5. Segunda Especialidad
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Item La nulidad y la revocatoria del acto administrativo en la Ley del Procedimiento Administrativo General y en el procedimiento administrativo tributario(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-06-01) Vargas Nuñez del Arco, Leda Eleonora; Zegarra Valdivia, Diego HernandoEn el presente informe, se analizarán dos de los más importes potestades de control de los Actos Administrativos con las que cuenta la Administración, nos referimos a la nulidad y revocación. Nuestra finalidad es evaluar la introducción de las referidas potestades en el ordenamiento jurídico peruano, particularmente nos interesante ver la regulación de las mismas en Ley No. 27444, cuyo Texto Único Ordenado (TUO) ha sido aprobado por Decreto Supremo No.004-2019 (en adelante la “LPAG”) para compararlas con la regulación que sobre las mismas existe en el Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado (TUO) ha sido aprobado por Decreto Supremo No. 133-2013-EF (en adelante, el “Código Tributario”), a fin de evaluar hasta qué punto la regulación especial de la materia tributaria se encuentra regulada dentro de los parámetros de la normativa general de la LPAGItem La nulidad de oficio del contrato administrativo como potestad discrecional de la administración en el marco de las contrataciones del estado(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-08) Gutierrez Roman, Diana Carolina; Zegarra Valdivia, Diego HernandoEn el presente trabajo académico se desarrolla un análisis del conflicto que se origina en la redacción de la normativa de contratación estatal peruana, referente a la nulidad de oficio del contrato administrativo, esto es, aquel que ha sido producto de un proceso de contratación en los que se han llevado a cabo actos que contravienen estas normas, lo que en suma con las potestades administrativas discrecionales que ostenta la entidad estatal que lo suscribe, deviene en una distorsión interpretativa de la misma, con consecuencias de diferente envergadura: desde una percepción general de impunidad ante las contrataciones nulas, hasta la convalidación de una serie de actos de corrupción1. Por ello, el exceso de discrecionalidad de la entidad debe ser objeto de control a través de la norma, separando de manera clara los actos anulables de los nulos, donde los primeros adolecen de vicios que no afectan el orden público, por lo que es posible privilegiar el interés general en su valoración sobre aquellos; mientras que, en los segundos, no cabe esta potestad al ser el ordenamiento jurídico el que ya ha realizado esta valoración y los califica de vicios que no pueden convalidarse debido a su innegable afectación del orden público. Por tanto, ningún acto propiamente nulo puede ser objeto de discrecionalidad en su declaratoria. Es así que mediante el análisis teórico de los presupuestos doctrinarios, en conjunto con una interpretación sistemática de la normativa en cuestión, se concluye en ratificar lo antedicho, debido a que no se puede negar la naturaleza de un acto que es nulo, ni aun amparándose en las potestades discrecionales de las que puede hacer uso una entidad.