5. Segunda Especialidad
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Item Colegios profesionales y su análisis por parte de las Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-18) Enrique Valverde, Raúl Eduardo; Martin Tirado, Richard JamesINDECOPI se ha atribuido competencias para analizar casos de barreras burocráticas suscitadas en colegios profesionales, con sustento en la función administrativa que estos ejercen, en determinadas actuaciones, tales como la habilitación de sus miembros profesionales. La discusión principal, respecto a ello, sin embargo, se centra en el análisis que realiza para decretar si estos se encuentran incluidos los en el numeral 6 u 8 del artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. El propósito primordial de este trabajo es resolver dichas diferencias, a través de un análisis concreto de la naturaleza jurídica de estos colegios. En tanto, el desarrollo de esta tesis tiene los siguientes objetivos: i) Determinar la naturaleza jurídica de los colegios profesionales, ii) Determinar si ejercen función administrativa, iii) Determinar si, verdaderamente, pueden situarse, como “entidad pública”, en el numeral 6 u 8 del artículo I del Título Preliminar del TUO de la LPAG. Ello nos llevará a concluir que estos, expresamente, puede denominárseles como Administraciones Públicas Corporativas Sectoriales, por lo que no conforman parte de la estructura estatal, ni se sitúan en el listado de entidades fijados en el TUO de la LPAG. Consiguientemente, como mecanismo de solución y seguridad jurídica, proponemos una modificación legislativa que coadyuvará a un enfoque práctico jurídico uniforme, para posteriores revisiones y análisis de los entes competentes.Item Los Colegios Profesionales bajo la lupa de INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-23) Astuhuamán Baldeón, Diana; Francia Acuña, Laura IsabelINDECOPI se ha pronunciado en diferentes resoluciones tales como N° 0703-2017/SDC, 116- 2018/SEL, 117-2018/SEL, 0368-2019/SEL, 0597-2021/SEL, entre otras, mediante las cuales ha resuelto determinar como barrera burocrática tanto los requisitos exigidos para la colegiación como el cobro por la colegiatura. En ese sentido, la presente investigación versa sobre la legitimidad que tiene INDECOPI de fiscalizar las actuaciones de los Colegios Profesionales, respecto a la prevención y eliminación de barreras burocráticas ilegales o irracionales al momento de colegiar a los profesionales, ya que el Decreto Legislativo N° 1256 en el artículo 2 señala que dicha norma es aplicable a las entidades de la Administración Pública. Por ello, el primero objetivo ha sido determinar la naturaleza jurídica de los Colegios Profesionales y si son entidades de la Administración Pública. Asimismo, como segundo objetivo se analizó si los Colegios Profesionales están comprendidos como entidades de la Administración Pública en el inciso 6 u 8 del Texto Único de la Ley de Procedimiento Administrativo General. Por último, se ha determinado si los requisitos de colegiación y cobro son considerados como barreras burocráticas. Al respecto, se ha concluido que los Colegios Profesionales poseen una naturaleza jurídica privado – pública, sui generis, lo cual implica que no son consideradas Administración Públicas en sentido estricto. Ahora bien, la naturaleza pública de los Colegios Profesionales se sustenta en el ejercicio de la función pública, el cual se ejerce cuando se procede a colegiar a los profesionales, ya que ello implica una modificación en la situación jurídica de la persona, pues les habilita ejercer su profesión bajo la comprobación de los requisitos señalados en el ordenamiento jurídico.Item Colegios Regionales: ¿Órganos directivos de un Colegio Profesional o personas jurídicas independientes?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-09) Simon Romero, Fiorella Alexandra; Jiménez Murillo, Félix RobertoEl presente informe jurídico se desarrollará tomando como base la Resolución N°104-2014- SUNARP-TR-L en la cual encontraremos que, como problemática principal, se aborda el debate existente acerca de si el Colegio Regional de Licenciados de Administración Lima - CORLAD LIMA cuenta con personalidad jurídica propia y por ende es factible que pueda ser inscrita en una partida registral distinta a aquella en la cual se inscribió el Colegio de Licenciados en Administración o, por el contrario, no es posible que proceda la apertura de una nueva partida registral para Colegio Regional de Licenciados de Administración LimaCORLAD LIMA, debido a que no sería considerado como una persona jurídica independiente sino solo como un órgano administrativo que forma parte de la estructura organizacional del Colegio de Licenciados en Administración Asimismo, se procederá a analizar el criterio que fue empleado por el Registrador al momento de formular la observación del título que contenía la solicitud de inscripción de nuestro caso actual (tacha sustantiva), así también analizaremos el criterio empleado por el Tribunal Registral al momento que efectuó la calificación de la mencionada solicitud de inscripción. Para la realización del mencionado análisis abordaremos las siguientes ramas del derecho: (i) el Derecho Constitucional, (ii) el Derecho Administrativo y (iii) el Derecho Registral; así como el uso de otras herramientas como es el caso de la doctrina, las normas legales pertinentes, con la finalidad de hacer notar las diversas falencias existentes en el criterio utilizado por el Registrador y reforzar nuestra postura adoptada al respecto en el presente informe. Finalmente, haremos un énfasis especial sobre qué es un Colegios Profesional y cuál es su relevancia tomando como punto de referencia, nuestro caso, el Colegio de Licenciados en Administración. Además, buscaremos esclarecer la manera en la que debe ser entendido un órgano administrativo y su diferencia con lo que es un Colegio Regional, en particular, el Colegio Regional de Licenciados de Administración Lima- CORLAD LIMA .