5. Segunda Especialidad
Permanent URI for this communityhttps://hdl.handle.net/20.500.12404/8339
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Item El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en las microempresas: hacia un modelo efectivo de gestión para la prevención de riesgos laborales(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-24) Montes Huamán, Tania Lorena; Ospina Salinas, Estela EncarnaciónCon la llegada en vigencia del régimen laboral especial de la Ley de Micro, Pequeñas y Medianas empresas se instituyó un marco regulatorio orientado a aumentar la competitividad y formalización de estas empresas a través del establecimiento de políticas de alcance general, entre las cuales se encuentra el establecimiento de un régimen laboral especial y la promoción de un entorno favorable para la creación, formalización de estas empresas. Pese a que el régimen MYPE consistió en disminuir los derechos laborales para contribuir en la formalización de las empresas y trabajadores, tres de cada cuatro trabajadores de la población económicamente activa ocupada (PEA ocupada) tienen empleo informal, siendo las microempresas las que ostentan el mayor porcentaje de informalidad laboral (88% de la PEA ocupada con empleo informal se ubica en este sector) (INEI, 2019, pág. 75) . El empleo informal termina afectando a los trabajadores de este sector pues se encuentran desprovistos de sus derechos laborales y de la seguridad social. Además de la informalidad laboral, las mínimas condiciones de trabajo, la limitación económica, la baja productividad en este sector y la deficiente gestión de la seguridad y salud en el trabajo, son factores que limitan y hacen vulnerables a este sector frente a peligros y con ello riesgos en los casos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. En ese contexto, resulta importante que el diseño normativo previsto para la gestión de la seguridad y salud en el trabajo en las microempresas se encuentre dentro de los alcances de instrumentos internacionales, pues se trata de garantizar las condiciones esenciales de seguridad y salud para las trabajadoras y trabajadores en este sector. El sistema de gestión de seguridad y salud establecido por la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo es inadecuado para las microempresas, pues resulta engorroso, complicado y poco comprensible de establecer e implementar, lo cual conlleva a que los empleadores incumplan con sus obligaciones y desprotejan la seguridad y salud de sus trabajadores. Los riesgos en el trabajo pueden presentarse tanto en las grandes como en las microempresas; no obstante, son estas últimas sobre las cuales se requiere un enfoque y ayuda urgente por parte de las instituciones en la medida de que las condiciones de trabajo resultan muchas veces precarias. Un entorno de trabajo seguro favorece la productividad en una empresa y promueve la competitividad en el mercado, situación favorable que se podrá lograr si se desarrolla una cultura de prevención de riesgos laborales y se establece un sistema de prevención de riesgos que sea apto y eficiente para las microempresasItem Negociación colectiva de los servidores públicos: alcances para una nueva propuesta normativa(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-04-10) Paul Fernández, Diana Carolina; Neves Mujica, JavierEl derecho a la negociación colectiva es una herramienta valiosa para la mejora de los beneficios laborales con contenido económico y no económico de los trabajadores en general; sin embargo, el desarrollo de dicho derecho en el sector público ha encontrado serias dificultades normativas, principalmente en las leyes de presupuesto que año a año han venido restringiendo su ejercicio en materia remunerativa, línea que también se siguió en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. Ahora, con ocasión de la sentencia del Tribunal Constitucional (en adelante, TC) conocida como “Caso Ley de Presupuesto Público”, en cuyo numeral 2 de su parte resolutiva exhorta al Congreso de la República a aprobar una nueva regulación sobre negociación colectiva para los trabajadores del sector público, es que el presente trabajo pretende establecer, a partir del análisis de legislación comparada y lo señalado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), una propuesta normativa que resulte conforme al deber de fomento por parte del Estado del referido derecho fundamental, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2 del artículo 28 de nuestra Constitución Política.