cantidad de sentencias e incumplimientos que la Corte publica, así como se han descrito los tipos de reparaciones que ha dictado la Corte y se ha analizado el proceso de cumplimiento de sentencias internacionales por el Estado peruano con el fin de concluir en las razones de incumplimiento de ejecución de sentencias, así como en posibles estrategias para mejorar esta situación.Item Propuesta ante la bifurcación jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en torno al derecho a la propiedad colectiva de pueblos indígenas(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-09) Castillo Villar, Romy Lucely; Saco Chung, VíctorEl presente artículo académico tiene como principal objetivo presentar una propuesta de interpretación en base a tres niveles de protección que pueda servir como herramienta para la consolidación de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de reconocimiento del derecho a la propiedad colectiva de pueblos indígenas. Ello debido a que, hasta el momento, este tribunal internacional ha llevado a cabo un doble estándar dependiendo de si el Estado en cuestión es o no parte del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, denominado para efectos de esta investigación como bifurcación jurisprudencial. Por ello, en la medida en que nos encontramos en un contexto internacional donde los Estados tienden a una práctica extractivista que reproduce despojos históricos a los territorios de los pueblos indígenas, llegamos a la conclusión de que la Corte IDH debe efectuar una fundamentación más sólida y uniforme respecto al derecho de propiedad colectiva de pueblos indígenas: primero, sobre la base de las obligaciones generales establecidas en los artículos 1.1 y 2 de la CADH; segundo, una lectura del artículo 21 de la CADH a la luz del el art. 1 común de los Pactos Internacionales de la ONU; y tercero, la jurisprudencia de la Corte IDHItem El enfoque estructural de la criminalización de defensores de los derechos de los pueblos indígenas como herramienta conceptual para un análisis más completo de casos en la Corte IDH(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-09) Aduviri Choque, Diana Briyit; Saco Chung, Víctor AugustoA raíz de 1) la problemática en el plano empírico sobre el alarmante incremento y recurrencia de la criminalización de los defensores de los derechos de los pueblos indígenas que ha generado una crisis mundial, regional y nacional; junto a 2) la problemática en el plano jurídico-conceptual en el SIDH respecto a la ceguera conceptual de la Corte IDH sobre los casos de criminalización de defensores de los derechos de los pueblos indígenas, se propone una herramienta conceptual para un análisis más completo de los casos de criminalización de estos defensores en la Corte IDH: el enfoque estructural. Se elabora esta herramienta conceptual como un marco de cinco elementos a seguir por los operadores jurídicos para la identificación y análisis de estos casos: 1) la identificación de aspectos comprendidos bajo el concepto interamericano de “criminalización”, 2) la pertenencia a uno de los grupos de defensores más afectados: defensores de DPI, 3) la identificación de los principales actores que ejercen o promueven la criminalización, 4) las principales formas de criminalización y 5) los efectos de la criminalización de defensores de DPI. Finalmente, se demuestra un análisis más completo de casos sobre la criminalización de estos defensores de usarse la herramienta conceptual propuesta mediante la ejemplificación de las ventajas de este enfoque en casos pasados analizados de forma incompleta por la Corte IDH. No obstante, esta respuesta conceptual a la doble problemática de la criminalización de los defensores de los derechos de los pueblos indígenas no pretende agotar la solución, asimismo, aun presenta conceptualmente oportunidades de desarrollo a futuro.Item La Corte Interamericana de Derechos Humanos y los Discursos Feministas sobre Derechos Sexuales y Reproductivos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-03-07) Aliaga Tarazona, Jackelyne Madeleine; Saldaña Cuba, José HumbertoEl presente trabajo de investigación busca analizar cómo se asocian los discursos feministas sobre los derechos sexuales y reproductivos de la mujer con respecto a lo desarrollado jurisprudencialmente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Este tema se justifica en que, dada la dinámica social de desigualdad que siguen experimentando las mujeres en el ámbito de su sexualidad y reproducción, hay una necesidad de profundizar en el estudio de las soluciones que brinda el Derecho ante ello. Y así determinar en qué medida estas soluciones son acertadas en tanto involucran un enfoque sociológico, al acoger las demandas y planteamientos de aquellas que son quienes enfrentan la opresión social en el día a día. En este análisis, se realiza una aproximación general del estado de la cuestión de los referidos discursos feministas y, luego, se analiza dos sentencias de la mencionada Corte Interamericana en las que se abordó, de modo significativo, temas relacionados a los derechos sexuales y reproductivos de la mujer. Se concluye que la referida Corte Interamericana se mantiene en la defensa de las nociones básicas de los derechos sexuales y reproductivos de la mujer, ligados al derecho a la vida íntima, a formar una familia, entre otros; pero aun no alude a aquellos contenidos más “transgresores” de dichos derechos que involucran prácticas sexuales no reproductivas, como el derecho al placer sexual de la mujer o las prácticas de esclavitud sexual, entre otros. Con ello, los discursos feministas siguen estando en avanzada en comparación al desarrollo jurisprudencial de la mencionada Corte.