5. Segunda Especialidad
Permanent URI for this communityhttps://hdl.handle.net/20.500.12404/8339
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Item Actividades mineras con impactos transfronterizos: el caso de la Mina Pucamarca en la región fronteriza entre el Perú y Chile en el marco de los instrumentos de gestión ambiental y el derecho ambiental internacional(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-03-27) De las Casas Díaz, César Augusto; Aldana Durán, Martha InésEl incremento de las actividades mineras en el Perú y el mundo se ha producido de modo acelerado en las últimas décadas, como resultado de la dinámica de la economía mundial y el surgimiento de nuevos actores económicos globales como China. Esas actividades se han extendido hasta las líneas de frontera, siendo motivo de preocupación por los eventuales riesgos que dichas operaciones implican y por los impactos y daños que podrían tener en el bienestar de las personas y el ambiente en el territorio del otro país. Por ese motivo, hacemos un análisis de la decisión adoptada en el caso entre Costa Rica y Nicaragua por la Corte Internacional de Justicia y la Opinión Consultiva emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos a pedido de Colombia, a la luz de cuyos criterios analizamos el caso del proyecto minero Pucamarca y la necesidad de ampliar el alcance de los instrumentos de gestión ambiental a las actividades de frontera e impactos en el territorio del otro país.Item Criterios para la identificación e imputación de responsabilidad en materia de Pasivos Ambientales Mineros en el Perú a la luz de un caso práctico(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-17) Rebagliati Castro, Silvana; Araujo Meloni, Jean PierreLos Pasivos Ambientales Mineros (PAM) en el Perú no forman parte de una problemática nueva debido a que han sido identificados desde la época colonial. Es por ello que la regulación siempre debe tener en cuenta que muchos de los PAM identificados en la actualidad datan de aquellas épocas. Lo anterior, en definitiva, dificulta la tarea de identificación de los responsables. Por ello, el presente trabajo detalla cuál es la regulación para la identificación e imputación de responsabilidad de los PAM en el Perú. Además, a través de un caso práctico (el caso de la empresa Servicios Corporativos Pacasmayo S.A.C., en adelante “SERCOPA”), analizaremos cuáles fueron los criterios de la Dirección General de Minería (DGM) del Ministerio de Energía y Minas y del Consejo de Minería para imputar responsabilidad a la empresa. Se trata de los PAM de la ex unidad minera “Esquilache”, ubicada en el departamento de Puno. Es así que la finalidad principal del presente trabajo radica en la comprensión del razonamiento utilizado para la imputación de responsabilidad por la generación de PAM. Asimismo, en la identificación de los vacíos legales en la materia con la finalidad de formular propuestas de mejora.Item ¿Se debió aplicar el Artículo 4° de la Resolución de Consejo Directivo N° 049- 2013-OEFA/CD en la determinación de una mejora ambiental en el caso de la perforación de pozos en el lote III en zonas no establecidas en el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado a INTEROIL S.A.?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-03-02) Zuñiga Rojas, Diana Elena; Calle Valladares, IsabelEl presente artículo aborda los conceptos, regulación y aplicación de las herramientas establecidas por el ordenamiento legal para obtener la certificación ambiental de aquellas actividades que no se encuentran contempladas en los Estudios de Impacto Ambiental aprobados por la autoridad competente. Mediante este artículo se analiza la figura de mejora ambiental en el Perú, su legalidad, así como si cumplen con los objetivos y políticas establecidas por el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. A fin de realizar un mejor análisis del tema, he tomado como referencia el caso de la perforación de pozos en el lote III, operado por la empresa INTEROIL PERÚ S.A., en zonas no establecidas en el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado. Considero importante analizar este caso controversial, en tanto el Tribunal de Fiscalización Ambiental concluyó eximiendo de responsabilidad administrativa a la empresa mencionada bajo el fundamento de que su conducta obedecía a una “mejora manifiestamente evidente”; sin embargo, tal como se ha concluido, dicha figura no era aplicable por los motivos que se explican en el presente documento.Item "La servidumbre minera del artículo 7o de la Ley No 26505: consecuencias jurídicas de su aplicación para el desarrollo de actividades mineras en los territorios de la comunidades campesinas de la sierra"(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-03-02) Vera Ortiz, Pedro Mario; Aldana Durán, Martha InésEl presente trabajo de investigación analiza las consecuencias jurídicas de imponer la servidumbre minera a que se refiere el artículo 7º de la Ley Nº 26505 sobre propiedades comunales en la sierra del Perú, teniendo como hipótesis que la normativa vigente sobre este tipo de servidumbre coloca los derechos del titular minero por encima de los derechos de las comunidades campesinas, incrementando con ello la asimetría existente entre las partes para negociar; debido a que, ante la falta de acuerdos para el desarrollo de actividades mineras en los territorios de las comunidades campesinas, el titular de los derechos mineros puede iniciar un procedimiento administrativo de imposición de servidumbre sobre las áreas en las que tenga el interés de llevar a cabo sus actividades mineras, sean éstas de exploración, explotación, desarrollo, beneficio o transporte. En ese sentido, la legislación aplicable a estos supuestos de hecho debe de ser modificada y adecuada a las disposiciones constitucionales vigentes, así como a los principios de justicia y equidad, eliminando la posibilidad de que, ante la falta de acuerdo entre los titulares de los derechos mineros y las comunidades campesinas de la sierra, una entidad administrativa pueda imponer este tipo de servidumbre en favor de los primeros, si es que dicha servidumbre implica enervar el derecho de propiedad comunal, pues ello sería una expropiación encubierta y, por ende, un acto inconstitucional.