5. Segunda Especialidad
Permanent URI for this communityhttps://hdl.handle.net/20.500.12404/8339
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Item ¿Por qué existe una mayor exigencia sobre el otorgamiento de facultades para la disposición de tierras comunales las cuales deben contener con precisión las características físicas del predio?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-01) Trujillo Jordan, Nuria Esperanza; Aliaga Huaripata, Luis AlbertoEl presente trabajo de investigación fue intitulado ¿Por qué existe una mayor exigencia sobre el otorgamiento de facultades para la disposición de tierras comunales las cuales deben contener con precisión las características físicas del predio? Se buscó poder comprender y analizar la importancia de las comunidades campesinas como medios de desarrollo y la relevancia de que el registro adopte medidas adicionales en cuanto a la especificidad que deben tener en el otorgamiento del poder para disponer de tierras comunales. Siendo un mecanismo importante pero no suficiente para poder proteger la continuidad de las tierras comunales las cuales por su naturaleza constituyen una piedra angular para que este grupo de personas pueda seguir desarrollándose de manera individual y colectiva rescatando y valorando la identidad, cultura y tradiciones ancestrales que representan dentro de nuestra sociedad. Sumado a la muestra de lo que significa trabajar de manera recíproca y solidaria primando el bien común sobre el bien particular. Se llegó a la conclusión que esta rigurosidad debe venir acompaña de otras normas que evite que las tierras comunales desaparezcan en su totalidad siendo necesario reservar un porcentaje de tierra comunal que garantice la subsistencia de la comunidad campesina. Teniendo la Sunarp una función muy importante en la conservación y protección de las tierras comunales.Item ¿La aplicación del marco normativo de titulación de tierras en las comunidades campesinas de la costa es acorde a la naturaleza jurídica de estas?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017) Rojas Rivera, Mayra Fabiola; Gabriel Rivera, José LuisEl presente trabajo es un análisis de las normas que actualmente regulan los actos de disposición de las tierras comunales por parte de la Comunidades Campesinas de la Costa con el objetivo de identificar los factores que han permitido la aparición de las comunidades campesinas fraudulentas o fantasmas, las cuales son protagonistas del tráfico de terrenos en las periferias de Lima. En ese sentido, se evalúa si nuestra Constitución vigente regula o no a las comunidades campesinas de la Costa y cuál es la relevancia de la Ley Nº 26845 - Ley de Titulación de las Tierras de las Comunidades Campesinas de la Costa. Frente a estas normas se busca identificar si existen razones objetivas que permita justificar por qué la Ley Nº 26505 regula presupuestos distintos para la toma de acuerdos cuando se trata de disposición de las tierras comunales de la Comunidad Campesina de la Costa. Del mismo modo, se analizan estudios de campo realizado por la INEI, según las actividades agrícolas y ganaderas que las comunidades campesinas de la Costa desempeñan para que puedan ser compradas con las actividades económicas que realizan la comunidades de la Sierra. Con ello se pretende demostrar si existen una dependencia entre las comunidades de la Costa y sus tierras; dado que la definición de comunidad campesina desarrollada por la Constitución y por el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales enfatizan la relación entre la comunidad y sus tierras. Por último, se analizara resoluciones del Tribunal Registral que han desarrollado los requisitos a nivel administrativo para que se pueda llevar a cabo la inscripción de los actos de disposición de las Comunidades Campesinas de la Costa, para así identificar si estos han ocasionado una mayor carga para el administrado, o caso contrario, si han flexibilizado los actos de disposición por parte de estas personas jurídicas. Entre los puntos sobre los cuales e Tribunal Registral ha desarrollado se encuentran los presupuestos adicionales desarrollado por el mismo y que, posteriormente, han sido incorporados en la Directiva Nº 10-2013-SUNARP-SN. Tales requisitos que ahora los registradores califican son, en primer lugar, que se otorgue poderes para los actos de disposición de forma indubitable a terceros ajenos a la comunidad campesina, y, en segundo lugar, que el bien objeto de disposición sea identificable, siendo necesaria la descripción de sus características. Dichas exigencias desarrolladas por el Tribunal Registral aparentemente son requisitos adicionales para la inscripción del acto de disposición por parte de la comunidad campesina de la Costa; pero en realidad, el efecto es todo lo contrario, pues se exige que los poderes otorgados a terceros no sean precisos y permitir que se otorgue poderes a personas ajenas a la comunidad campesina, promueve que se use de forma contraria a la naturaleza de dicha persona jurídica. Esto es, la aparición de las comunidades campesinas fantasmas que utilizan a la persona jurídica de carácter no lucrativa para actividades lucrativas como es el participar en el mercado inmobiliario.Item "La servidumbre minera del artículo 7o de la Ley No 26505: consecuencias jurídicas de su aplicación para el desarrollo de actividades mineras en los territorios de la comunidades campesinas de la sierra"(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-03-02) Vera Ortiz, Pedro Mario; Aldana Durán, Martha InésEl presente trabajo de investigación analiza las consecuencias jurídicas de imponer la servidumbre minera a que se refiere el artículo 7º de la Ley Nº 26505 sobre propiedades comunales en la sierra del Perú, teniendo como hipótesis que la normativa vigente sobre este tipo de servidumbre coloca los derechos del titular minero por encima de los derechos de las comunidades campesinas, incrementando con ello la asimetría existente entre las partes para negociar; debido a que, ante la falta de acuerdos para el desarrollo de actividades mineras en los territorios de las comunidades campesinas, el titular de los derechos mineros puede iniciar un procedimiento administrativo de imposición de servidumbre sobre las áreas en las que tenga el interés de llevar a cabo sus actividades mineras, sean éstas de exploración, explotación, desarrollo, beneficio o transporte. En ese sentido, la legislación aplicable a estos supuestos de hecho debe de ser modificada y adecuada a las disposiciones constitucionales vigentes, así como a los principios de justicia y equidad, eliminando la posibilidad de que, ante la falta de acuerdo entre los titulares de los derechos mineros y las comunidades campesinas de la sierra, una entidad administrativa pueda imponer este tipo de servidumbre en favor de los primeros, si es que dicha servidumbre implica enervar el derecho de propiedad comunal, pues ello sería una expropiación encubierta y, por ende, un acto inconstitucional.