5. Segunda Especialidad

Permanent URI for this communityhttps://hdl.handle.net/20.500.12404/8339

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    Tráfico ilegal de fauna marina en el Perú: un análisis del caso de los caballitos de mar
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-23) Torres Rivas, Valeria Alexandra; Araujo Meloni, Jean Pierre
    Perú es un país con una abundante y variada biodiversidad marina que enfrenta una seria amenaza: el tráfico ilegal de fauna. Esta es una problemática que con el tiempo ha ido aumentando y que, a la actualidad, afecta a diversas especies, incluyendo las marinas. A pesar de la regulación existente destinada a proteger la fauna, el tráfico ilegal persiste, presentando desafíos significativos para la conservación de los ecosistemas marinos. El aumento del tráfico ilegal de fauna marina en Perú se atribuye a factores tanto locales como globales. La ubicación estratégica del país, la demanda internacional y las deficiencias en la aplicación de la regulación son algunos de los impulsores de este fenómeno. Los caballitos de mar, como especie emblemática, ejemplifican los desafíos en la lucha contra el tráfico de fauna marina y actualmente están protegidos por regulaciones internacionales como el convenio CITES. La importancia de esta regulación no radica únicamente en la protección de los caballitos de mar, sino en la preservación de los ecosistemas marinos que dependen de ellos. Este estudio se centra en su tráfico ilegal y busca identificar los factores que contribuyen a su aumento, los desafíos que se enfrentan en su combate y las perspectivas para su conservación.
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    Análisis de la norma que establece procedimientos de aprobación automática para la instalación de torres de telefonía móvil desde el principio del buen gobierno hacia una protección eficaz de derechos fundamentales
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-31) Masgo Tello, Sissi Margareth; Novoa Curich, Yvana Lucía
    El presente trabajo académico es relevante debido a que, con la Ley No 29022 – Ley para la expansión de infraestructura en telecomunicaciones y modificatorias, que regula el procedimiento de aprobación automática para la instalación de torres de telefonía móvil se produce la vulneración de los derechos a la propiedad, al medio ambiente equilibrado y adecuado y a la salud; así como, la vulneración de los principios de desarrollo sostenible o sustentable, de prevención y precautorio. Pese a que el Tribunal Constitucional a través de sus sentencias ha realizado un análisis y determinado que en toda actividad económica que implica un riesgo en perjuicio del medio ambiente, como en el presente caso, se deben cautelar los referidos derechos y principios. En ese sentido, el objetivo del presente estudio es analizar la norma legal que establece procedimientos de aprobación automática para la instalación de torres de telefonía móvil desde el principio de buen gobierno hacia una protección eficaz de derechos fundamentales. Concluyendo que, con la incorporación y aplicación de los principios de buen gobierno, en específico de los principios de corrección, participación y transparencia se propone la modificación de la referida Ley, con la finalidad de orientar de manera positiva la actuación de las autoridades públicas, que garantice la protección de los derechos fundamentales y el interés general.
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    Las Funciones de Fiscalización Ambiental del OEFA y el Impacto Negativo en su Potestad Sancionadora con la Entrada en Vigor de la Ley 30230
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-20) Santiago Urbano, Jesús Angel; Calle Valladares, Isabel
    En el presente trabajo se analizará el impacto negativo que generó la entrada en vigor de la Ley 30230 en las funciones de fiscalización y en la potestad sancionadora del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), debido que, la aplicación del artículo 19 de la norma en mención instauró un enfoque preventivo y correctivo de la fiscalización, donde la regla general fue la aplicación de medidas correctivas y, solo de manera excepcional la aplicación de sanciones. Teniendo en cuenta este nuevo enfoque, con el desarrollo de este trabajo se demostrará que este nuevo carácter residual de la aplicación de sanciones, hizo que se pierda el efecto disuasivo de la potestad sancionadora del OEFA, situación que generó que el índice de incumplimientos ambientales por parte de los administrados incremente sustancialmente en todos los sectores que se encontraban bajo competencia del OEFA, lo cual, a su vez, significó el debilitamiento institucional de dicha entidad y, por consecuencia, implico también un menoscabo a la potestad sancionadora que esta entidad ostenta. Al finalizar el desarrollo del presente trabajo se podrá concluir y evidenciar el efecto negativo que la aplicación del articulo 19 de la Ley 30230 generó en las competencias de fiscalización ambiental del OEFA.
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    La aplicabilidad del Artículo 87 de la Ley N° 26221, Ley Orgánica que norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional en el Oleoducto Norperuano
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-20) Rodriguez Giorgio, Brunella Fiamma; Capella Vargas, José Luis
    En la presente investigación analizamos la figura de protección del medio ambiente, contenida en el artículo 87 de la Ley N° 26221, Ley Orgánica que norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional, bajo ese supuesto encontramos evidencia de la existencia de zonas grises en su implementación ante la falta de un contenido reglamentario, las cuales esperamos exponer y analizar. En relación con lo antes expuesto, dicha norma faculta al Ministerio de Energía y Minas a resolver contratos de actividades de hidrocarburos ante el incumplimiento de disposiciones ambientales. En atención a ello, el objetivo de esta investigación es analizar la viabilidad legal de aplicar el artículo 87 en el Oleoducto Norperuano. Por tal motivo, el presente trabajo parte de analizar el rol del Ministerio de Energía y Minas como entidad contratante, así como las singularidades en torno al Contrato de Concesión Definitiva para el Transporte de Hidrocarburos por el Oleoducto Norperuano. Asimismo, se estudia los alcances de dicha norma en el marco de las competencias del Ministerio de Energía y Minas como entidad contratante y se evalúa la posibilidad de resolver el contrato del Oleoducto Norperuano. Posteriormente, se desarrollan algunas consideraciones para un posible contenido reglamentario del artículo 87. Finalmente, se concluye que no es posible aplicar el artículo 87 debido a que no existen las condiciones legales necesarias para ello.
