5. Segunda Especialidad
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Item Reflexiones en torno al secreto bancario a la luz de la Constitución y las nuevas tendencias en materia fiscal(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-19) Exebio Mori, Anthony Jhonjairo; Dunin Borkowski Goluchowska, Katarzyna MaríaLa presente entrega desarrolla la figura del secreto bancario a la luz de su fundamento constitucional, del panorama internacional actual y de los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en casos anteriores para tener una visión completa respecto a sus alcances cuando entra en contacto con las finalidades recaudatorias del Estado. En ese sentido, se desarrolla la importancia que tiene el deber de contribuir en la consecución de las finalidades sociales y democráticas del Estado, siendo muchas veces el secreto bancario una limitación para dichos efectos. En ese contexto, y atendiendo a los compromisos internacionales asumidos por el Estado peruano relativos al intercambio de información, la presente entrega busca analizar si las modificaciones efectuadas recientemente a la regulación del secreto bancario se ajustan a Constitución. Así, tras el análisis de los Decretos Legislativos No. 1313 y 1434 a la luz de la regulación del secreto bancario en nuestro país y de los conceptos señalados previamente, se concluye que estas no resultan inconstitucionales al no lesionar el ámbito de protección del secreto bancario. No obstante, se recomienda la modificación del numeral 5 del Artículo 2 de la Constitución Política del Perú para efectos de terminar con futuras discusiones de la misma índole.Item La simulación en el Derecho Tributario y su aplicación en torno a la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-05-19) Quintana Peralta, Enzo Fabrizzio; Adriazola Burga, Stephanie AlexaLa reciente incorporación y cabal entrada en vigencia en el ordenamiento jurídico peruano de la Cláusula Antielusiva General (CAG) contenida en la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario sigue presentando retos para los diferentes operadores del Derecho, entre los cuales observamos la ausencia de definición del concepto de simulación para efectos de la aplicación del sexto párrafo de la referida norma. El presente trabajo tiene como propósito esbozar una definición del concepto de simulación en el Derecho Tributario a partir del elemento esencial en la institución jurídica construida por el Derecho Privado: la divergencia entre la voluntad declarada y la voluntad negocial; la cual se verifica a partir de la incongruencia en alguno de los elementos del negocio jurídico (sujeto, objeto o causa). Finalmente, se analizan algunos pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia sobre el particular.Item Pertinencia de utilizar las normas contables para darle contenido o definir aspectos relacionados a categorías contables recogidos en normas tributarias(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-06-02) Ramos Roca, Victor Jose; Timana Cruz, Johana Lisseth1. Justificación de la investigación: La justificación de la investigación viene dada por la importancia de determinar si pertinente utilizar normas contables para darle contenido o definir aspectos relacionados a categorías contables recogidos en normas tributarias. Para ello, nos apoyaremos en las opiniones vertidas por estudiosos del Derecho Tributario, los Informes de la SUNAT, las resoluciones del Tribunal Fiscal y las sentencias del Poder Judicial. Cabe indicar además que la investigación resulta viable en la medida que el tema elegido aún sigue generando debate en la doctrina nacional y dado que los operadores jurídicos (Administración Tributaria, el Tribunal Fiscal y el Poder Judicial) aún no han podido dar una respuesta univoca sobre el asunto. Asimismo, la presente investigación nos permite recopilar lo señalado en anteriores investigaciones sobre el tema propuesto y profundizarlo tomando en cuenta la jurisprudencia actual. 2. Hipótesis: Es permisible el uso de normas contables para definir, completar o darle contenido a las normas tributarias siempre que: 1. Se realice una justificación argumentativa respecto a las razones jurídicas y base normativa que origina su aplicación, debiendo usar para dicho fin, en la medida que sea posible, todos los métodos de interpretación permitidos por el Derecho y 2. No se opongan, desnaturalicen o transgredan las normas tributarias. 3. Conclusión principal: Es posible que la SUNAT, el Tribunal Fiscal y el Poder Judicial recurran a las normas contables para definir, completar o darle contenido a las normas tributarias siempre que: Se realice una justificación argumentativa respecto a las razones jurídicas y base normativa que origina su aplicación, debiendo usar para dicho fin, en la medida que sea posible, todos los métodos de interpretación permitidos por el Derecho. No se opongan desnaturalicen o transgredan las normas tributarias.Item La vulneración del principio de legalidad por parte de la SUNAT en el procedimiento de acreditación de la propiedad y/o posesión de bienes comisados(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-04) Salvador Ortega, Ann Jennifer; Zegarra Valdivia, Diego HernandoEl comiso de bienes por parte de la SUNAT es una sanción que tiene efectos económicos al privar a un sujeto de un bien que le genera ingresos. Si bien existe en nuestro ordenamiento jurídico sustento para efectuar dicha sanción, lo que se busca a través de este trabajo es procurar hallar una solución ante las advertidas irregularidades cometidas por la Administración Tributaria ya que se evidencia la emisión de documentos por parte del Fedatario Fiscalizador que al parecer pretenden “corregir” las actas probatorias, con posterioridad a su emisión; evidenciándose así que sobre él recae la conducta atípica de redactar documentos sin amparo legal a fin de subsanar, a nuestro entender, un error no advertido durante la intervención. Este último punto, respecto a aquellos actos que emite el Fedatario Fiscalizador durante la intervención al sujeto y como consecuencia el comiso de bienes, resulta ser la interrogante del presente trabajo de investigación; dado el deber de la SUNAT de respetar el principio de legalidad, se ha advertido que la Administración Tributaria emite otros documentos (entiéndase no llamadas actas probatorias), no reguladas en ninguna norma, a través de las cuales sustenta la emisión de sus actos administrativos durante un procedimiento de acreditación de la propiedad y/o posesión de bienes comisados. Lo apropiado resulta ser que se adecúe el Reglamento del Fedatario Fiscalizador procurando delimitar que las actas probatorias son los únicos documentos que permitirán dar inicio al procedimiento de acreditación, mas no otros documentos emitidos con posterioridad.