5. Segunda Especialidad

Permanent URI for this communityhttps://hdl.handle.net/20.500.12404/8339

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    El principio de subsidiariedad en las actividades prestadas por las municipalidades
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-12) Fetta Pizzorno, Annie Milagros; Cairampoma Arroyo, Vicente Alberto
    El presente trabajo aborda el análisis del principio de subsidiariedad en las actividades realizadas por las municipalidades que se encuentran bajo la libre iniciativa privada. Esto se encuentra relacionado con el modelo económico de la Constitución Política del Perú y el proceso de descentralización. El modelo económico de la Constitución tiene como pilar al principio de subsidiariedad, el cual refiere que la actividad empresarial del Estado será excepcional. Sin embargo, en el marco del proceso de descentralización, la Ley Orgánica de Municipalidades establece una serie de competencias a las municipalidades para gestionar, promover y desarrollar ciertas actividades como servicios públicos locales y otras actividades que se encuentran en la libre iniciativa privada. No obstante, se presenta el escenario de una posible vulneración al principio de subsidiariedad cuando las municipalidades desarrollan actividades que se encuentran bajo el ámbito de los privados, siendo actividades de libre iniciativa privada. Antes lo cual vale cuestionarnos: ¿Cómo las municipalidades cumplen las competencias encargadas por la Ley Orgánica de Municipalidad sin vulnerar el principio de subsidiariedad? Nuestra posición al respecto es que en lo referente a actividades que se les ha encargado a las municipalidades promover y desarrollar, y que estas se encuentran bajo la libre iniciativa privada, se debe delimitar las competencias que se le han otorgado a las municipalidades, estableciendo bajo qué supuestos puedan ser desarrolladas sin vulnerar la concurrencia en el mercado de los privados.
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    El principio de subsidiariedad del Estado ¿supuesto de competencia desleal en la modalidad de violación de normas?
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-05-10) Guzmán Alarcón, Alisson Lisette; Sosa Huapaya, Alex Ever
    “En definitiva, la empresa privada se regula, no se la sustituye, cuando es insuficiente, se la suple”. (Ariño: 1979). Estas palabras de Ariño resumen, en buena cuenta lo que se entiende actualmente por el principio de subsidiariedad del Estado. Si bien, este principio supone una de las piedras angulares de nuestro sistema económico, corresponde preguntarse si incorporar su infracción como un supuesto de competencia desleal en la modalidad de violación de normas es adecuado. El presente artículo busca responder a esta pregunta efectuándose un análisis del objeto de protección de la represión de competencia desleal y el acto de violación de normas como una de sus modalidades infractoras. Asimismo, se estudia la estructura que ha dado nuestro Decreto Legislativo 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal, a la violación de normas, como acto de competencia desleal, a fin de concluir si la infracción del principio de subsidiariedad del Estado debe o no entenderse como acto de competencia desleal