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    Criterios para la identificación e imputación de responsabilidad en materia de Pasivos Ambientales Mineros en el Perú a la luz de un caso práctico
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-17) Rebagliati Castro, Silvana; Araujo Meloni, Jean Pierre
    Los Pasivos Ambientales Mineros (PAM) en el Perú no forman parte de una problemática nueva debido a que han sido identificados desde la época colonial. Es por ello que la regulación siempre debe tener en cuenta que muchos de los PAM identificados en la actualidad datan de aquellas épocas. Lo anterior, en definitiva, dificulta la tarea de identificación de los responsables. Por ello, el presente trabajo detalla cuál es la regulación para la identificación e imputación de responsabilidad de los PAM en el Perú. Además, a través de un caso práctico (el caso de la empresa Servicios Corporativos Pacasmayo S.A.C., en adelante “SERCOPA”), analizaremos cuáles fueron los criterios de la Dirección General de Minería (DGM) del Ministerio de Energía y Minas y del Consejo de Minería para imputar responsabilidad a la empresa. Se trata de los PAM de la ex unidad minera “Esquilache”, ubicada en el departamento de Puno. Es así que la finalidad principal del presente trabajo radica en la comprensión del razonamiento utilizado para la imputación de responsabilidad por la generación de PAM. Asimismo, en la identificación de los vacíos legales en la materia con la finalidad de formular propuestas de mejora.
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    La conceptualización y la aplicación de las medidas administrativas, específicamente las medidas preventivas, medidas correctivas y medidas cautelares, en el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), en el sector hidrocarburos en el año 2018
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-29) Salazar Verdi, Sandhy Carmen; Villegas Vega, Paul Nicolás
    Con este tema de investigación se busca analizar la categoría jurídica de medida administrativa; específicamente las medidas preventivas, medidas correctivas y medidas cautelares; que impone la administración en el ámbito de su potestad fiscalizadora y sancionadora. En este orden de ideas, se ha elegido al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante OEFA) debido a la importancia que tiene esta entidad en proteger y preservar el bien jurídico medio ambiente de las actividades económicas que desarrollamos continuamente, específicamente en el sector de hidrocarburos. En ese sentido, se analiza cómo se han definido estas medidas administrativas en el ámbito del OEFA y si estas se aplican de forma apropiada a los administrados; verificando así que se cumplan con el fin proteger y resguardar el medio ambiente, pero sin dejar de lado las garantías que se señalan en el ordenamiento jurídico. En razón de ello, se analiza la doctrina correspondiente que ha abordado el tema, así como, diversos casos en los cuales se ha determinado imponer medidas administrativas. Por consiguiente, se determina que la conceptualización de las medidas administrativas aplicadas por el OEFA no cumple con la descrito en la doctrina; asimismo, se vulnera el ordenamiento jurídico al no aplicar apropiadamente los principios reconocidos en este, lo cual ocasiona que no se tutele correctamente el bien jurídico medio ambiente al momento de asignar una medida administrativa y se genere inseguridad jurídica al administrado.
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    La aplicación del artículo 17° de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, durante los años 2013 y 2017
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-03-11) Sanchez Lozano, Katherine Milagros; Capella Vargas, José Luis
    El artículo de investigación visibiliza los criterios aplicados por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental para el ejercicio de la competencia otorgada por el artículo 17° de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, desde su entrada en vigencia en el mes de abril de 2013 hasta diciembre de 2017, periodo de tiempo que nos permite analizarlos antes, durante y después que surta efecto la declaración de ilegalidad e inconstitucionalidad de la Resolución de Consejo Directivo N° 031-2014-OEFACD que aprobó reglas jurídicas para la aplicación del artículo 17° de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental en el ámbito de la fiscalización ambiental minera, emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. De la revisión comparativa de las principales resoluciones de 11 procedimientos desarrollados en el periodo de investigación seleccionado, se acredita que la Entidad inobserva lo planteado por el Poder Judicial al reemplazar la figura “grupo económico” por el de “actuación como productor único”, obviando el análisis previo y medular de la instancia judicial: el OEFA debe aplicar la competencia otorgada por el artículo 17° de la Ley N° 29325 respetando de forma irrestricta las competencias de los gobiernos regionales, entre ellas las vinculadas a fiscalizar el cumplimiento de las condiciones habilitantes de los estratos de pequeña minería y minería artesanal.
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    Impacto en la fiscalización ambiental - apropósito del artículo 19° de la Ley N° 30230 y la actuación de la OEFA en el sector minero
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-03-02) Valles Almeyda, Miguel Angel; Araujo Meloni, Jean Pierre
    El presente trabajo de investigación busca analizar los impactos positivos y/o negativos producidos en el sector minero (minería metálica y no metálica), respecto a la facultad de fiscalización del OEFA, como ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental – SINEFA, en los periodos comprendidos: entre el 01 de junio de 2013 al 30 de junio del 2014; y, el 15 de julio del 2014 al 30 agosto de 2016, correspondientes al antes y después de la entrada en vigencia de la Ley N° 30230, que modificó temporalmente su procedimiento administrativo sancionador, para ello se realiza un análisis cuantitativo y cualitativo con información obtenida de la propia institución. Finalmente, se concluye que se puede afirmar que con la Ley 30230 se ha logrado priorizar en la prevención antes que la sanción, toda vez que más medidas impuesta de esta naturaleza fueron cumplidas y con ello se logra evidenciar que los administrados están optando por la remediación antes que la sanción.