5. Segunda Especialidad
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Item El problema del cobro de deudas vencidas en el marco del artículo 2° de la Ley de protección de economía familiar del pago de pensiones en institutos, escuelas superiores, universidades y escuela de posgrado públicos y privados – Ley N° 29947(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-01) Gonzales Acosta, Gabriel Jan Carlos; Rejanovinschi Talledo, Moisés ArturoEn las relaciones de consumo, no solo el proveedor debe cumplir con las obligaciones que se indican en el Código de Protección y Defensa del Consumidor y otras normas, sino que el consumidor debe cumplir con la contraprestación económica que se estableció. Ahora, en una relación de consumo con universidades privadas, se espera que el alumno cumpla con pagar la totalidad de sus cuotas porque esta es la fuente directa que tienen estas instituciones para generar ingreso. El problema surge cuando existen alumnos que tienen problemas de pago, algunos incluso no cumplen con la obligación de pago y, a pesar de las gestiones de cobro no es posible recuperar el monto adeudado. El problema se agrava para las universidades debido al artículo 2 de Ley de Protección de Economía Familiar del pago de pensiones en institutos, escuelas superiores, universidades y escuela de posgrado públicos y privados – Ley N° 29947 ya que el servicio educativo debe brindarse de forma idónea, sin importar que pueda existir cuotas de pago vencidas. Las universidades privadas se encuentran en una posición de desventaja ya que, en algunos casos, el alumno se retira de la institución educativa y, por consiguiente, el pago dependerá de la responsabilidad del consumidor. El objetivo principal del presente trabajo es determinar si el proveedor también necesita de protección en los casos que el consumidor no cumpla con su obligación, ello en tanto que la falta de pago también afecta a las universidades y a todos aquellos que dependan de ella.Item ¿Opciones sin limitaciones? Apuntes sobre la vulneración al derecho de libre elección de los consumidores a través de cláusulas abusivas(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-27) Gonzalez Bendezú, Sergio Alejandro; Ledesma Orbegozo, Wendy RocíoCon el fin de concurrir en un determinado mercado, los agentes económicos se valen de distintas estrategias comerciales dinámicas para que su oferta sobresalga por encima de la de sus competidores. Sin embargo, dicha actuación tiene como límite el respeto a los derechos de los consumidores, quienes conforman la demanda de los productos y servicios que ofrecen los proveedores. En el presente trabajo se tiene como objetivo analizar uno de los derechos que, a pesar de ser protagónico, no tiene un concepto definido en el Código de Defensa y Protección al Consumidor ni en la línea resolutiva seguida por el INDECOPI: el derecho a la libre elección de los consumidores. Por dicho motivo, el punto de partida será una aproximación a un concepto de dicho derecho y sus alcances, para luego analizar cómo es que se evalúa su vulneración en nuestro ordenamiento jurídico, el cual la sanciona mediante cláusulas abusivas de ineficacia absoluta conforme a lo dispuesto en el literal e) del artículo 50 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Por ello, será importante reflexionar si es necesario contar con criterios determinados para evaluar las infracciones derivadas de la disposición antes mencionada, ya sea por medio de su incorporación en la motivación realizada por los órganos resolutivos competentes del INDECOPI (las Comisiones de Protección al Consumidor o la Sala Especializada en Protección al Consumidor) o a través de una modificación del tipo infractor para hacerlo más específico.Item ¿Es posible establecer la naturaleza indemnizatoria de la “satisfacción patrimonial” otorgada al consumidor afectado como producto de la imposición de una medida correctiva reparadora sobre el proveedor?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-27) Chávez Gallegos, Carlos Manuel; Moscol Salinas, Alejandro MartinAl día de hoy, existe una inclinación de parte de la comunidad de jurídica de cuestionar asuntos que tienen que ver tanto con los proveedores como consumidores en una relación de consumo, sobre la cual el Estado tiene una cuota de poder y obligación para asumir un rol protector sobre los segundos. Es en dicho sentido que el problema principal del presente artículo consiste en evidenciar la contradicción entre la Ley de Procedimiento Administrativo General del Perú y el Código de Protección y Defensa del Consumidor en relación a la posibilidad de otorgar indemnizaciones en la vía administrativa. Mientras que la primera establece que no es posible, la segunda contempla la opción de que un proveedor genere una "satisfacción patrimonial" al consumidor afectado, la cual le será descontada de la indemnización que pueda recibir en un eventual proceso judicial. El objetivo de la investigación es demostrar que esta "satisfacción patrimonial" constituye en realidad una indemnización, ya que en algunos casos el consumidor no acudirá a la vía judicial y se verá satisfecho con esta compensación mediante la imposición de una medida correctiva reparadora. Por lo tanto, al no ser posible la existencia de un proceso judicial, no habrá indemnización y mucho menos el monto correspondiente a la "satisfacción patrimonial" podrá ser descontado.